Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 047 de 2015 Cámara - 30 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876518

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 047 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2015

Honorable Representante

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 047 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Chacón:

En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 047 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

La ponencia tiene como objetivo presentar los pertinentes resultados de la ejecución de los recursos de la Estampilla ¿Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años¿ la cual fue autorizada por la Ley 648 de 2001, en las áreas ordenadas por la ley, específica mente: mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales, el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica, el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados, las bibliotecas y centros de documentación y el fortalecimiento de la Red de Datos. De igual forma, presenta los argumentos que sustentan la ampliación de la estampilla antes citada, teniendo en cuenta los logros alcanzados y la proyección social de la Universidad. De la misma forma, esta ponencia expone los argumentos que respaldan la inclusión en la distribución del recaudo de la estampilla a la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá, como una de las principales universidades de gran impacto de la ciudadanía de bogotana.

Para facilitar la exposición de argumentos favorables al presente proyecto de ley, el texto está dividido en los siguientes acápites: 1. Objeto de la iniciativa. 2. Marco Constitucional y Legal. 3. Universidad Distrital Francisco José de Caldas - Contexto Institucional. 4. Ejecución de la Estampilla ¿Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años¿ 2008-2014; en este acápite para cada una de las áreas de inversión se incluye la proyección de los recursos en la Universidad Distrital. 5. Indicadores Básicos Universidad Distrital en 30 años; Conclusiones, Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 6. Proyección de Metas por Proyecto de Inversión. 7. Escenarios de Proyección de Recaudo Estampilla; Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá. 8. Conclusiones Universidad Distrital Francisco José de Caldas 9. Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá. 10. La Ciudad Universitaria, patrimonio histórico del país. 11. Calidad académica e impacto social para Bogotá. 12. Limitaciones en la modernización de la institución y gestión de los bienes de interés cultural de la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá. 13. Apoyar la modernización de la Universidad. 14. Conclusiones generales. 15. Trámite primer debate Comisión Tercera Constitucional Permanente.- Asuntos Económicos. 16. Pliego de modificaciones.

PARTE MOTIVA

1. Objeto de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto modificar la Ley 648 de 2001 al definir treinta años (30) como duración del recaudo de la Estampilla, redefinir la distribución de los recursos recaudados, incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá como destinataria de un porcentaje de esta distribución.

La Ley 648 de 2001 definió el monto de la Estampilla a precios constantes de 1998. Sin embargo, dada la necesaria y justificada inclusión de la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá en la distribución del recaudo, es indispensable que se defina un lapso de tiempo del recaudo en lugar de un monto específico.

Con estos recursos será posible suplir los déficits y las necesidades fundamentales de las dos universidades más importantes de Bogotá. En especial esta iniciativa generará la sinergia necesaria entre las dos universidades que permita desarrollar proyectos dirigidos a incrementar la cobertura y la puesta en marcha de proyectos de admisión especial para estudiantes de los colegios oficiales del Distrito Capital. La razón de ello obedece a que los estándares de calidad son más exigentes año a año y que la necesidad por posicionar a las universidades en cobertura y calidad exigen de manera creciente esfuerzos financieros adicionales.

2. Marco Constitucional y Legal

En el plano constitucional el artículo 1°, define al Estado colombiano como Estado social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general. Al mismo tiempo, en el artículo 2° establece como fin esencial del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo.

En materia educativa, la Constitución indica en el artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; y por su parte, el artículo 69 establece que la ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado y de igual forma, fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo, del mismo modo que facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Tratándose de impuestos, el artículo 338 superior señala que ¿en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos¿.

Y el artículo 366, preceptúa que las finalidades sociales del Estado son el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. También indica que es objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Descendiendo al plano jurisprudencial se ha establecido como doctrina constitucional que:

¿Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de ¿tasas parafiscales¿, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Est ado¿[1][1].

¿Entonces, las ¿estampillas¿, dependiendo de si se imponen como medio de comprobación para acreditar el pago del servicio público recibido, tendrán el carácter de administrativas; o de parafiscales, si corresponden al cumplimiento de una prestación social que se causa a favor de la entidad nacional o territorial como sujeto impositivo fiscal¿[2][2].

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

3. Contexto institucional

En 67 años de vida institucional al servicio de la sociedad y de los sectores más frágiles socialmente, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ha formado ingenieros, educadores, administradores, tecnólogos, especialistas, magísteres, y recientemente, doctores.

El rol protagónico de la Universidad Distrital en la educación superior de los jóvenes del Distrito Capital, adquiere trascendencia cuando damos cuenta de que un 97% de sus estudiantes (25.730 a primer cohorte de 2015) proceden de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y tan solo el 3% pertenecen al 4, 5 y 6 ¿incl uidos los estudiantes que no cuentan con este tipo de información en el sistema¿. El valor promedio de matrícula que paga un estudiante perteneciente al nivel socioeconómico 1 es de $86.200, de $152.800 para el estrato 2 y en promedio los estudiantes de pregrado pagan $318.000. La Universidad cumple el principio fundamental de proporcionar educación superior de alta calidad a la población más sensible económicamente en la ciudad.

Gráfica 1. Estudiantes matriculados en pregrado según estrato (2014-II)

CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Boletín estadístico, OAPC.

En sus cinco facultades distribuidas a lo largo de la ciudad, la Universidad ofrece 77 programas en total, 41 pregrados, 21 especializaciones, 12 maestrías y 3 doctorados. En estos hoy estudian cerca de 27.000 estudiantes, de los cuales 3.076 jóvenes de pregrado y 1.058 de posgrado recibieron su grado en 2014; a primer semestre de 2015 el número de graduados fue de 1.819 entre pregrado y posgrado. Estos son indicadores que dan cuenta de la importancia de la institución en cuanto a cobertura y resultados sobresalientes, respecto a una de sus actividades misionales como lo es la docencia.

A 2015, la Universi dad Distrital Francisco José de Caldas de los 41 programas de pregrado, 20 cuentan con acreditación de alta calidad. A primer semestre de este año el 49% del total de estudiantes, se encuentran inscritos a programas que brindan los más altos estándares de calidad como lo exige el Ministerio de Educación:

Tabla 1. Programas con altos niveles de calidad

Facultad Proyecto curricular Acto del Ministerio Vigencia acreditación Estudiantes matriculados
INGENIERÍA Ingeniería Catastral y Geodesia* 1241 del 21 de feb. 2011 6 años 1.261
Ingeniería Electrónica* 1240 del 21 de feb. 2011 6 años
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