Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 120 de 2015 Senado, 105 de 2015 Cámara - 7 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589141238

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 120 de 2015 Senado, 105 de 2015 Cámara

por la cual se exceptúa de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada ¿La Casona¿ donde funcionó el antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., diciembre 3 de 2015

Honorable Senador

JORGE HERNANDO PEDRAZA

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguido Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración informe de ponencia del Proyecto de ley número 120 de 2015 Senado, 105 de 2015 Cámara, por la cual se exceptúa de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada ¿La Casona¿ donde funcionó el antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá, y se dictan otras disposiciones.

I. Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley objeto de estudio es de origen congresional, de autoría de la honorable Representante a la Cámara Lina María Barrera Rueda.

Fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el ocho (8) de septiembre de la presente anualidad, y fue publicado, conforme el mandato constitucional, en la Gaceta del Congreso número 689 de 2015.

El proyecto fue remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes para la respectiva designación de los ponentes del mismo; así pues, conforme la Ley 5ª de 1992, el día 23 de septiembre de 2015 se designó a la Representante a la Cámara Inés Cecilia López Flórez como Coordinadora ponente.

El día miércoles 30 de septiembre de 2015, se radicó el informe de ponencia para primer debate del proyecto, que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 760 de 2015.

El día martes 27 de octubre de 2015, fue aprobado en primer debate el proyecto en mención por la Comisión Sexta de la Cámara, siendo aprobadas las modificaciones propuestas tanto en el articulado como en el título del proyecto y consecutivamente el mismo día se realizó la designación a la Representante a la Cámara Inés Cecilia López Flórez como ponente para segundo debate.

El día martes 3 de noviembre de 2015, se radico el informe de ponencia para segundo debate del proyecto, que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 875 de 2015.

El día miércoles 11 de noviembre de 2015, fue aprobado en segundo debate el proyecto en mención por la Plenaria de la Cámara de Representantes, siendo aprobado tanto en el articulado como en el título del proyecto, el cual a continuación se trascribe:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2015 CÁMARA

por la cual se exceptúa la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada ¿La Casona¿, donde funcionó el antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°. Excepción a la destinación específica del servicio educativo. Exceptúese de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994, el predio que fue cedido por la nación ¿ Ministerio de Educación Nacional al departamento de Santander para el funcionamien to del antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá, y cuya identificación se encuentra señalada en el artículo siguiente de esta ley.

Artículo 2°. Identificación del predio. El predio referido en el artículo 2° se encuentra localizado en el casco urbano del municipio de San Gil, se identifica con Matrícula Inmobiliaria número 319-11409 y sus linderos son los siguientes:

Norte: En 72 m con la Carrera 10.

Sur: 24.70 m con la Carrera 11 y en 40.20 m con la Casa de la Cultura.

Oriente: en 41,90 m con propiedades de Lilia Jaimes, María Inés Alarcón, Mercedes Silva, Leonor Martínez y José Oliverio Mantilla.

Occidente: En 31.60 m con la Calle 12 y en 21 m con la Defensa civil y Casa de la Cultura.

Artículo 3°. Destinación específica. El predio descrito en el artículo anterior deberá ser destinado exclusivamente por el departamento de Santander al proyecto ¿La Casona - Complejo Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el municipio de San Gil¿ con un programa de usos múltiples culturales y turísticos compatibles.

De no cumplirse con esta finalidad, la propiedad del predio deberá retornar al patrimonio de la nación.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y exceptúa lo dispuesto en el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994.

Posteriormente, el proyecto fue remitido a la Comisión Sexta del Senado de la República para la respectiva designación de los ponentes del mismo; así pues, acorde a la Ley 5ª de 1992, el día 19 de noviembre de 2015 designaron al suscrito como ponente.

El día 2 de diciembre calendario, por unanimidad fue aprobado el texto propuesto para tercer debate en la Comisión Sexta de Senado, con una recomendación específica por parte del honorable Senador Ángel Custodio Cabrera, indicando que se anexará en los archivos del expediente del proyecto de ley en referencia, certificado de la Secretaría de Planeación del municipio de San Gil, Santander, a través del cual se certificará el uso del suelo para la destinación específica del bien inmueble.

Resulta oportuno entonces, expresar que el proyecto se fundamenta y cumple con el mandato constitucional con relación al contenido de las iniciativas legislativas y la competencia del Congreso, al respecto.

II. Objeto y contenido del proyecto

De conformidad con lo establecido en la exposición de motivos del referido proyecto de ley, el objeto del presente proyecto es exceptuar la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada ¿La Casona¿, donde funcionó el antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá con el fin de que se desarrolle el Proyecto La Casona - Complejo Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el municipio de San Gil con un programa de usos múltiples culturares y turísticos compatibles.

El proyecto de ley cuenta con cuatro (4) artículos, incluido la vigencia.

Artículo 1 ° . Excepción a la destinación específica del servicio educativo

Se efectúe una excepción legal al parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994, que consiste en levantar excepcionalmente la destinación específica del inmueble denominado ¿La Casona¿ a la prestación del servicio educativo.

Artículo 2 ° . Identificación del predio

Expresa la descripción de los linderos y la delimitación del inmueble objeto de la excepción.

Artículo 3 ° . Destinación espec ífica

Establece que el inmueble en mención debe destinarse exclusivamente al desarrollo del Proyecto La Casona - Complejo Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el municipio de San Gil con un programa de usos múltiples culturares y turísticos compatibles, además contempla una condición resolutoria que consiste en que si bien el inmueble descrito no cumple con la finalidad propuesta, el inmueble deberá retornar al patrimonio de la nación y el artículo 4° determina la vigencia y excepción de la misma.

Artículo 4 ° . Vigencia

III. Contenido de la ponencia

Bajo esta contextualización y enmarcando el objeto de la iniciativa, la presente ponencia se divide en dos puntos relacionados directamente al objeto del proyecto, a saber:

En un primer momento se expresa la noción de propiedad pública y de bien fiscal; posteriormente, se justifica la excepción a la destinación específica del servicio educativo del inmueble denominado ¿La Casona¿ y se hace referencia a la importancia del...

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