Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 43 de 2014 Senado - 14 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589519938

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 43 de 2014 Senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY ACUMULADOS NÚMEROS 43 Y 53 DE 2014 SENADO por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación del orden ambiental y ecológico el ecosistema lagunar del norte de Cundinamarca, incluyendo los humedales del Valle de Ubaté y, occidente de Boyacá, se establece un plan de emergencia ambiental, estableciendo la Comisión Intersectorial para su protección y conservación y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento del honroso encargo que nos impar tió la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, presentamos informe de ponencia favorable para segundo debate al proyecto de ley acumulados números 43 y 53 de 2014 Senado, por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación del orden ambiental y ecológico el ecosistema lagunar del norte de Cundinamarca, incluyendo los humedales del Valle de Ubaté y, occidente de Boyacá, se establece un plan de emergencia ambiental, estableciendo la Comisión Intersectorial para su protección y conservación y se dictan otras disposiciones.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es necesario considerar al presente proyecto de ley como de absoluta importancia para la población y los ecosistemas de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander así como para Bogotá Distrito Capital, no solo por la importancia de la conservación y recuperación de los ecosistemas lagunares de vital importancia para la Nación, sino la acción trascendente que conlleva impedir hoy, aunque tardíamente, la tradicional, indebida e inescrupulosa ampliación de las fronteras agropecuarias a costas de la gravísima reducción de los espejos de agua, su altísima contaminación y el imparable exterminio de su biodiversidad.

La nueva redacción del objeto del proyecto de ley que unifica los artículos 1° y 2° del proyecto de ley ¿in comento¿, declarará como patrimonio cultural de la Nación del orden ambiental y ecológico el ecosistema lagunar del norte de Cundinamarca, incluyendo el río Ubaté, los humedales del Valle de Ubaté y, occidente de Boyacá, la cuenca alta del río Bogotá y las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca y Laguna Verde, las Represas del Hato, el río Ubaté, los humedales del Valle de Ubaté, las Represas de Neusa, Sisga y el nacimiento así como la cuenca alta del río Bogotá, que hacen parte del ecosistema hídrico del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, logrando una redacción más apropiada para al artículo aprobado en primer debate que evitará futuras confusiones en la hermenéutica jurídica del mismo. Dado que estos ecosistemas proveen de agua potable a cerca de cinco millones de personas, es absolutamente trascendente y necesaria la aprobación del presente proyecto de ley por parte de la Plenaria del Honorable Senado de la República.

Se considera a los siguientes municipios como conformantes de la jurisdicción del sistema lagunar: Fúquene, Guachetá, Susa, Simijaca, San Miguel de Sema, Ráquira, Chiquinquirá, Caldas, Saboyá, Cucunubá, Lenguazaque, Ubaté, Sutatausa, Tausa, Carmen de Carupa, Suesca, Villapinzón, Chocontá, Cogua, Puente Nacional y Barbosa en Santander, Bogotá, D. C., así como a los demás municipios que se beneficien directa o indirectamente del Recurso Hídrico del ecosistema aquí definido.

Esta ley no solo es indispensable, sino que es fundamental para determinar claramente cómo se establecen, definen y delimitan estos ecosistemas y cuál es su área de influencia, ya que hasta Bogotá, D. C. forma parte del ecosistema y esta Declaración de Patrimonio le entrega a la Nación un instrumento esencial para su delimitación y la formulación de un Plan de Manejo y Recuperación apropiado, declarándola además como zona de reserva ambiental de interés público, enunciando como de atención prioritaria su área de influencia.

En materia financiera el proyecto de ley ordena que el Gobierno nacional en cada vigencia presupuestal destine los recursos necesarios para atender el plan de emergencia establecido por esta misma ley para atender el ecosistema lagunar referido, en conformidad con las acciones que establezca el plan de inversiones determinado en la presente ley. De igual forma, los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y los municipios de la jurisdicción del área de influencia, concurrirán subsidiariamente, bajo los principios de complementariedad, subsidiaridad y coordinación, así como los municipios y particulares que se surten de agua de acueductos, distritos de riego, generación eléctrica o de beneficio agrícola o industrial, y que su concesión haya o sea dada por la respectiva autoridad ambiental.

El proyecto de ley crea una Comisión Interinstitucional denominada ¿Comisión de Atención Prioritaria para la Recuperación Ambiental de la Laguna de Fúquene, Protección y Conservación de la Diversidad, la Integridad, Desarrollo sostenible y Participación de la Comunidad¿ (CAELFU), cuyo objeto social será la formulación, el desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento del Plan de Emergencia Ambiental, de Recuperación, Conservación y Manejo del Ecosistema Lagunar enunciado antes y quien se dará su propio reglamento.

Esta Comisión contará con capacidad jurídica, autonomía administrativa y fiscal, y se encargará de orientar las acciones y ejecución de los recursos que destinen las entidades territoriales, la CAR y demás personas u organismos para el Plan contemplado en la presente ley.

Esta Comisión Interinstitucional será integrada por: un (1) delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un (1) delegado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), quien la presidirá, un (1) delegado de la Gobernación de Cundinamarca, un (1) delegado de la Gobernación de Boyacá, dos (2) delegados de los Alcaldes (uno por Departamento), un (1) delegado del Instituto Agustín Codazzi, tres (3) representantes de la sociedad civil así: uno (1) de las organizaciones ambientales, uno (1) de las organizaciones campesinas y uno (1) de los gremios de la producción.

La Comisión CAELFU estará fundamentada y ejercerá sus acciones bajo los principios constitucionales de coordinación, celeridad, imparcialidad, igualdad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía en todas sus acciones, y contará con acompañamiento de la Comunidad, el control preferente de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

De otra parte cabe destacar que se fijan límites para la intervención antrópica de los espejos de agua por lo que ningún propietario, poseedor, tenedor, arrendatario o usuario de predios, persona natural o jurídica, dentro de los cien (100) metros de las rondas de las lagunas, y treinta (30) metros de los ríos, canales o cauces de este ecosistema o por los determinados en la actualidad por la autoridad ambiental no inferiores, podrá ejercer actividades diferentes a las de protección y conservación ambiental ni explotar los recursos de la zona protectora. Pero lo que es más importante se establece la prohibición para iniciar acciones legales o administrativas de adición o posesión, uso o tenencia de áreas secas o semiinundables aledañas a los espejos de agua a partir de la promulgación de la presente ley.

Excepcionalmente se podrá utilizar este espacio, en lo que se requiera, para la realización del mantenimiento y conservación de las rondas de las lagunas, ríos, canales, quebradas, vallados y para vías terciarias, secundarias o primarias o de penetración a otros predios siempre y cuando guarden los paramentos ambientales establecidos en los planes de manejo ambiental respectivos, bajo el marco regulatorio vigente y los esquemas o planes de ordenamiento territorial.

Determina el proyecto de ley que ninguna autoridad ambiental podrá expedir licencias, permisos o concesiones que afecten el patrimonio cultural del orden ecológico si no están avalados por el concepto previo de la Comisión de Atención Prioritaria para la Recuperación Ambiental de la Laguna de Fúquene, Protección y Conservación de la Diversidad, la Integridad, Desarrollo sostenible y Participación de la Comunidad (CAELFU) y que las concesiones, permisos, o licencias ambientales que se otorguen a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, deberán ser revisados previamente por CAELFU, quien emitirá su concepto de conveniencia o inconveniencia, y las observaciones que se deben tener en cuenta por la autoridad ambiental respectiva de acuerdo a la afectación que debe prevenirse para evitar mayores deterioros en el área de influencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2. PLIEGO DE MODIFICACIONES

La presente ponencia plantea las siguientes modificaciones al orden del articulado y dos (2) artículos adicionales en su contenido:

¿ Se integran los artículos 1º y 2º del proyecto de ley aprobado en primer debate, modificándose su contenido:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación del Orden Ambiental y Ecológico el ecosistema lagunar del norte de Cundinamarca, que comprende las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca y Laguna Verde; el río Ubaté, humedales del Valle de Ubaté, Represas de Neusa, el Hato y Sisga, el nacimiento y cuenca alta del río Bogotá, que hacen parte del ecosistema hídrico del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá y que históricamente han sido espejo lagunar y cuyo recurso hídrico es vital para los núcleos urbanos y rurales del Distrito Capital, de la Sabana de Bogotá y los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, declarándoles reserva de interés público y de atención prioritaria para la Nación, así como establecer un Plan de Emergencia Ambiental, de Recuperación, Conservación y Manejo del Ecosistema Lagunar y crear la Comisión de...

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