Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 46 de 2015 Senado - 15 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589631130

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 46 de 2015 Senado

por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito. Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2015

Doctor

JORGE ELIÉCER LAVERDE

Secretario Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República de Colombia

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 46 de 2015 Senado, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.

Reciba un cordial y respetuoso saludo:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, presento, como coordinador ponente, ponencia para segundo debate del proyecto de ley de la referencia, por medio de la cual se pretende incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Congresistas el informe adjunto.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2015

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente

Honorable Senado de la República de Colombia

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 46 de 2015 Senado, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.

Reciba un cordial y respetuoso saludo:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, presentamos ponencia para segundo debate del proyecto de ley de la referencia, por medio de la cual se pretende incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Congresistas el informe adjunto.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 46 de 2015 Senado, por medio de la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.

I. TRÁMITE

El presente proyecto de ley fue presentado por la Senadora Claudia López, la Representante a la Cámara Angélica Lozano y el Senador Andrés García Zuccardi, el día 11 de agosto del año en curso, ante la Secretaría del Senado, bajo el número 46 de 2015, publicado en la Gaceta del Congreso número 589 del 2015 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta.

Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado como ponente para rendir informe de ponencia para primer debate, el cual fue radicado el día 13 octubre de 2015.

Se nombró una subcomisión para el estudio de las proposiciones presentadas al proyecto de ley. El Informe de la Subcomisión se presentó como proposición única el día 18 de noviembre. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en Sesión del día 18 de noviembre del presente año.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta en el territorio nacional y avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor.

a) Contenido del articulado propuesto:

Consta de 19 artículos y trata los siguientes temas:

Artículo Descripción
1° Describe el objeto de la ley
2° Establece Beneficiarios de esta ley
3° Establece Beneficio por uso intermodal del transporte público.
4° Establece el Uso de bicicletas dentro de los SITM, SITP, SETP y SITR.
5° Establece Incentivo de uso para funcionarios públicos
6° Dispone la habilitación de Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos.
7° Establece gestión de Información de modos no motorizados de transporte en entidades territoriales.
8° Modifica el artículo 58 del Código Nacional de Tránsito respecto a las prohibiciones a los peatones.
9° Modifica el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito respecto a las Normas generales para bicicletas, motocicletas, motociclos y mototriciclos.
10 Modifica el artículo 95 del Código Nacional de Tránsito respecto a las Normas específicas para bicicletas y triciclos.
11 Establece beneficios para estudiantes biciusuarios.
12 Establece Incentivos a la industria nacional.
13 Reinserción de bicicletas.
14 Modifica el artículo 63 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito
15 Modifica el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.
16 Modifica artículo 60 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.
17 Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1503 de 2011.
18 Semana Nacional de la Movilidad.
19 Vigencia y derogatoria.

b) Enfoques de la promoción

Este proyecto de ley incluye cuatro enfoques a la promoción:

i) Integración de la bicicleta y peatones con los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR);

ii) Descuentos por el uso intermodal del transporte público;

iii) Descanso remunerado para empleados públicos que vayan a trabajar en bicicleta; y

iv) Biciparqueaderos seguros y adecuados al flujo de demanda en los sistemas masivos de transporte y en entidades públicas del orden nacional.

III. ANTECEDENTES NORMATIVOS

No existe en Colombia ninguna ley que incentive el uso de la bicicleta y su articulación a los sistemas de transporte. En la actualidad existe un gran grupo de población en todas las ciudades que están utilizando la bicicleta y requieren un soporte legal de este cambio cultural de la movilidad que está surgiendo desde la ciudadanía.

a) Constitución Política de Colombia

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

b) Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Ley 1753 de 2015

Artículo 204. Estímulos para el uso de la bicicleta y los tricimóviles no motorizados. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, realizará acciones tendientes a promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias, tales como bicicleta, tricimóviles y transporte peatonal en todo el territorio nacional.

Parágrafo 1°. En un plazo no mayor a dos (2) años el Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio de transporte público en tricimóviles no motorizados y la posibilidad de alimentación de los mismos a los SITM, SETP, SITP y SITR de acuerdo con las necesidades propias de cada sistema.

Parágrafo 2°. En un plazo no mayor a dos (2) años el Ministerio de Transporte diseñará una metodología para incluir en los futuros proyectos de interconexión vial las condiciones en las que debe incluirse infraestructura segregada (ciclorrutas o carril-bici) en zonas de alto flujo de ciclistas en entornos intermunicipales, ingresos a grandes ciudades, contornos o variantes urbanas, zonas de alta velocidad o de alto volumen de tráfico.

c) Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito

Artículo 45. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero.

Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.

Artículo 57. Circulación peatonal. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.

Artículo 58. Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podrán:

¿ Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.

¿ Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

¿ Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

¿ Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

¿ Remolcarse de vehículos en movimiento.

¿ Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

¿ Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

¿ Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

¿ Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.

¿ Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

Parágrafo 1°. Además de las prohibiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR