Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2015 Cámara - 5 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 632281897

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2015 Cámara

¿por medio de la cual se establecen modificaciones al Código Nacional de Tránsito para uso de sistemas tecnológicos de fotodetección por parte de las autoridades de tránsito y garantizar el debido proceso administrativo para la imposición de multas de tránsito¿. Modificaciones en los artículos 129 y 137 y adición de un artículo en la Ley 769 de 2002. Bogotá, D. C., 30 de marzo del 2016

Doctor

ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 116 del 2015 Cámara.

Respetado doctor Giraldo:

Cumpliendo la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, atentamente nos permitimos remitir el informe de ponencia y texto propuesto, para segundo debate del Proyecto de ley número 116 de 2015 Cámara, ¿por medio de la cual se establecen modificaciones al Código Nacional de Tránsito para uso de sistemas tecn ológicos de fotodetección por parte de las autoridades de tránsito y garantizar el debido proceso administrativo para la imposición de multas de tránsito¿. Modificaciones en los artículos 129 y 137 y adición de un artículo en la Ley 769 de 2002.

Quedamos atentos,

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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2015 CÁMARA

¿por medio de la cual se establecen modificaciones al Código Nacional de Tránsito para uso de sistemas tecnológicos de fotodetección por parte de las autoridades de tránsito y garantizar el debido proceso administrativo para la imposición de multas de tránsito¿.

Modificaciones en los artículos 129 y 137 y adición de un artículo en la Ley 769 de 2002.

1. Objeto del proyecto

El Proyecto de ley número 116 del 2015, tiene como objeto garantizar el debido proceso en la imposición de multas de tránsito, además de regular y optimizar los sistemas que se usan para imponer fotomultas en el país.

2. Antecedentes legislativos

El presente proyecto, recoge elementos de la iniciativa del Proyecto de ley número 218 de 2015, por medio de la cual se adoptan modificaciones al Código Nacional de Tránsito para garantizar el debido proceso administrativo de tránsito en la imposición de comparendos electrónicos. En los artículos 129 y 137 de la Ley 769 del 2002 y artículo 22 de la ley 1383 de 2010 y se dictan otras disposiciones de autoría del honorable Representante Alfredo Ape Cuello, cuyo objeto era garantizar a los ciudadanos el debido proceso en la imposición de multas de tránsito mediante sistemas de fotodetección, este proyecto de ley que fue retirado. Complementado lo anterior con la iniciativa de regular todo lo referido a fotodetección en un sentido más amplio e integral, el nuevo proyecto fue presentado por el Representante Hugo Hernán González Medina y la bancada del Centro Democrático, cumpliendo con lo establecido en el artículo 140 y 145 de la Ley 5ª de 1992.

El proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General el pasado 16 de septiembre de 2015, en la Gaceta del Congreso número 423 de 2015.

En la Comisión Sexta de Cámara fueron designados los honorables Representantes Hugo Hernán González Medina, Carlos Eduardo Guevara y Édgar Alexánder Cipriano Moreno, como ponentes para el estudio y elaboración del informe de ponencia p ara primer debate. El 9 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Comisión Sexta se incluye también como ponente al honorable Representante Wílmer Ramiro Carrillo.

El 29 de septiembre el Senador Antonio Guerra de la Espriella y otros, radicaron el Proyecto de ley número 102 del 2015 Senado, por la cual se establece como obligatorio el concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia; en vista de lo anterior el honorable Representante Hugo Hernán González Medina, el día 6 de octubre del 2015, solicita acumulación de proyectos ante la Secretaría General de Cámara de Representantes, basado en los principios de unidad de materia, celeridad de los procedimientos, prevenir vicios de inconstitucionalidad y fortalecer los mismos, esta solicitud fue debidamente aprobada por los Presidentes de Senado, doctor Luis Fernando Velasco Chaves y de Cámara, doctor Alfredo Rafael Deluque Zuleta, tal como consta en el Oficio número S.G.2-3031/2015, que fue notificado a los secretarios de las respectivas Comisiones Sexta de Cámara y Senado el 29 y 30 de octubre del 2015, (tal como se anexa en los oficios de recibido), esta directriz no fue acatada por parte de la Comisión Sexta de Senado debido a que ya se había radicado ponencia del Proyecto de ley número 112 de 2015, procediéndose a presentar ponencia en la Comisión Sexta de Cámara el pasado 4 de noviembre de 2015.

En la Gaceta del Congreso número 959 de 2015 se publica Fe de Erratas referida a errores involuntarios en fechas y números de la ponencia del proyecto, a su vez en la Gaceta del Congreso número 943 de 2015 se hace la publicación del texto de ponencia del primer debate que fue aprobado con algunas modificaciones y adiciones, en la Comisión Sexta de Cámara de Representantes el día 9 de diciembre de 2015.

Para el segundo debate del Proyecto de ley número 116 de 2015, se ha procurado recoger la argumentación dada en los debates de Senado en la Comisión Sexta con mo tivo del Proyecto de ley número 102 de 2015, así mismo el debate dado en la Cámara de Representantes, de igual manera incorpora solicitudes y necesidades evidenciadas por los actores afectados por el presente proyecto.

Este proyecto cumple jurídicamente con lo establecido en los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política.

3. Contenido y alcance del proyecto

El Proyecto de ley número 116 del 2015 consta de siete (7) artículos que hacen alusión a lo siguiente:

Artículo 1°. Modificación al artículo 129 de la Ley 769 de 2002. De los informes de tránsito.

En este artículo pretende darse nuevos elementos para garantizar el debido proceso, (en especial el derecho de contradicción, publicidad, celeridad y economía), en la imposición de la multa de tránsito al propietario del vehículo, quien podrá ser llamado a descargos, para que demuestre su ausencia de responsabilidad e individualice al presunto infractor de así considerarlo este.

Artículo 2º. Adición del Título ¿DE LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE FOTODETECCIÓN¿.

Se busca ordenar todo lo referido a sistemas de fotodetección en los artículos siguientes, dando la importancia que merece este tema en el Código Nacional de Tránsito.

Artículo 3º. El artículo 137 de la Ley 769 de 2002, Información.

Se realiza reorganización de los artículos. Se incluye término RUNT a fin de dar claridad al registro de la información. Se establece que el cobro jurídico no pueda iniciarse, hasta que no esté plenamente identificado y notificado el sancionado. Adicionalmente se brindan herramientas tecnológicas al presunto infractor para que haciendo uso de estas, se defienda sin tener que estar presente, abriendo la posibilidad de programas de voz y video en línea, chats y correo electrónico, entre otros.

Artículo 4°. Adición del artículo 137 A en la Ley 769 de 2002, De los sistemas tecnológicos para el control de tránsito.

Este artículo establece algunos criterios a tener en cuenta para la expedición el aval técnico por parte del Ministerio de Transporte, plazos para reglamentación y aprobación, así como otras consideraciones a tener en cuenta por las autoridades de tránsito a la hora de solicitar dicho aval. Finalmente se hace la eliminación del parágrafo transitorio por considerar que el contenido de este ya está inmerso en los otros artículos del proyecto de ley.

Artículo 5°. Adición del artículo 137 B, Otros mecanismos para el control del tránsito.

Se realiza reorganización de los artículos dada la eliminación del artículo 3° de la ponencia aprobada en primer debate, (el artículo 137 B. Operación de los sistemas tecnológicos para el control del tránsito).

En este artículo se establecen alternativas diferentes a las de fotodetección para el control de tránsito, así como su prevalencia en tramos cortos de las vías. Se hace la eliminación del parágrafo 1° para ajustar la redacción del proyecto de ley.

Artículo 6º: nuevo artículo, el artículo 137 C de la Ley 769 de 2001, Competencia para sancionar.

Se realiza reorganización de los artículos. Se establece aquí la competencia para sancionar y seguir procedimientos para establecer dicha sanción, así como la imposibilidad de delegación de estos.

Artículo 7º: Artículo nuevo, Vigencia y derogación.

Se realiza reorganización de los artículos. Establece la vigencia de la presente ley y derogación de las leyes que le sean contrarias.

4. PLIEGO DE MODIFICACIONES

PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DEL 2015

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE OBSERVACIONES
¿Por medio de la cual se establecen modificaciones al Código Nacional de Tránsito para uso de sistemas tecnológicos de fotodetección por parte de las autoridades de tránsito y garantizar el debido proceso administrativo para la imposición de multas de tránsito.¿ Modificaciones en los artículos 129 y 137 y adición de un artículo en la Ley 769 de 2002. ¿Por medio de la cual se establecen modificaciones al Código Nacional de Tránsito para uso de sistemas tecnológicos de fotodetección por parte de las autoridades de tránsito y garantizar el debido proceso administrativo para la imposición de multas de tránsito, y se dictan otras disposiciones.¿ LEY DE FOTOMULTAS Se agrega al título:y se dictan otras disposiciones.¿ LEY DE FOTOMULTAS, con el fin de brindar más claridad.
Artículo 1°. El artículo 129 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de
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