Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 074 de 2011 cámara - 7 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030358

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 074 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 074 DE 2011 CÁMARA. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 077 DE 2011 CÁMARApor la cual se establece el beneficio de tarifa diferencial para estudiantes en el servicio publico de transporte de pasajeros

Bogotá, D. C. 4 de diciembre de 2012

Doctor.

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara De Representantes

Ciudad

Respetado doctor Vásquez:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 074 de 2011 Cámara Acumulado con el Proyecto de ley número 077 de 2011 Cámara, por la cual se establece el beneficio de tarifa diferencial para estudiantes en el servicio público de transporte de pasajeros.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

Los Proyectos de ley número 074 y 077 de 2011 fueron radicados en Secretaria por los honorables Representantes Luis Guillermo Barrera Gutiérrez, José Edilberto Caicedo S., Juana Carolina Londoño L., Wilson Arias Castillo, Atilano Alonso Giraldo A., Wilson H. Gómez Velásquez, Carlos Amaya Rodríguez, Iván Darío Agudelo Z., Jaime Armando Yepes M., Jaime Quintero Trujillo y Carlos Julio Bonilla Soto, Jairo Ortega Samboní, Henry Humberto Arcila Moncada, posteriormente fueron acumulados mediante Oficio número C.S.C.P. 203, de fecha 29 de noviembre de 2011.

La Comisión Sexta Constitucional Permanente, aprobó el texto del proyecto de ley en primer debate en sesión del siete (7) de junio de 2012 a través de Acta número 57, y en consecuencia a la honrosa designación que hiciera esta comisión, tal como consta por medio de la Nota Interna número 3.6., del 12 de junio de 2012, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate en lahonorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 074 de 2011 Cámara Acumulado con el Proyecto de ley número 077 de 2011 Cámara, por la cual se establece el beneficio de tarifa diferencial para estudiantes en el servicio público de transporte de pasajeros.

Objeto del proyecto

La presente iniciativa tiene por objeto generar una normativa que de manera integral dé una respuesta definitiva a la problemática del transporte para los alumnos del sistema educativo nacional y facilite el acceso a las instituciones de educación en Colombia.

El transporte diario hacia las Instituciones Educativas resulta un tema crucial que incide de manera estructural en la posibilidad de la mayoría de las familias para garantizar el cumplimiento de la educación obligatoria de que trata el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. Para estos efectos, se presentaron al Congreso de la República numerosos proyectos de ley que pretendían generar descuentos y beneficios a los alumnos con el fin de coadyuvar en el sostenimiento de la escolaridad y garantizar de esta manera el cumplimiento del derecho a la educación consagrado en nuestra Carta Política, sin que hasta la fecha haya podido generarse una ley en tal sentido.

El presente proyecto de ley, pretende entonces, instituir de forma permanente un régimen tarifario diferencial para el transporte escolar con notables descuentos en tarifas urbanas, suburbanas y rurales, beneficiando a alumnos de nivel primario, secundario y universitario.

Este proyecto no busca afectar las finanzas de las empresas de transporte, sino reafirmar los postulados de nuestra Constitución con normas que faciliten la igualdad de oportunidades para todos convocando al conjunto de los sectores para que asuman la importancia del compromiso con la educación como bien social y formación de nuestro pueblo.

La tarifa diferencial orientada a esta franja de la población se constituye en un complemento indispensable para el ejercicio de algunos derechos básicos del ser humano como la educación, pues en el caso de los estudiantes, requieren transportarse diariamente hasta el lugar donde reciben su formación y estamos seguros de que la tarifa diferencial incidirá en la reducción de la deserción escolar y como instrumento para el incremento de la cobertura educativa en todos sus niveles.

Marco Constitucional y Legal

  1. Constitución Política de Colombia

    La visión que se desarrolla en la Constitución Nacional de 1991 parte de que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social¿[1][1] con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la creación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

    Ahora bien, la Corte Constitucional ha manifestado en cuanto al derecho a la educación que: ¿¿El derecho a la educación está previsto como un imperativo para el Estado y forma parte del contenido esencial de los derechos prevalentes de los niños y niñas y ¿la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio de sus derechos¿.

    Prohijando los criterios de interpretación que provee la doctrina nacional e internacional se ha señalado que: ¿la educación comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse¿[2][2].

    En cuanto a la autonomía de las entidades territoriales ha establecido la honorable Corte Constitucional que: ¿¿la conciliación entre los principios de unidad y autonomía, ha de hacerse bajo el entendido de que las entidades territoriales son titulares de poderes jurídicos, competencias y atribuciones que les pertenece por sí mismas y que no devienen propiamente del traslado que se les haga de otros órganos estatales, para gestionar sus propios asuntos e intereses. De esta suerte, aunque se reconoce la existencia de un ordenamiento superior, igualmente se afirma la competencia de dichas entidades para actuar dentro del espacio que según dicha autonomía se les reconoce.

    Igualmente, ha manifestado nuestro máximo tribunal constitucional lo siguiente: ¿¿La expresión y gestión de los intereses regionales, propios de la autonomía, no resultan contrarios ni excluyentes con los propósitos y objetivos de alcance nacional; es decir, pueden existir competencias concurrentes que impliquen en un momento dado la necesidad de afirmar los intereses locales y que al mismo tiempo entren en conflicto con los intereses nacionales, en cuyo caso se debe hacer la ponderación adecuada que consulte en lo posible su armonización, pero ¿se privilegiará el interés que concentre el mayor valor social¿[3][3].

  2. Desarrollo Legal

    Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3º Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas...

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