Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2012 cámara - 7 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030378

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 115 DE 2012 CÁMARA. por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2012.

Doctor

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Respetado doctor Vásquez:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, al Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, previas las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, tiene por objeto sustituir el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-474 de 2005.

El objeto principal de este proyecto de ley es establecer un procedimiento a través del cual, luego de un término razonable, las diferentes Secretarías de Tránsito y Transporte territoriales puedan proceder contra aquellos vehículos que desde hace varios años no han sido reclamados por sus propietarios, de igual modo sanear la cartera y evacuar el alto stock de inventario en los parqueaderos, sin atentar contra la propiedad privada de los ciudadanos.

Marco constitucional

El Estado colombiano se viene desangrando fiscalmente en razón de las actividades que en materia de tránsito desarrolla y que aún no han sido reguladas por el legislador, una de ellas es la normatividad que debe existir en el ordenamiento jurídico, para que las autoridades de tránsito puedan disponer de los vehículos inmovilizados por infracciones en los parqueaderos autorizados, además de exigir de manera real el cobro por los servicios prestados de parqueaderos y/o grúa o de cualquier medio idóneo para tal fin. Actualmente los parqueaderos de los diferentes organismos de tránsito de los órdenes municipal, distrital y departamental se encuentran con un alto stock de inventarios, debido a que ni los contraventores, ni sus propietarios reclaman los vehículos inmovilizados, generando con esa conducta, que las administraciones públicas deban disponer de elevados recursos públicos para la custodia, administración y vigilancia de patios y por ende de los vehículos que se encuentran inmovilizados y a su vez se eleve de manera ficticia la cartera de esas entidades por esos conceptos y por impuestos de rodamiento y derechos de semaforización, sin contar con el incremento día a día del parque automotor, lo cual no permite cubrir las necesidades de parqueo de los vehículos por nuevas infracciones y dejando de invertir esos recursos en necesidades reales frente al objeto social para lo cual fueron diseñadas, como educación vial, semaforización, chatarrización, entre otros.

Contexto general:

En la Ley 769 de 2002, existía el artículo 128 declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-474 de 2005, dicho artículo entre otras cosas establecía: ¿Que una autoridad administrativa, en este caso las secretarías de tránsito y transporte territoriales o quien hiciere sus veces, podía disponer de un bien de propiedad de un particular¿, contrario a dicha norma declarada inexequible, la Corte Constitucional dijo: ¿Los organismos de tránsito no pueden ejercer atribuciones reservadas a los propietarios si previamente no ha despojado a su titular del derecho de dominio sobre el bien¿. Es esta una de las causas por las cuales dicho artículo (128) fue sacado de la vida jurídica por la Corte y que con este proyecto de ley pretendemos corregir.

En la citada sentencia, la Corte Constitucional acogió el concepto que sobre el artículo 128 declarado inexequible hizo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al respecto se debe resaltar lo siguiente:

(¿)

¿Los organismos de tránsito pueden declarar el abandono de los vehículos automotores y posteriormente proceder a subastarlos, empero el ejercicio de estas atribuciones no implica la extinción del derecho de dominio sino la sustitución del bien por su equivalente en dinero, pues el producto del remate siempre ¿según el parecer del órgano consultivo¿ debe consignarse en un fondo mientras finaliza el proceso de jurisdicción coactiva iniciado por la entidad para hacer efectiva la multa impuesta al propietario del vehículo, de manera tal que una vez en firme la liquidación del crédito a favor del Estado, se ordene la cancelación de la deuda respectiva, de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor.¿[1][1].

En la referida sentencia, se dijo por otra parte: ¿que la simple omisión del propietario en reclamar un bien aprehendido por las autoridades no es causal constitucionalmente legítima para despojarlo de su derecho¿.

Como podemos apreciar, el Proyecto de ley No. 115 de 2012 recoge las observaciones que hace la Sala de Consulta del Consejo de Estado sobre este punto, acopiadas así mismo por la Corte Constitucional en la precita Sentencia C-474 de 2005, la cual declara inexequible el artículo 128 de la Ley 769 de 2002. El presente proyecto de ley recoge todas las recomendaciones jurídicas realizadas por la Corte Constitucional y así evitar una posterior demanda, y proteger la propiedad de las personas, y evitar cualquier tipo de abuso o atropello.

Por otro lado, se establece en este proyecto de ley, la posibilidad para que los propietarios de los vehículos enajenados se les devuelva el valor del vehículo actualizado, y así respetar el derecho a la propiedad del dueño del vehículo, la cual nunca se ha perdido.

Otro punto importante del Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, tiene que ver con que en la actualidad el atraso que presenta la malla vial sumado a la adquisición de vehículos por parte de la sociedad, ha generado una mayor complejidad del tráfico y la movilidad, exigiendo a las autoridades de tránsito un endurecimiento de la normatividad y un incremento de los controles, que finalmente representa un mayor número de infractores y de vehículos inmovilizados.

Como no existen mecanismos reglamentados asociados a esta necesaria y creciente actividad de control de las autoridades de tránsito, se encuentra un preocupante fenómeno, los vehículos que se quedan indefinidamente en los patios de cada entidad de tránsito o parqueaderos autorizados, sin ser retirados por los propietarios o infractores. Teniendo en cuenta que, entre más años adquiera la inmovilización del vehículo, menor es su probabilidad de ser reclamado, riesgo que se hace cercano a cero (0) a partir del segundo año de inmovilización, convirtiéndose así los parqueaderos en depósitos de vehículos viejos y abandonados.

Lo anterior desborda la capacidad operativa y administrativa de los organismos de tránsito para atender a través del cobro persuasivo y el cobro coactivo, el retiro de la totalidad de los vehículos inmovilizados, lo cual, destina a los organismos de tránsito, al no contar con otras herramientas que garanticen un resultado expedito en el retiro de los vehículos, a custodiar un gran número de automotores de forma indeterminada.

¿Impacto ambiental generado por vehículos inmovilizados

Los vehículos dejados en sitios indefinidamente, sin ningún tipo de mantenimiento ni uso, son susceptibles de generar altos impactos negativos, pues inician un proceso de descomposición de sus partes, debido a las condiciones ambientales a las que se encuentran expuestos, como la lluvia, el sol, el aire, etc., a partir de las cuales se promueve, por ejemplo, la escorrentía de sustancias como plomo, cromo hexavalente, cadmio, mercurio y...

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