Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 184 de 2012 cámara - 18 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032286

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 184 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 184 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

ANTECENDENTES

ElProyecto de ley número 184 de 2012, que hoy se pone a consideración de los honorables miembros de la Cámara de Representantes, es el proyecto presentado por el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda y los honorables Representantes, doctor Augusto Posada Sánchez y el honorable Representante, doctor Carlos Andrés Amaya, fue radicado el 11 de octubre de 2012 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 704 de 2012.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto principal de la presente ponencia es responder a los actuales desafíos que se presentan en el mercado laboral colombiano, en términos de las condiciones que promueven la empleabilidad del recurso humano, especialmente en jóvenes. Existe evidencia, que el desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, es explicado entre otros, por la brecha en la pertinencia de la formación y de las habilidades que requiere el mundo moderno del trabajo.

La presente ponencia responde a la necesidad de crear un mecanismo eficiente y de bajo costo para las empresas, que fortalezca el rol coformador de las empresas, en tanto que el aprendizaje en ellas incrementa las habilidades técnicas y las habilidades socioemocionales pertinentes al mercado laboral. El grupo objetivo son los jóvenes, quienes van a iniciar su vida laboral y requieren las habilidades necesarias para enfrentarse a un mercado cada vez más competitivo. Son los jóvenes el motor del crecimiento, la innovación y acumulación de capital humano en los próximos años, y por eso es necesario incrementar las oportunidades para facilitar su tránsito al mercado de trabajo.

TRÁMITE EN PRIMER DEBATE

En la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 20 de noviembre de 2012, fue anunciada y puesta a consideración, discusión y votación de la ponencia para primer debate el Proyecto de ley número 184 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones, y se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 728 de 2012.

En la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del día 28 de octubre de 2012, de conformidad con las prescripciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se consideró, discutió, votó y aprobó la ponencia para primer debate Proyecto de ley número 184 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

En armonía con el contenido de la presente ponencia, consideramos necesario introducir algunos ajustes, y por ello, a continuación presentamos las modificaciones propuestas,

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la regulación el marco jurídico del Contrato de Aprendizaje, con el fin de disponer establecer mecanismos que faciliten el desarrollo y adquisición de las competencias pertinentes en el sector productivo a través de una formación teórica y práctica del aprendiz.

Artículo 2°. Naturaleza del contrato de aprendizaje.El contrato de aprendizaje es una forma especial del Derecho Laboral Colombiano, en el cual donde una persona natural se obliga a prestar temporalmente un servicio personal a desarrollar en un espacio de práctica real sus aprendizajes adquiridos como parte de una etapa formativa durante la etapa de formación teórica-práctica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda en relación al contrato de aprendizaje y bajo la subordinación de una persona jurídica privada o pública patrocinadora, y, por lo cual, recibe una remuneración que constituye recibiendo como contraprestación un apoyo de sostenimiento mensual.

Artículo 3°. Elementos y características del contrato de aprendizaje. Las características del contrato de aprendizaje son:

  1. Prestación de servicio personal en la etapa de práctica de la formación de manera temporal: Consiste en la disposición de la capacidad de trabajo de una persona para que desarrolle sus competencias laborales aprendidas según lo señale su programa de formación. Desarrollo de la práctica en el contrato de aprendizaje: Consiste en la disposición del aprendiz para desarrollar sus competencias y conocimientos en la etapa práctica a partir de la formación teórica recibida en la institución de formación, según lo estipulado en el respectivo programa.

    Se considera temporal porque un contrato de aprendizaje durará el término de la etapa práctica de su programa de formación El contrato de aprendizaje tendrá una duración equivalente al término de la etapa práctica de su programa de formación, pero que en ningún caso podrá superar los dos (2) años continuos o, discontinuos si el programa de formación debidamente aprobado así lo determina. Transcurrido este período el contrato de aprendizaje perderá su naturaleza y características especiales, y al aprendiz se le considerará como un trabajador en los términos generales del Código Sustantivo del Trabajo, o de la norma que sea aplicable a los servidores públicos, según sea el caso corresponda.

    Por lo tanto, Una vez expirado el término del contrato de aprendizaje en un determinado programa de formación, no es posible que se dé establezca una nueva relación de aprendizaje, entre el mismo aprendiz de un determinado programa y la misma o distinta empresa.

    El aprendiz podrá tener con la misma empresa un nuevo contrato de aprendizaje solo en caso que curse un programa de formación diferente o en otro nivel de formación.

  2. Apoyo de sostenimiento mensual: Consiste en un apoyo económico mensual durante la etapa práctica que estará a cargo de la empresa patrocinadora equivalente al 75% del smmlv, el cual que en ningún caso será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que trata el artículo 189 de la Ley 115 de 1994.

    Para los estudiantes universitarios, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior a un (1) smmlv siempre y cuando el contrato de aprendizaje tenga un horario equivalente al mínimo legal semanal permitido.

    El apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

    Con el objeto de promover la formación integral de jóvenes entre 16 y menores de 28 años en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad, el Gobierno Nacional podrá financiar cofinanciará el costo de apoyo de sostenimiento de aprendices en la modalidad de contratos de aprendizaje voluntarios de que trata la presente ley, mediante la figura de proyecto especial de acuerdo a las partidas presupuestales disponibles para tal fin.

  3. Dependencia y subordinación Subordinación: La persona que suscriba contrato de aprendizaje tendrá dependencia y subordinación con su contratante el patrocinador exclusivamente en relación con las áreas en las cuales está realizando su práctica y dentro de los espacios y horarios que la empresa disponga en el contrato respectivo.

    En relación con el horario La jornada y el horario será el que las empresas privadas constituidas por personas naturales y jurídicas, las entidades públicas, y las empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta pacten con el aprendiz, que en todo caso no podrá superar el máximo legal permitido las cuarenta horas semanales.

    Cuando el Patrocinador requiera que el aprendiz labore en jornada nocturna, en dominicales y/o festivos, deberá reconocerle un apoyo de sostenimiento económico adicional que se liquidará de conformidad con lo establecido en las normas laborales que regulan el pago de estas jornadas, tomando como referencia para tal fin el salario mínimo legal vigente.

  4. Partes del contrato de aprendizaje. En el contrato de aprendizaje intervienen:

    El patrocinador representado en las empresas privadas constituidas por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas, y las empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta.

    El aprendiz, quien recibe la formación práctica para desarrollar sus competencias, como las dos partes de la relación contractual y,

    la institución educativa el SENA, la Institución de Formación para el Trabajo, la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa o la Institución de Educación Superior debidamente autorizadas como la responsable del cumplimiento de los aspectos educativos en esta instancia formativos.

    El SENA, la Institución de Formación para el Trabajo, la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa o la Institución de Educación Superior debidamente autorizadas como la responsable del cumplimiento de los aspectos formativos.

    Parágrafo. Para el caso de aprendices SENA en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, se otorgará un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva que será hasta del 50% del smmlv, que será cubierto con los recursos provenientes del recaudo por concepto de las multas que trata la presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo.

    Artículo 4°. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE). Las Empresas privadas, las asociaciones sin ánimo lucro, las alianzas interempresariales del mismo sector, las agremiaciones, las Empresas de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, podrán formar aprendices en sus instalaciones mediante la creación de Unidades Vocacionales de Aprendizaje en la Empresa (UVAE), como un mecanismo orientado a desarrollar conocimiento en la organización.

    En las UVAE se implementarán programas de formación profesional integral con el fin de preparar, entrenar y complementar la capacidad del recurso humano para el desempeño de las diferentes funciones relacionadas con los procesos técnicos de la empresa. La...

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