Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 208 de 2012 cámara - 12 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032666

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 208 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 208 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Iniciativa del proyecto de ley

Por las razones que se exponen a continuación, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, estableció la necesidad de someter a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones, que pretende mejorar la calidad de vida de los productores de papa, sus familias y demás población relacionada directa e indirectamente con el subsector papero.

En cumplimiento de dicha iniciativa, los ponentes firmantes rinden ponencia favorable para primer debate, hecho que se refrenda en el pleno de la Comisión Tercera con la aprobación por unanimidad y sin modificaciones el día 23 de abril del presente.

  1. Justificación normativa del proyecto de ley

La creación de las contribuciones parafiscales es una potestad que se desprende de la facultad contenida en el artículo 334 de la Constitución y asignada al Estado para ejercer la dirección general de la economía. Este artículo autoriza la intervención estatal, por mandato de leyes, ¿para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo¿.

El marco general normativo de la parafiscalidad agropecuaria en Colombia se encuentra contenido en la Ley de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, Ley 101 de 1993, que, entre otros, crea, regula y reglamenta la parafiscalidad, los aportes o cuotas parafiscales y los fondos parafiscales.

En virtud de lo establecido por el legislativo en el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras son definidas como aquellas en las que por razones de interés general, la ley impone a un subsector agropecuario o pesquero determinada contribución para beneficio del mismo, aclarando que los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del presupuesto general de la nación.

Artículo 29 Noción. Para los efectos de esta ley, son contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras las que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.

Los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

En este mismo sentido, define la ley que: la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas.

En estudio realizado por Fedepalma[1],

[1][1]sobre la parafiscalidad agropecuaria colombiana se anota: ¿Vale la pena destacar que estos fondos financiados con el recaudo de la cuota obligatoria de destinación específica a cargo de los productores, y administrado por la respectiva entidad gremial, se consolidaron como efectivos mecanismos de apoyo para que se investiguen, divulguen y promuevan nuevas tecnologías y variedades de cada producto y también para la búsqueda de mejores condiciones de competitividad y comercialización para los mismos agricultores¿.

Es importante anotar, que la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en concordancia con lo expuesto por el Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina con claridad que:

(...)los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los objetivos siguientes:

  1. Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas.

  2. Adecuación de la producción y control sanitario.

  3. Organización y desarrollo de la comercialización.

  4. Fomento de las exportaciones y promoción del consumo.

  5. Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo.

  6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo. (...).

    Es importante anotar que aunque en este proyecto de ley está contemplada la creación de la Cuota de Fomento de la Papa, en realidad, dicha cuota se viene recaudando a través del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, el cual se creó mediante la Ley 118 de 1994, como contribución al desarrollo y fortalecimiento del subsector de las frutas y hortalizas. Dado que la papa se incluyó en el subsector de hortalizas, la misma ha venido haciendo la respectiva contribución; por lo tanto, es importante señalar que este proyecto de ley no crea una contribución parafiscal nueva, sino que pretende separar la Cuota de Fomento de la Papa de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. Esta pretensión se justifica considerando que:

    1. El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola recauda y administra la cuota parafiscal de aproximadamente 140 frutas y hortalizas que se producen y comercializan en el territorio nacional. Esta situación conlleva a una problemática relacionada con la escasa capacidad de recaudo derivada del amplio espectro de productos involucrados y, por tanto, a una muy baja disponibilidad de recursos para la ejecución de programas encaminados a solucionar las necesidades particulares de cada uno de los productos sujetos al pago de la cuota hortifrutícola.

      De lo anterior se deriva que, históricamente el monto total anual recaudado por el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, correspondiente al subsector papa, no ha superado el 9% del potencial de recaudo anual estimado, tal como se aprecia en la Tabla 1.

      Tabla 1. Estimación del nivel de recaudo anual de la cuota parafiscal de papa por parte del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, 1997-2012

      CONSULTAR TABLAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

      1 Fuente: Asohofrucol, 2012

      2 Resultado del producto del volumen total de papa que se comercializa anualmente (aproximadamente 2 millones de toneladas) por el precio promedio anual de venta, por el 1% (tasa de la cuota parafiscal).

      Cálculos: Secretaría Técnica Consejo Nacional de la Papa.

    2. El esfuerzo de recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa se ha concentrado básicamente en las industrias de procesamiento, grandes superficies, empresas exportadoras y algunos productores de semilla certificada que, en conjunto, representan tan solo un 15% de la papa que se comercializa en el país. No obstante, se estima que el potencial de recaudo anual de los eslabones mencionados puede estar cerca de los 1.600 millones de pesos, por lo que si se compara este dato con el recaudo anual real, que para el año 2012 fue de $882.275.338 se evidencia un alto grado de ineficiencia en el proceso;

    3. Es claro que el restante 85% del potencial de recaudo, estimado para el 2012 en $12.087.000.000, se ha dejado de captar porque el gran volumen de productores y comerciantes de papa no se identifican con una entidad de origen hortifrutícola como lo es Asohofrucol quien viene administrando el fondo desde su creación;

    4. Al crear un fondo de fomento de la papa y entregar su administración a una entidad gremial representativa de los productores a nivel nacional, aumentaría el grado de identidad y compromiso de los diferentes sectores involucrados en el proceso de recaudo de la cuota y, consecuentemente, se disminuiría el nivel de evasión, con lo cual la cadena dispondría de importantes recursos para apalancar el desarrollo competitivo de la cadena.

      A partir de la creación del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, la...

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