Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 100 de 2011 cámara - 11 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034502

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 100 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 100 DE 2011 CÁMARA. por la cual se vinculan las madres comunitarias, FAMI y sustitutas al régimen de subsidios de las Cajas de Compensación Familiar.

Bogotá, D. C, mayo de 2012

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Respetado Presidente:

Los suscritos ponentes designados para segundo debate al Proyecto de ley número 100 de 2011 Cámara, por la cual se vinculan las madres comunitarias, FAMI y sustitutas al régimen de subsidios de las Cajas de Compensación Familiar presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara, doctor Buenaventura León León, y en cumplimiento del artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en el primer debate dado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en la sesión ordinaria del 8 de mayo de 2012.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

  1. ANTECEDENTES

    II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

    III. PRESENTACIÓN DEL ARTICULADO

    IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

    V. CONSIDERACIONES Y MODIFICACIONES AL ARTICULADO, PROPUESTAS POR LA PONENTE

    VI. PROPOSICIÓN FINAL

  2. Antecedentes

    El día 20 de septiembre del año 2011 fue presentado el presente Proyecto de ley número 100, por el honorable Representante Buenaventura León León, publicado en la Gaceta del Congreso número 708 de 2011, designándonos como ponentes del mismo proyecto el 8 de noviembre de los corrientes, ponencia que fue presentada el 6 de diciembre de 2011, como consta en la Gaceta del Congreso número 950 de 2011 y aprobada con pliego de modificaciones el día 8 de mayo de 2012 como consta en el Acta número 32, junto con las proposiciones propuestas por los Honorables Congresistas integrantes de la Comisión Séptima de Cámara.

  3. Objeto y justificación del proyecto

    El proyecto de ley tiene por objetivo permitirle a las madres comunitarias, FAMI y sustitutas, el poder disfrutar de los servicios integrales que prestan las Cajas de Compensación Familiar, como una forma de incentivar el progreso y disminuir en parte la brecha social en la que se encuentran estas trabajadoras voluntarias ante la sociedad, conforme a las nuevas políticas gubernamentales, pretendiendo con esto seguir contribuyendo al progreso de las comunidades menos favorecidas.

    La labor de las Madres comunitarias, FAMI y sustitutas, es una labor que en Colombia ha existido bajo diferentes contextos sociales desde 1974. Sin embargo, la primera mención de este tipo de acción social a favor de la niñez fue en 1977, con el nacimiento de las Casas de Barrios, en donde se instauró oficialmente un nuevo modelo de educación basado en la participación de los padres y de la comunidad, con el transcurrir del tiempo dichos hogares permitieron el ingreso de la población infantil de más escasos recursos, en un trabajo conjunto entre la Unicef y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

    A mediados de 1987 se crea el proyecto ¿Hogares Comunitarios de Bienestar¿, con la finalidad de continuar con la tarea de formación de los niños menores de siete años, pertenecientes a los sectores de más bajos ingresos en el país, representados por los estratos socioeconómicos uno y dos y las áreas más deprimidas del estrato tres[1][1].

    Con la Ley 89 de 1988, el Gobierno Nacional aumenta de un 2 a un 3 el porcentaje de los aportes parafiscales[2][2] recibidos por el ICBF, con la finalidad que dicho aumento sea destinado a la continuidad del desarrollo y cobertura de los hogares comunitarios[3][3] siendo así, el Gobierno Nacional congruente con sus políticas de atención a la primera infancia.

    Es así como en las dos últimas décadas, han sido las madres comunitarias, FAMI y sustitutas, quienes han asumido de manera responsable las acciones sociales, contribuyendo al desarrollo y protección de la primera infancia, cumpliendo como madre y educadora de la niñez, bajo condiciones de trabajo arduo y continuo, en el cual al paso del tiempo se le ha ido reconociendo parte de su gran labor social, como el recibir una bonificación inferior a un salario mínimo legal vigente, y la oportunidad de vincularse al Sistema de Seguridad Social, gracias a las iniciativas parlamentarias que se adelantaron en el Congreso y que han beneficiado a un grupo de la comunidad, que no solo se caracteriza por pertenecer a un estrato socioeconómico vulnerable, sino que además, a pesar de sus limitaciones económicas y sociales desarrollan una labor a favor de su propia comunidad enfatizada a la protección, cuidado y educación de los niños.

    Cabe recordar que el origen y evolución del subsidio familiar debe mirarse en Colombia en el contexto más amplio de nuestro Sistema de Seguridad Social. A mediados de los años cuarenta con la Ley 90 de 1946, se establece el inicio del Sistema de Subsidio Familiar, en la mencionada norma se crea el seguro social obligatorio, dando origen al primer instrumento normativo de la seguridad social, y además previó que el Instituto de Seguro Social debería organizar las cajas de compensación[4][4]. Para 1954 se constituyó la primera caja de compensación familiar, pero fue hasta 1957 que el gobierno entró a regularizar en materia, y dispuso la obligatoriedad del pago del subsidio familiar y determinó los presupuestos para constituirse como caja. Posteriormente, en 1962 el Gobierno autoriza a las cajas de compensación familiar a crear y realizar obras en beneficio social[5][5], como una forma de ampliar las ayudas y cobertura de las mismas y no reducirlo a simplemente ayudas monetarias[6][6].

    A partir de ahí, el sistema de subsidio familiar fue fortaleciendo sus actividades junto al Sistema de Seguridad Social, y es así que con la Ley 21 de 1982, el Gobierno expide la norma que actualmente estructura el sistema de subsidio familiar. Sin embargo, con la Ley 100 de 1993, el subsidio familiar no obtuvo gran importancia dentro de la ¿Seguridad Social Integral¿, pero le otorgó un papel activo a las cajas de compensación en el Régimen Subsidiado de Salud[7][7].

    Posteriormente, con la Ley 789 del 2002, con base a una política de protección social, se incrementan las herramientas de apoyo y subsidio especialmente para las poblaciones más vulnerables, hay un fortalecimiento financiero para las cajas de compensación y se unifican las cuotas monetarias de subsidio familiar que pagan las cajas.

    En la actualidad, el subsidio familiar se define como una prestación social, la cual tiene la facultad de ser cancelada en dinero, especie y servicio, para los trabajadores que perciben menores ingresos, con la finalidad de ayudar con la carga económica que se deriva de sostener a una familia[8][8], adicionalmente, el subsidio familiar no puede ser considerado como salario[9][9], tal y como reza la norma, resulta viable ante la legislación actual, que las madres comunitarias, FAMI y sustitutas, puedan acceder a las ayudas que prestan las Cajas de Compensación Familiar, ya sea en dinero, especie o servicio.

    La Corte Constitucional en la Sentencia 508 de 1997 se pronuncia al respecto de la naturaleza jurídica del subsidio familiar, de la siguiente manera:

    ¿Puede concluirse que el subsidio familiar en Colombia ha buscado beneficiar a los sectores más pobres de la población, estableciendo un sistema de compensación entre los salarios bajos y los altos, dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar. Los medios para la consecución de este objetivo son básicamente el reconocimiento de un subsidio en dinero a los trabajadores cabeza de familia que devengan salarios bajos, subsidio que se paga en atención al número de hijos; y también en el reconocimiento de un subsidio en servicios, a través de programas de salud, educación, mercadeo y recreación. El sistema de subsidio familiar es entonces un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento¿.

    Por ende, para nadie es desconocido que las madres comunitarias, FAMI y sustitutas, ejercen de manera voluntaria una labor social, y que acudieron al llamado del Gobierno Nacional, a hacer parte del programa de los ¿Hogares Comunitarios¿, con la firme convicción de contribuir a la formación y protección de la niñez, sin recibir contraprestación alguna, no podemos ser insensibles e ignorar las necesidades que día a día afrontan estas mujeres, que no solo pertenecen a las clases sociales más marginadas, sino que además integran una familia y en la mayoría de los casos son cabeza de familia, que tienen a su cargo sus propios hijos y posiblemente a sus padres u otro familiar en situación de indefensión a su cargo.

  4. Presentación del articulado

    El texto aprobado en primer debate de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes es el siguiente:

    ¿por la cual se vinculan las Madres Comunitarias, FAMI y Sustitutas, al Régimen de Subsidios de las Cajas de Compensación Familiar.

    El Congreso de la República de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para que las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Bienestar Familiar puedan afiliarse y acceder a los servicios y beneficios que actualmente brindan las Cajas de Compensación Familiar.

    Artículo 2º. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Adiciónese un parágrafo 3ro al artículo 19 de la Ley 789 de 2002, el nuevo...

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