Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 109 de 2012 cámara - 7 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034626

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 109 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 109 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 14 literal b) de la Ley 115 de 1994.

Bogotá, D. C., 6 de junio de 2013

Honorable Representante

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 109 de 2012.

Respetado Presidente:

En virtud de la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Honorable Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 109 de 2012 Cámara, por la cual se modifica el artículo 14 literal b) de la ley 115 de 1994.

TRÁMITE DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 109 de 2012 Cámara, fue presentado por el honorable Representante Eduardo José Castañeda el 29 de agosto de 2012 ante el Congreso de la República. Y la ponencia para primer debate me fue asignada el 11 de septiembre de 2012.

- Proyecto publicado en Gaceta del Congreso número 569 de 2012.

- Ponencia primer debate Gaceta del Congreso número 890 de 2012.

Se rindió el debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente, y Aprobado para primer debate por unanimidad el 2 de abril de 2013, siendo elegido el mismo ponente.

- La discusión y aprobación de este proyecto de ley consta en el Acta número 079 del 2 de abril de 2013.

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 109 DE 2012 CÁMARA

por la cual se modifica el artículo 14 literal b) de la Ley 115 de 1994.

ElProyecto de ley número 109 de 2012 consta de 2 artículos, a saber:

Artículo 1°.El artículo 14literal b) de la Ley 115 de 1994, quedará de la siguiente manera:

  1. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la formación teórica y práctica de la música colombiana, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley, tiene por objeto consagrar la formación teórica y práctica de la música colombiana como enseñanza obligatoria dentro de la Ley Nacional de Educación.

CONTEXTO

El tema de la educación en Colombia ha venido tomando mayor relevancia y mayor protección en nuestro país, no vista únicamente desde las aulas y las materias básicas, sino dirigida a entender la educación como algo integral que proteja de igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR