Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 206 de 2012 cámara - 31 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035842

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 206 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 206 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se crea y reglamenta la profesión de Valuador y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por los honorables Representantes a la Cámara, doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz y doctor Augusto Posada, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día veintidós (22) de marzo de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso número 109 de 2012, contando con ponencia positiva para primer debate en Comisión Sexta de Cámara de Representantes, la cual se público en la Gaceta del Congreso número 251 de 2012.

    En la exposición de motivos, nos plantea los datos históricos de la profesión de Valuador, resume la conveniencia de la reforma y el fundamento constitucional en la que se soporta la iniciativa.

  2. Contenido del proyecto

    El proyecto en estudio se encuentra compuesto por 39 artículos, pero con las modificaciones propuestas para segundo debate pasa a 35 artículos, el proyecto de ley está divido en seis (6) títulos; el primer título generalidades comprende 9 artículos; título dos actividades y ejercicio de la actividad de la valuación, del artículo 10 al 15; el título tres del Consejo Ético Nacional de Valuadores, del artículo 16 al 20; el título cuarto, Código de Ética Profesional del Valuador, del artículo 21 al 27; el título quinto procedimiento disciplinario, del artículo 28 al 30; el título sexto disposiciones finales del ar-tículo 31 al 35.

    Inicialmente en la primera parte generalidades se describe el objeto a desarrollar en la ley, las definiciones que se entenderán para la misma, titularidad de la actividad de Valuador, cómo se acredita la inscripción los requisitos para la misma ante qué entidad se realiza; la definición y diferenciación entre Valuador titulado y autorizado. El campo de acción de esta actividad.

    Posteriormente en la segunda parte se regula la actividad que desarrollará el Valuador, los requisitos para ejercer la actividad, el procedimiento de matrícula; cómo se determina la experiencia profesional para los efectos del ejercicio de esta actividad, los dictámenes periciales y cómo el Valuador incide en los mismos; qué se determina como ejercicio ilegal de la actividad, la participación de los profesionales extranjeros en los estudios, cálculos, asesorías y demás trabajos de la actividad de valuación se hará preceptuado en la legislación laboral colombiana y los Tratados de Libre Comercio ratificados en Colombia.

    En la tercera parte se crea el Consejo Ético Nacional de Valuadores con sus funciones.

    Se crea el Código de Ética del Valuador con los postulados éticos del ejercicio profesional, se determinan los deberes y obligaciones de los profesionales; las inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la actividad, esto se encuentra consignado en la cuarta parte del proyecto.

    En la quinta parte del proyecto se describe el procedimiento disciplinario definición, principios y sanciones.

    En la última parte del proyecto se encuentran las disposiciones generales.

  3. Justificación

    Con el proyecto de ley se busca presentar una iniciativa que de manera general regule todo lo referente a la valuación, especialmente a quien ejerza la actividad de Valuador con la finalidad de que se creen mecanismos jurídicos y técnicos para la regulación y protección de la misma. También hay que mencionar que este proyecto de ley fortalecerá la educación y la armonización de los Valuadores a nivel intelectual, lo que sin lugar a dudas mejorará la calidad en los servicios y estabilizará las posiciones de las partes en los diferentes casos en que se hace necesaria la valuación.

    La normatividad vigente sobre avalúos y Valuadores en Colombia es el fruto de haber incluido en diversos estatutos una que otra norma sobre el tema, esta multiplicidad normativa no responde a la finalidad perseguida que es la claridad, transparencia y profesionalismo en la materia que permitan al avalúo cumplir con el propósito fundamental de facilitar la toma de una decisión económica contando con la herramienta adecuada.

    La regulación actual se ocupó fundamentalmente de dos aspectos de la materia: la técnica e informe del avalúo, y el Valuador y su registro, pero este segundo punto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional que, manteniendo su tradición en la materia, concluyó que la regulación sobre profesiones y oficios está reservada al legislador, las autoridades administrativas carecen de competencia para restringir el ejercicio de profesiones y oficios (Sentencia C-1265 de 2000).

    Hoy estamos frente a una normatividad dispersa de quien ejerce la actividad, por lo que se tienen múltiples y heterogéneas maneras de certificarse sin existir una norma clara que establezca quién puede ejercer esta actividad en Colombia. Por no ser considerado seriamente como una actividad, la Constitución colombiana otorga plena autonomía para que los nacionales puedan ejercer oficios como el de Valuador, por esta razón, y aunque existen varias normas al respecto, cualquier persona puede prestar sus servicios como Valuador, previa inscripción ante la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite que toma apenas algunas horas.

    En un estudio realizado por la Mesa Sectorial de Avalúos del Sena en el año 2006, con el fin de promover la certificación de Competencias Laborales de los Valuadores, se encontró que existen más de 25 instituciones que emiten registros privados, todos con unos requisitos distintos y heterogéneos, hay algunos que con cursos de 8 horas entregan el registro, hasta otros en el que se debe demostrar el conocimiento y la experiencia en exámenes escritos.

    De esta falta de parámetros claros en la formación de quien puede realizar una actividad de tanta trascendencia económica se desprenden recurrentes irregularidades, ya sea en procesos de expropiación, como en materia tributaria, comercial, en el sistema financiero y demás sectores donde se hace indispensable reducir a márgenes aceptables la subjetividad que cabe hoy por hoy en los dictámenes de avalúos.

    Para comprender la importante participación de los Valuadores en la economía basta recordar que en vivienda los créditos desembolsados en el año 2010 fueron superiores a 4.5 billones, operaciones donde intervienen los Valuadores estudiando la garantía para la entidad financiera, labor que implica una gran responsabilidad, de ello da muestras la crisis financiera mundial de 2008 y los señalamientos hechos a los Valuadores durante la misma. Claras faltas de ética y compromiso con la actividad derivaron en avalúos inflados para sobrevalorar las garantías hipotecarias, trayendo nefastas consecuencias económicas tanto para las entidades financieras como para la sociedad en general por cuenta de los créditos que cientos de familias adquirieron, que resultaron impagables para sus niveles de ingresos.

    La trascendencia de la actividad Valuadora y el RIESGO SOCIAL que supone es constatable además en el campo empresarial donde los activos de las empresas son cercanos a los $500.000 millones, según reporte de la Superintendencia de Sociedades, y estos deben ser avaluados periódicamente ya que son el respaldo de los estados financieros que conocen los varios accionistas y las autoridades como la Superfinanciera, la Supersociedades y la DIAN. De igual forma el avalúo catastral actual de los inmuebles en Colombia es de 520 billones; base para el cobro del impuesto predial y complementario, y el cálculo del impuesto al patrimonio.

    La informalidad con que actualmente se practica la valuación y sus repercusiones sociales se evidencian también en la expropiación pues, siendo esta una afectación a la disposición constitucional de protección a la propiedad privada, solo es procedente por razones de utilidad pública o interés social y se encuentra regulada ampliamente por el legislador, no obstante, la determinación del precio de oferta puede ser realizada por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi o por peritos privados certificados que emiten una certificación del avalúo comercial del bien, es entonces cuando surge el problema dadas las diversas maneras de certificarse que existen en el país, ya sea desde la inscripción en la Superintendencia de Industria y Comercio para la que basta con diligenciar un formulario, haciendo parte de los listados de auxiliares de la justicia o perteneciendo a un Gremio inmobiliario con registros de Valuadores, que en nuestro país se denominan Lonja, pero por ser este un nombre genérico, en los últimos años utilizan esta denominación empresas comerciales aprovechándose del reconocimiento que tienen Las Lonjas en el campo de los avalúos.

    La adquisición de predios para obras y proyectos de utilidad pública es una continua fuente de conflictos entre Estado, propietarios y/o poseedores de los predios afectados, solo para infraestructura de transporte, la cifra designada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 es de 17.7 billones de pesos, de los cuales un porcentaje debe ser utilizado en la adquisición de predios, porción variable a la que deben sumarse gastos procesales y dilaciones, pues aun cuando la ley establece unos beneficios para quien enajena voluntariamente, dados los costos que se ahorra el Estado cuando no se inicia un proceso judicial, el acuerdo es solo una inusual excepción a la regla que es la impugnación de los avalúos del...

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