Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 102 de 2012 cámara - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048106

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 102 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 102 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se establece la Prima Especial de Riesgo para los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa, materia de discusión, fue presentada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 6 de febrero de 2012, por su autor el honorable Representante a la Cámara Alejandro Carlos Chacón Camargo y publicado en la Gaceta del Congreso de la República con el número 551 de 2012.

II. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa busca establecer a los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación del CTI una prima de riesgo en razón a las actividades desarrolladas en ejercicio de su deber funcional y constitucional.

El alto riesgo derivado de las actividades desarrolladas por el CTI, merece el reconocimiento en el otorgamiento de la prima técnica, dado el constante y peligroso riesgo en que se ven enfrentados en el ejercicio de sus funciones; así mismo, el proyecto busca resarcir la garantía que contempló el Decreto 2646 de 1994, que si bien no está en vigencia por el proceso liquidatario del DAS, es un argumento a favor que especifica la necesidad de que legalmente se reconozca a los servidores públicos vinculados al CTI como beneficiarios de la prima especial de riesgo, como quiera que ambas entidades cumplen funciones de Policía Judicial, tal y como quedó contemplado en la Ley 1223 de 2008, la cual adicionó a la Ley 860 de 2003 a los Servidores Públicos del Cuerpo Técnico de Investigación, quienes habían sido excluidos generándoles una violación al derecho a la igualdad, en el entendido de que a iguales actividades se aplican iguales derechos, consagrado como postulado en la Constitución Política.

III. MARCO CONSTITUCIONAL

Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

  1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

    El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

    La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

  2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

  3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

  4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

  5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

  6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

  7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

  8. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

  9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

    El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

    En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado.

    Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.

    Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  10. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

  11. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.

  12. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

  13. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  14. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  15. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

    IV. MARCO LEGAL

    Ley 938 de 2004, por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía.

    Artículo 29. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:

  16. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial, en los temas de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de la información técnica y judicial que sea útil para la investigación penal.

  17. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

  18. Asesorar científica y técnicamente las actividades forenses que desarrollen las Direcciones Seccionales.

  19. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación, servicios forenses y de genética, y de administración de la información útil para la investigación penal en la Fiscalía General de la Nación.

  20. Coordinar los servicios forenses y realizar los programas tendientes a mejorar la prestación de los mismos.

  21. Organizar la prestación de servicios médicos legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  22. Velar porque las políticas de aseguramiento de los elementos materia de prueba y la cadena de custodia, se cumplan en su área, de acuerdo con las normas que los regulen.

  23. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de seguridad a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.

  24. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.

  25. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.

  26. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos, en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos en la Fiscalía General de la Nación.

  27. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

  28. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías...

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