Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 003 de 2011 cámara - 8 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048390

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 003 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 003 DE 2011 CÁMARA. por la cual se establecen incentivos para la adquisición de Segunda Vivienda para estimular la inversión de no residentes en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2012

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Plenaria al Proyecto de ley número 003 de 2011, por la cual se establecen incentivos para la adquisición de Segunda Vivienda para estimular la inversión de no residentes en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley de la referencia.

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Origen de la iniciativa

La presente iniciativa legislativa es de origen congresional, sus autores son los Senadores Juan Lozano y Piedad Zuccardi, fue radicado el 20 de julio de 2011 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y posteriormente trasladado a la Comisión Tercera Constitucional Permanente para su estudio y discusión en primer debate donde fue designado como Coordinador Ponente el Representante a la Cámara Libardo Taborda Castro.

1.2. Antecedentes del proyecto

Este proyecto fue radicado inicialmente como iniciativa de gobierno ante el Congreso de la República en la legislatura 2007-2008, surtió el trámite correspondiente en Comisión Tercera tanto en Senado como en Cámara de Representantes, pero lamentablemente no alcanzó a ser aprobado en segundo debate en el término establecido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su momento conceptuó favorablemente sobre la creación de las zonas de libre inversión para segunda vivienda. Igualmente, el documento Conpes 3486 de 27 de agosto de 2007 aprobó los lineamientos generales de la ¿Política de Promoción de Mercado de Segunda Vivienda en Colombia¿.

1.3. Trámite legislativo

El estudio y discusión del Proyecto de ley número 003 de 2011 Cámara al interior de la Comisión Tercera Constitucional Permanente ha sido profundo y extenso. Se radicó informe de ponencia para primer debate el 3 de noviembre de 2011 y el día 16 de noviembre de 2011 se realizó la sesión para discusión del proyecto de ley.

Se realizaron más de tres sesiones formales y dos sesiones informales en el recinto de la Comisión Tercera con la presencia de los Congresistas de la Comisión y delegados del Gobierno Nacional donde se recogieron todas las inquietudes y observaciones expresadas por los diferentes asistentes.

En sesión realizada los días 24 y 25 de abril de 2012 en el recinto de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se conformó la subcomisión de estudio al Proyecto de ley número 003 de 2011 de Cámara. A la sesión asistieron los Honorables Representantes designados como integrantes de la subcomisión por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente: Libardo Taborda, Hernando José Padaui, Orlando Clavijo y Felipe Fabián Orozco. Igualmente, se hicieron presentes en el transcurso de la sesión los Honorables Representantes Alejandro Carlos Chacón, Jorge Iván Meza y Jaime Rodríguez.

Por parte del Gobierno Nacional, asistieron delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se estudió la totalidad del proyecto de ley artículo por artículo evaluando la conveniencia del mismo y se realizaron las modificaciones sugeridas por los honorables Congresistas y los diferentes representantes de las entidades interesadas que conforman el Gobierno Nacional.

El articulado derivado de la discusión y evaluación del Proyecto de ley número 003 de 2011 Cámara en la sesión realizada por la subcomisión de estudio fue sometido a consideración posteriormente el día del debate como proposición sustitutiva del texto del articulado para primer debate que se había radicado inicialmente en el Informe de Ponencia publicado en la Gaceta del Congreso 839. Las modificaciones realizadas se anuncian y se explican a continuación.

Artículo 1º. Finalidad. En la discusión, el artículo 1º se modificó parcialmente considerando que el Congreso de la República no puede dictar normas en materia arancelaria dado que son facultad expresa del Presidente de la República. Por lo tanto, los incentivos que se pretenden crear con el proyecto de ley son principalmente tributarios. Así mismo, se suprime la expresión ¿personas naturales y extranjeras¿ y se remplazó por la expresión ¿personas naturales no residentes en Colombia¿ para facilitar la interpretación.

Artículo 2º. Zona Libre para Segunda Vivienda en Colombia. En concordancia con la modificación realizada al artículo 1º del presente proyecto de ley, se elimina la palabra aduanera como elemento especial que caracteriza la normatividad de las Zonas Libres para Segunda Vivienda.

Artículo 3º. Declaratoria. Se precisa en el artículo que la declaratoria será solicitada por el inversionista desarrollador interesado y que la autoridad municipal o distrital competentes deben emitir concepto previo favorable por medio de acto administrativo como requisito para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice la declaratoria de la Zona Libre para Segunda Vivienda. Así mismo, se elimina completamente el inciso tercero del artículo considerando que puede ser incompatible entregar la facultad de efectuar la declaratoria a los Concejos Distritales o Municipales si de antemano se ha establecido la facultad en cabeza de la autoridad competente a nivel nacional.

Parágrafo 1°. Se precisa el monto mínimo de inversión para que se otorgue la declaratoria en un proyecto de Zona Libre de Segunda Vivienda, el cual se fija en 25 millones de dólares.

Parágrafo 2°. Se adiciona un parágrafo que establezca el término de la vigencia de la declaratoria de la Zona Libre para Segunda Vivienda, el cual se define en un plazo de quince años, sin posibilidad de prórroga. Así mismo, se establece que los beneficios para los inversionistas aplican desde que el desarrollador realiza la entrega material del bien inmueble.

Parágrafo 3°. Se adiciona un parágrafo que establece un plazo máximo de cinco años para que el inversionista desarrollador finalice la construcción del proyecto como requisito para no perder la declaratoria de la Zona Libre para Segunda Vivienda.

Artículo 4º. Concurrencia. Se elimina el artículo considerando que la concurrencia del Gobierno Nacional con las entidades territoriales para garantizar el desarrollo integral de la Zona Libre para Segunda Vivienda puede significar un cambio en la distribución de los recursos públicos limitados que tiene el Gobierno Nacional en sectores prioritarios como son la educación y salud, entre otros, para los colombianos.

Artículo 4º. Tipos de inversionistas. En el segundo inciso del literal c) del artículo 4º que trata del inversionista desarrollador, se elimina la palabra ¿acceso¿ y se remplaza por ¿disponibilidad efectiva o crediticia¿.

Parágrafo. Se cambia la posibilidad que implica el verbo rector ¿podrá¿ y se remplaza por el verbo ¿deberá¿ para que no sea potestativo sino imperativo para los inversionistas desarrolladores el tener que suscribir fiducia mercantil.

Artículo 5º. Registro Único para Segunda Vivienda (RUSVI). Se aclara que el RUSVI estará a cargo y será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho registro deberá integrarse con el Registro Único Tributario.

Artículo 6º. Acreditación de ingresos. Se establece que la acreditación de ingresos se realizará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde se verificarán los ingresos mensuales percibidos durante los dos años anteriores a la adquisición del inmueble, los cuales deberán ser auditados con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para evaluar la procedencia de los recursos.

Artículo 7º. Póliza y/o Seguros. Se adiciona la posibilidad de que el inversionista no residente demuestre que tiene un seguro médico y exequial internacional vigente y válido en Colombia para que no tenga la obligación de adquirir uno adicional.

Artículo 8º. Administrador. Se adiciona un tercer inciso que establece la obligación del administrador de vincularse desde el inicio del desarrollo del proyecto de Zona Libre para Segunda Vivienda. Así mismo, se establece la obligación del administrador de llevar los controles de arrendamiento turístico y de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Por último, se determina una multa por el incumplimiento de las obligaciones que tiene el administrador.

Artículo 9º. Registro Nacional de Turismo. Se establece la obligación de inscribir las viviendas ubicadas en la Zona Libre para Segunda Vivienda destinadas al arrendamiento turístico, las cuales están obligadas del pago de la contribución parafiscal del turismo.

Artículo 10. Reglamentación. Se actualizan los numerales 2, 3 y 4 con el cambio en el orden del articulado que se causó con la supresión del artículo 4º de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso 839 de 2011. En el numeral 5, se adiciona la reglamentación que debe realizar el Gobierno Nacional respecto al Registro Nacional de Turismo que administra el Ministerio de...

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