Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 094 de 2012 cámara - 21 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050314

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 094 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 094 DE 2012 CÁMARA. flexibilización de la jornada laboral para Servidores Públicos del Estado con responsabilidades familiares.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El Proyecto de ley número094 de 2012 Cámara fue radicado en la Comisión Séptima el día 29 de agosto de 2012, siendo sus autoras las honorables Representantes Marcela Amaya García y Sandra Villadiego Villadiego.

La Mesa Directiva de esta Comisión nos designó como ponentes para primer. El proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 540 de 2012 y la ponencia para primer debate, en la Gaceta del Congreso número 825 de 2012.

El proyecto a su vez fue anunciado en la sesión del día 20 de marzo de 2013 según Acta número 21. En la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del día 2 de abril de 2013, de conformidad con las prescripciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se dio inicio a la discusión y votación del proyecto de ley, siendo aprobada la ponencia positiva por unanimidad para sus seis (6) artículos.

Se presentó una proposición modificativa al artículo 3° por parte de los honorables Representantes Lina María Barrera Rueda, Dídier Burgos, Martha Cecilia Ramírez, Elías Raad, Yolanda Duque, la cual fue aprobada por unanimidad quedando de la siguiente manera:

Artículo 3°. Destinatarios. Los Servidores Públicos del Estado que ostenten la condición de padres o madres cabeza de familia o madres con responsabilidades familiares y se desempeñen en jornada continua podrán acordar el número de horas de trabajo diario a repartirse de manera variable durante la respectiva semana, la jornada podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias.

Parágrafo. El presente artículo no aplica a los docentes y directivos docentes oficiales o estatales al servicio del Estado.

El cual contó con votación positiva de los honorables Representantes, igualmente el Presidente de la Comisión Séptima preguntó a los honorables Representantes si querían que este proyecto de ley tuviera segundo debate y contestaron afirmativamente, como consta en el Acta número 22 del dos de abril de dos mil trece de la Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de la Legislatura 2012-2013.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El objetivo de este proyecto es flexibilizar la jornada laboral para Servidores Públicos del Estado con responsabilidades familiares con menores de 18 años, mayores de edad con algún tipo de incapacidad física o disminución en sus capacidades físicas, sensoriales o síquicas, quienes se desempeñen en jornada continua, para que puedan desempeñar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares.

III. CONSIDERACIONES PRELIMINARES DE LAS HONORABLES AUTORAS

  1. Que el Estado, reconoce como principio fundamental a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 5° de la Constitución Política.

  2. Que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 13 de la Constitución Política.

  3. Que el Estado promulgó que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

    El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Artículo 43 de la Constitución Política.

  4. Que el Estado promulgó que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

    IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Flexibilizar la jornada laboral para Servidores Públicos del Estado con responsabilidades familiares, quienes se desempeñen en jornada continua, para que puedan desempeñar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares.

    Este proyecto de ley se concibe como un esfuerzo para conciliar las responsabilidades laborales, profesionales y las responsabilidades familiares.

    Se considera que la acogida de este proyecto de ley no disminuirá desde ningún punto de vista el tiempo de trabajo del servidor público ni mucho menos su calidad, con ello se ganará más disponibilidad para la vida familiar y estabilidad para el servidor con una mejor disposición para su función, es así como se considera que debe convertirse en un incentivo para todos aquellos quienes se acojan a esta medida para aumentar su rendimiento laboral y mejorar las relaciones familiares.

    Por lo anterior a todas luces se traduce este proyecto de ley como un instrumento para brindar especial protección en favor de los derechos de los menores y la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

    V. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

    Artículo 44 de la Constitución Política. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    Artículo 45 de la Constitución Política. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

    Artículo 46 de la Constitución Política. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

    Artículo 47 de la Constitución Política. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

    Artículo 122 de la Constitución Política. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

    Las disposiciones citadas concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el...

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