Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 075 de 2011 cámara - 30 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051758

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 075 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 075 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de bebidas alcohó-licas alteradas y fraudulentas y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., octubre 25 de 2012.

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 075 de 2011 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de bebidas alcohólicas alteradas y fraudulentas y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con la designación que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes como Ponente Único de la iniciativa de la referencia, me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 075 de 2011 Cámara, en los siguientes términos:

1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El proyecto es de iniciativa parlamentaria, presentada a consideración del Congreso de la República de Colombia por el honorable Representante Jaime Rodríguez Contreras, con fecha de radicación del 25 de Septiembre de 2011.

Publicación: Gaceta del Congreso número 629 de 2011.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 202 de 2012.

Acta aprobación primer debate: Gaceta del Congreso número 487 de 2012.

El día 29 de mayo de 2012 el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad, con su respectivo pliego de modificaciones en primer debate por la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes, no habiéndose radicado proposiciones por parte de los integrantes de esa célula legislativa.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto está contenido en cuatro títulos, subdivididos en cuatro capítulos y con 13 artículos incluido el de vigencia en su contenido aprobado en primer debate en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

El título primero tiene un artículo que contiene cinco definiciones de: bebidas alcohólicas, bebidas fermentadas, bebidas destiladas, licor alterado y licor adulterado.

El título segundo contempla en cuatro artículos, la obligación del Ministerio de Protección Social, las secretarías de salud y las autoridades competentes de implementar y dar a conocer las campañas educativas y de control mediante las cuales se enseñe a identificar el licor adulterado, las causas y efectos del mismo en el cuerpo humano.

El título tercero, está dividido en tres capítulos: el primero trata de las sanciones a los establecimientos de comercio; el segundo de las sanciones contra las personas y el tercero, de la responsabilidad penal por omisión de los controles en la venta de bebidas alcohólicas alteradas y/o fraudulentas.

Por último el título cuarto, contempla disposiciones finales.

2. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa legislativa busca proteger el derecho a la vida, la salud individual, la salud pública y la dignidad humana, que se ven vulnerados cuando se alteran bebidas alcohólicas, y cuando se producen bebidas alcohólicas fraudulentas, ya que la ingesta de este tipo de bebidas produce desde leves, hasta graves consecuencias en el organismo humano. Es por ello que se pretende aumentar las penas previstas para estas conductas punibles; ampliar los verbos rectores de los tipos penales; establecer la obligatoriedad de realizar controles a los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas, así como establecer sanciones administrativas para los mismos; llevar a cabo campañas educativas, así como de control; y establecer que los dineros obtenidos por concepto de las multas previstas como sanciones administrativas, ingresen al tesoro de los municipios donde se cometieron las infracciones, para que esos recursos sean destinados al control y prevención de las conductas reguladas, así como a la atención y rehabilitación en salud de las víctimas de estos hechos, salvo que las autoridades municipales o distritales determinen otra asignación a estos recursos, respetando la autonomía de las entidades territoriales. El fin perseguido es el de regular de manera integral la conducta reprochable de alteración de bebidas alcohólicas y la elaboración de bebidas alcohólicas fraudulentas debido a que este tipo de hechos afectan de manera común y evidente la salud pública.

3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El marco constitucional del proyecto, se basa en los principios fundamentales de nuestra Constitución, como el consagrado en el artículo 2° de ella, que reza: ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida , honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (El subrayado es propio).

Igualmente el derecho a la vida y a la salud, son derechos fundamentales consagrados en los artículos 11 y 44 de la Constitución.

Así mismo, la declaración Universal de los derechos humanos, dispone en su artículo 3° ¿Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona¿.

4. CONSIDERACIONES

Este proyecto se hace necesario por la falta de una regulación integral en nuestro país frente al tema de las bebidas alcohólicas alteradas, el cual está causando altos índices de mortalidad y morbilidad en el país. En los últimos años Colombia se ha convertido en uno de los países con los niveles más altos de fabricación y consumo de este tipo de licor a nivel de América Latina.

Precisa la OMS, que el consumo de alcohol entre los jóvenes es la primera causa de muerte vinculada con los accidentes automovilísticos, riñas callejeras y el suicidio; debido a que muchos de ellos se encuentran en estado de intoxicación. Señalando que de cada diez botellas presentes en el mercado nacional, cuatro son de licor alterado. Estas resultan atractivas al comerciante por su bajo precio, se encuentran en bares, discotecas y demás establecimientos de comercio abiertos al público, por ello se busca que los servidores de bebidas se hagan legalmente responsables por los daños causados a sus clientes. Estos serán capacitados y monitoreados constantemente por la autoridad competente y se educará al consumidor mediante publicidad.

Es de observar que en nuestro país muchas personas inescrupulosas, con el afán de hacer dinero fácil, se han dedicado a alterar licor, adicionando a las bebidas alcohólicas principalmente alcohol industrial, conocido como metanol, que ocasiona daños a la salud del ser humano, como intoxicación, manifestada con síntomas gastrointestinales como ardor, nauseas, vómito, cólico y diarrea, así como dolor de cabeza, trastornos de la visión o neurológicos como convulsiones, deterioro del estado de conciencia incluido el coma y paro cardiorrespiratorio, llevando incluso a la muerte.

Los diferentes medios de comunicación nos dieron cuenta de los últimos y lamentables hechos acaecidos en el departamento del Valle del Cauca, donde murieron el 21 de septiembre de 2011, cuatro (4) personas, en la celebración del día del amor y la amistad en Palmira y el Cerrito Valle, dos (2) personas más quedaron con muerte cerebral y más de 40 personas hospitalizadas por intoxicación por ingerir licor alterado.

En un documental, el Tiempo.com presenta la forma de fabricación, los peligros y las cifras de este flagelo que ataca a la sociedad colombiana y en este se nos informa que del 1° de enero al 31 de julio del 2011, es decir en 7 meses, fueron alteradas 162.139 botellas de aguardiente, 68.335 botellas de ron, 40.175 botellas de whisky, 36.513 botellas de vino, 8.000 botellas de brandy, 4.691 botellas de vodka, 747 botellas de tequila, 378 botellas de ginebra, y 250 botellas de champaña y 20.412 de otros licores.

Adicionalmente al control y prevención de las bebidas alcohólicas alteradas, se considera necesario también que lo previsto en el presento proyecto de ley también abarque el tema de las bebidas alcohólicas fraudulentas, que serían las imitadas o simuladas, ya que este tipo de bebidas al ser elaboradas de manera clandestina, es decir, de forma ilegal sin tener las autorizaciones necesarias, no cumplen con los requisitos mínimos de salubridad como lo son los señalados por el Decreto 3192 de 1983, que reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas. Los hechos demuestran en casi la totalidad de los casos, que los sitios, e implementos utilizados para la elaboración de esta clase de bebidas, son completamente rústicos, antihigiénicos, y no respetan ni siquiera los mínimos necesarios para que el producto fabricado sea apto para el consumo humano.

Esto nos pone de presente el gran avance de esta actividad delictiva, que atenta contra la salud pública y la necesidad de que se asuma por parte del Congreso el...

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