Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 096 de 2012 cámara - 11 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052102

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 096 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 096 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Bogotá, D. C., mayo de 2013

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 096 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Señor Presidente:

Cumpliendo la honrosa designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes; de la manera más atenta, por medio del presente escrito rendimos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 096 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, no sin antes reconocer que su exposición de motivos y la sustentación en ella plasmada, contiene el resultado del estudio jurídico de la importancia de implementar en Colombia un sistema normativo que regule las energías limpias no renovables, y que por su seriedad los ponentes acogen como suyo en los dos debates surtidos en trámite legislativo plasmados en sus ponencias, por lo que a continuación se hará una breve referencia a la misma, que se sintetiza así:

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La propuesta es de iniciativa parlamentaria, presentada al Congreso de la República por los Honorables Congresistas honorables Representantes Claudia Marcela Amaya García, Alfredo Guillermo Molina Triana, Elkin Rodolfo Ospina Ospina, Francisco Alfonso Pareja González, Adolfo León Rengifo Santibáñez, Sandra Elena Villadiego Villadiego y honorables Senadores Félix José Valera Ibáñez, José David Name Cardozo, Juan Lozano Ramírez, Manuel Guillermo Mora, Maritza Martínez Aristizábal, Milton Rodríguez Sarmiento, Nora María García Burgos, radicada el 15 de agosto de 2012 en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, que mediante competencia en materia fue dispuesta para su estudio a la Comisión Quinta Constitucional Permanente de esta corporación y publicada en la Gaceta del Congreso número 534 de 2014, correspondiéndole el número 096 de 2012Cámara y siendo designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Jairo Hinestroza Sinisterra y Claudia Amaya .

Posterior a la presentación y publicación de su ponencia para primer debate en Gaceta del Congreso número 864 de 2012. El 24 de abril del 2013, proyecto en mención fue discutido y votado en la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, siendo el mismo acogido en su totalidad por los integrantes de la comisión.

Continuando con el trámite legislativo nuevamente fueron designados como ponentes para segundo debate los honorables Representantes Jairo Hinestroza Sinisterra y Claudia Amaya.

II. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

El proyecto es de origen parlamentario, y en cuanto a su contenido, este no genera vicios, toda vez que al revisar el contenido jurídico esencial del mismo no se advierte que exista un origen reservado, o de iniciativa privativa del Gobierno en los términos de los artículos 154 y 158 constitucional.

Razón por la cual cumple con el requisito de la viabilidad constitucional y las modificaciones realizadas en su trámite legislativo se ajustan en unidad de materia.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Objeto del proyecto.

La presente ley tiene por objeto el fomento del ahorro y la eficiencia energética; la promoción del desarrollo y utilización en el mercado energético colombiano de la energía procedente de fuentes renovables no convencionales como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético; y el establecimiento de un régimen jurídico y económico de la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica a través de las fuentes renovables no convencionales para transmitir seguridad en la inversión y fomento de la misma.

Inicialmente el presente proyecto de ley pretende obtener cuatro (4) beneficios básicos:

  1. Asegurar el suministro de energía.

  2. Asegurar la democratización de la energía.

  3. Establecer nuevas fuentes de desarrollo en áreas donde Colombia evidentemente tiene ventajas comparativas con otros países.

  4. Cuidar el medio ambiente, lo cual es inherente a las energías limpias reducir las externalidades negativas ocasionadas por el cambio climático.

El proyecto consta de cuarenta (40) artículos, en los cuales se identifican los siguientes asuntos:

Política energética y desarrollo sostenible. Avanzar hacia la sustentabilidad energética en Colombia implica desarrollar un enfoque integral y de largo plazo, incorporando factores tanto económicos como sociales, ambientales y políticos.

En este contexto, para construir e implementar una política energética sostenible, el presente proyecto de ley considera los siguientes factores como fundamentos y desafíos estratégicos:

Seguridad energética: Este objetivo requiere diversificar las fuentes de la matriz energética y reducir la dependencia de fuentes no renovables.

Resguardo del Medio Ambiente: Implica una transición que incorpore combustibles limpios al sistema energético, con el objetivo de reducir las emisiones de gases contaminantes y demás impactos ambientales colaterales.

Enfoque integral de desarrollo: En donde la teoría económica del crecimiento tenga en cuenta el equilibrio ecológico, la polución local y global, disminuyendo significativamente el uso de recursos no renovables.

Participación y democracia: Resulta fundamental desconcentrar la propiedad y beneficios del sector, diversificando los actores que participan en la generación, transmisión y distribución de la energía, estableciendo espacios formales de participación ciudadana a nivel local, regional y parlamentario en la toma de decisiones sobre la energía, posibilitaría a cualquier ciudadano que esté en capacidad de hacerlo o lo desee hacer, ser un sujeto activo de la oferta de generación eléctrica a pequeña y mediana escala, que estaría en capacidad de consumir su energía generada en sitio y disponer de sus excedentes para inyectarlos a la red o a redes no interconectadas bajo una configuración denominada generación distribuida y de esta forma incrementar la oferta energética y la expansión del Sistema Energético Nacional sin restricciones sometidas por terceros. El ciudadano común no puede construir una hidroeléctrica en su predio, pero sí estaría en capacidad de incorporar sistemas de generación con recursos renovable en su predio y está en capacidad técnica para autoabastecerse y vender los excedentes de energía a la red de interconexión.

Enfrentar en el corto plazo el problema de dependencia y vulnerabilidad energética que sufre el país y asegurar la confiabilidad en el suministro, requiere acelerar el proceso de diversificación de la producción energética; y que esta diversificación se realice prioritariamente a través de la incorporación de fuentes de Energía Renovable No Convencionales (ERNC), las cuales son, limpias y renovables (se renuevan sin agotar la fuente). El fomento de estas fuentes de energía también contribuye a la diversificación y multiplicación de los actores involucrados en la producción y distribución energética, facilitando la descentralización, el acceso al servicio y la estabilidad del sistema.

IV. CONSIDERACIONES

Marco constitucional y legal

Una de las características del marco regulatorio del sector eléctrico en Colombia ha sido la dificultad de los ciudadanos para tener el calificativo de generador de energía eléctrica así como inyectar los excedentes de energía a la red, como se restringe en la Resolución número 084 de 1996.

Para la generación eléctrica en Colombia hay unas normas generales (Leyes 142 y 143 de 1994) en conjunto con las actividades de transmisión, distribución y comercialización, regidas por la neutralidad tecnológica para beneficiar a los usuarios, por tanto, no es viable usar fuentes renovables, con las tecnologías de hoy, mientras sus costos se mantengan sustancialmente mayores que los de las fuentes convencionales (agua, gas, diésel y carbón).

La Ley 697 de 2001, sobre Uso Racional de Energía, define como propósito nacional avanzar hacia la utilización de fuentes renovables en pequeña escala y, particularmente, apoya la investigación básica y aplicada para que, con el tiempo, se reduzcan costos y se amplíe la capacidad de energías como la eólica, la solar, la geotérmica o la de biomasa. Junto con el Decreto Reglamentario número 3683 de 2003, establecen directrices, lineamientos y funciones a entidades de orden público y privado otorgando la mayor responsabilidad al Ministerio de Minas y Energía en relación con la promoción, organización, aseguramiento del desarrollo y el seguimiento de los programas y el diseño del Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales.

La Ley 788 de 2002 exime del impuesto a la renta las ventas de energía con fuentes renovables, durante quince años, si se obtienen los certificados de reducción de emisiones de carbono previstos en el Protocolo de Kioto, los cuales generan ingresos a los empresarios. El 50% de estos ingresos tiene que destinarse a programas de beneficio social para gozar de la exención del impuesto.

La Ley 1215 de 2008 permite que empresas manufactureras que se abastecen de energía eléctrica puedan vender sus excedentes al...

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