Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 09 de 2000 cámara 06 de 2001 senado - 13 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253410

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 09 de 2000 cámara 06 de 2001 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 09 DE 2000 CÁMARA, 06 DE 2001 SENADOpor la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

Honorables Senadores de la República:

En atención a la honrosa designación por parte de la Presidencia de la Comisión Primera, para rendir informe para segundo debate al Proyecto de ley número 06 de 2001 Senado y 09 de 2000 Cámara, me permito presentar el respectivo informe en los siguientes términos.

  1. ANTECEDENTES

    El proyecto de ley en consideración fue presentado en la pasada legislatura en la honorable Cámara de Representantes por el honorable Representante Jorge Gerlein Echeverría, correspondiéndole rendir ponencia para primer debate al honorable Representante Luis Fernando Velasco quien realizó un meritorio trabajo al ampliar, documentar y enriquecer el proyecto inicial al proyectado como un capítulo nuevo dentro del Código Nacional de Policía. La ponencia para segundo debate estuvo a cargo de los honorable Representantes Luis Fernando Velasco, Jeremías Carrillo y Margarita Caro de Peralta, quienes presentaron una ponencia muy similar a la del primer debate. Al ser aprobado este proyecto en la Comisión respectiva y en plenaria, fue enviado en la presente legislatura para su trámite en el honorable Senado.

    En comisión Primera de Senado, el honorable Senador Camilo Rodríguez rindió ponencia favorable, en donde se introdujeron algunas modificaciones al texto en consideración, dicha ponencia fue aprobada en su totalidad en la Comisión respectiva y el proyecto pasó para segundo debate en plenaria.

  2. CONTENIDO DEL PROYECTO

    La iniciativa en consideración introduce un capítulo nuevo del Título 4, del Libro 3 del Código Nacional de Policía, el cual corresponde al Capítulo XIII, titulado: De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos.

    En el proyecto, se regula la tenencia de los ejemplares caninos en los sitios públicos y zonas comunes de propiedad horizontal o conjuntos residenciales, los cuales deberán ser portados por sus dueños con correa y además con bozal en caso de que los ejemplares pertenezcan a la clasificación de perros potencialmente peligrosos.

    También se prohíbe que los dueños o tenedores de ejemplares dejen los excrementos de sus perros en sitios y lugares públicos como las vías y los parques. Se establecen sanciones como la multa, el trabajo comunitario y el decomiso del animal por el incumplimiento de las medidas. El arresto inconmutable de tres a cinco días, se aplicará a quienes sean renuentes en el cumplimiento de la sanción por no recoger los excrementos.

    Sin embargo, el proyecto se centra en la tenencia y el registro de los perros considerados como potencialmente peligrosos, debido a la problemática social que representan y a los episodios cada vez más frecuentes de ataques a personas por parte de este tipo de canes. Los perros considerados como potencialmente peligrosos se define como aquellos que:

    1. Han tenido episodios de agresiones a personas o animales;

    2. Aquellos que han sido adiestrados para el ataque, y

    3. Los que pertenezcan a determinadas razas o cruces entre ellas.

    Para establecer cuáles son las razas de perros potencialmente peligrosas se tuvo en cuenta características físicas de los animales tales como el tamaño, la fuerza, la potencia de la mandíbula y la recurrencia de cierto tipo de canes en ataques a personas o a otros perros. De lo anterior, se estableció una lista de trece razas consideradas peligrosas entre las que se encuentran los temidos Pit Bull, el Dóberman y el Rottweiler.

    Los propietarios de estos perros deberán registrarlos en las respectivas alcaldías en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se cree para el efecto; junto con el registro del perro, sus dueños deberán adjuntar el carné de vacunas, certificado de sanidad vigente y póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra el riesgo de las posibles agresiones que pudiera ocasionar el can. Con el lleno de los anteriores requisitos la autoridad municipal expide el respectivo permiso, el cual deberá portarse siempre que se transite por lugar público con un perro considerado como potencialmente peligroso. Por el incumplimiento de las anteriores disposiciones se contemplan sanciones como la multa y el decomiso del animal.

    Además de lo anterior, se prohíbe la importación de ejemplares de las razas Pit Bull y Stanffordshire, así como el establecimiento de centros de crianza de estos ejemplares en el país. Igualmente, se prohíben las peleas de perros como espectáculo público y el entrenamiento de perros para las peleas o la agresión. El proyecto establece multas por incumplimiento.

    En caso de que un perro potencialmente peligroso ataca a una persona, sin haber sido provocado, infligiéndole lesiones permanentes, será decomisado y se aplicará el sacrificio eutanásico, el cual también se contempla como última medida cuando un perro decomisado de cualquier tipo no ha sido retirado o reclamado por sus dueños.

  3. LAS MOTIVACIONES DEL PROYECTO

    El presente proyecto recoge la necesidad sentida de reglamentar mediante la ley una serie de circunstancias y hechos que se han venido presentando de manera recurrente sobre el ataque y agresión de determinado tipo de perros a personas, lo cual exige acciones tendientes a la prevención de estos sucesos mediante una ley que establezca normas que regulen la tenencia, el porte y registro de perros potencialmente peligrosos. Las siguientes son las razones que avalan la presente iniciativa.

    3.1. Episodios frecuentes de ataques a personas

    Tanto en el contexto nacional como internacional, los medios de comunicación han presentado de manera alarmante diversos ataques a personas protagonizados por perros de ciertas razas o características particulares, las cuales han ocasionado serias heridas, desmembración e incluso la muerte de las víctimas; lo cual ha causado un clima de inquietud social que reclama una regulación sobre la tenencia y manipulación de los perros peligrosos. En general, las medidas estarían encaminadas para que los propietarios de estos animales adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar estos incidentes, sobre todo cuando los perros son conducidos en espacios o lugares públicos.

    3.2. El derecho a la vida, a la integridad personal y la seguridad, son responsabilidad del Estado

    La justificación del aparecimiento del Estado moderno estuvo referida a la necesidad de garantizar la vida y la seguridad de las personas, las cuales se encontraban en constante amenaza en el llamado ¿Estado de naturaleza¿; de esta manera, aún el Estado Absoluto proclamado por Tomas Hobbes perdía su legitimidad cuando era incapaz de garantizar estos bienes fundamentales, y el súbdito estaba en derecho de desconocer el poder de dicho Estado y reconocer a otro. Con la adopción del Estado de Derecho primero, y con la fórmula del Estado Social de Derecho después, se ha consagrado definitivamente como un deber del Estado el garantizar la vida, la integridad física, la convivencia y la seguridad de sus asociados. En tal sentido, el artículo 2° de nuestra Constitución señala los fines esenciales del Estado entre los que se encuentran el de servir a la comunidad, promover la prosperidad nacional y garantizar la efectividad de los principios, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y...

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