Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 251 de 2004 cámara 01 de 2003 senado - 21 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451273250

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 251 de 2004 cámara 01 de 2003 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2004 CÁMARA, 01 DE 2003 SENADOpor la cual se modifica y adiciona el Código Penal. Bogotá, D. C., mayo 17 de 2004

Doctor

TONNY JOZAME AMAR Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 251 de 2004 Cámara, 01 de 2003 Senado.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, nos permitimos presentar por su conducto a consideración de la Plenaria de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para segundo debate correspondiente al Proyecto de ley número 251 de 2004 Cámara, 01 de 2003 Senado, por la cual se modifica y adiciona el Código Penal, presentado por el Fiscal General de la Nación, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Acto Legislativo 3 de 2002.

En el curso del primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, se propuso acoger el texto aprobado por la Plenaria del Senado con exclusión de los artículos 11 y 12, en atención a que por un error de la Secretaría de la Comisión, a los ponentes se les hizo llegar el texto de la ponencia para segundo debate en la Cámara Alta, pero no el articulado como fue aprobado en forma definitiva por su pleno, siendo el querer de quienes suscribimos la ponencia para primer debate, darle curso a la iniciativa con el mismo texto proveniente del Senado, salvo los artículos a cuya exclusión se hizo referencia, por considerar que los mismos no guardan estricta y precisa relación con la adaptación de la legislación penal vigente al sistema acusatorio.

En atención a la explicación precedente, la Comisión aprobó dicha proposición y entonces el debate del contenido de los artículos se hizo con referencia al texto aprobado por la plenaria del Senado y no al del pliego de modificaciones presentado por los ponentes. Hecha esta aclaración, las referencias puntuales que en seguida se harán, corresponden a la numeración de los artículos en el texto originario del Senado.

Frente al artículo 8º, que crea los artículos 454A, 454B y 454C en el Código Penal, se propuso por parte de la Fiscalía una modificación a la redacción del tipo penal sobre amenaza a testigo, contenida en el inciso 1º del artículo 454A, consistente en excluir la palabra ¿presencial¿, por considerar que la norma debe referirse a cualquier testigo que pueda comparecer al proceso y no únicamente al testigo presencial. Además, se mejoró la redacción de este inciso 1º del artículo 454A, de manera que esta parte del artículo 8º quedó con la siguiente redacción:

Artículo 454A. Amenazas a testigo. El que amenace a una persona que fue testigo de un hecho delictivo ejerciendo violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado, para que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente, la Fiscalía solicitó la reapertura de la discusión del artículo 12, la cual fue aceptada por la Comisión, y sobre su contenido inicial, la misma aprobó una proposición para excluir la frase ¿previa valoración de la gravedad de la conducta punible¿, por considerar que ese debería ser un criterio para la dosificación de la pena pero no para el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional; así mismo, se aprobó otra proposición en el sentido de adicionar que la concesión del beneficio no opere cuando no haya habido reparación a la víctima, salvo que tanto el incumplimiento de esta obligación como la del pago de la multa se encuentren justificadas. En consecuencia, el artículo aprobado quedó de la siguiente manera:

Artículo 12. El artículo 64 del Código Penal quedará así:

Artículo 64. Libertad condicional. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima, salvo causa justificada.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba, cuando este no sea inferior a tres años; el juez podrá aumentarlo hasta otro tanto.

Finalmente, se aprobó un artículo nuevo que modifica el artículo 411 del Código Penal, con el siguiente texto:

Artículo nuevo. El artículo 411 del Código Penal quedará así:

Artículo 411. Tráfico de influencias. El servidor público que ilícitamente utilice en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, mediante el condicionamiento eficaz de una actuación o decisión propia de su competencia, con el fin de obtener cualquier beneficio en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

De esta manera, el texto definitivo aprobado por la Comisión Primera de la Cámara, una vez reordenado de acuerdo con la numeración ascendente y consecutiva en que se afecta el Código Penal, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY NUMERO 251 DE 2004 CAMARA, 01 DE 2003 SENADO

por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.

El Congreso de Colombia

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