Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 081 de 2003 cámara - 15 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283166

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 081 de 2003 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 081 DE 2003 CÁMARA. Por la cual se expide el Estatuto del Consumidor y del Usuario

Honorables Representantes:

En nuestra condición de ponentes del Proyecto de ley número 081 del 2003, Cámara, nos permitimos dar cumplimiento al honroso encargo de presentar ponencia para segundo debate del proyecto mencionado, el cual tiene por objeto regular las relaciones entre los productores y proveedores de bienes y servicios y los consumidores y usuarios. En particular se regulan los principios que enmarcan esas relaciones, la información y publicidad de los productos, las garantías de los mismos, la responsabilidad por los productos defectuosos, las cláusulas contractuales en las que es necesario proteger al consumidor o usuario, los mecanismos judiciales, administrativos y la solución de conflictos en las mencionadas relaciones.

El proyecto pretende establecer una normatividad en la cual se consagran los principios generales aplicables a las relaciones de consumo, creando a la vez un sistema unificado de protección al consumidor. Además de la uniformidad, el Proyecto de ley número 081 de 2003, Cámara, busca adecuar el actual estatuto del consumidor, que tiene dos décadas de vigencia (Decreto 3466 de 1982), al nuevo marco constitucional y a la nueva organización económica nacional e internacional.

Para efectos de elaboración de la ponencia para segundo debate, se realizaron por parte de los ponentes, diversas reuniones de trabajo con distintos representantes de los diferentes gremios tales como: El doctor Luis Fernando Mejía, Presidente de Consumidores Colombia, con el doctor Juan Carlos Conde, Asesor Jurídico de Camacol, con la doctora Karin Irina Kuhfeld, Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo, los asesores doctores Oscar Concha, y Néstor Raúl Correa, de la Defensoría del Pueblo; con el doctor Alejandro Giraldo, Director Jurídico de la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco; con el doctor Carlos Uribe, catedrático de la Universidad Javeriana, especialista en temas de consumo; además, participamos en el Foro sobre el Proyecto de ley 081 de 2003, que realizó la Facultad de Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia; por último, se realizó en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, el 18 de noviembre del año en curso, Audiencia Pública, en la cual participaron, el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia Bancaria; la Asociación Bancaria, la Defensoría del Pueblo, Consumidores Colombia, Confederación Colombiana de Consumidores, Asociación Nacional de Industriales (ANDI), Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), Asociación de Usuarios de Créditos Hipotecarios (Anupac), Federación de Ganaderos (Fedegán), Comité para la Defensa del Deudor Financiero (Condefín) y Asociación Colombiana de Economistas Consultores, entre otros.

De conformidad con las diversas actividades desarrolladas y luego de un juicioso estudio del proyecto, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones sobre sus principales aspectos: Marco constitucional

Uno de los grandes cambios logrados y plasmados en la Constitución del 1991, fue que se elevaran a rango constitucional los derechos de los consumidores, enmarcándolos dentro de los derechos colectivos. En tal sentido el artículo 78 de nuestra carta política señala: «La ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios...».

No hay duda de que el Constituyente del 91, ordenó la existencia de un campo especial de protección a favor del consumidor y del usuario, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la diferencia real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado para la satisfacción de sus necesidades.

Sin embargo, debe recordarse que a pesar de que la Carta Política de los colombianos entró en vigencia hace ya trece años, no existe un estatuto del consumidor acorde y actualizado con la normativa constitucional, razón por la cual se hace necesaria y urgente la expedición de una nueva normatividad.

Esta constituye entonces, la oportunidad ideal de estructurar un proyecto de ley hacia el futuro y con fundamento en los actuales avances y desarrollo de la economía, la industria, el comercio y la tecnología. Necesidad de un estatuto actualizado

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta del actual proyecto, es el que tiene que ver con la necesidad de actualizar la normativa a las condiciones de desarrollo actual de nuestro país. El actual proyecto de Estatuto, ha sido concebido dentro de unos parámetros diferentes a los que existían cuando se puso en vigencia la normativa de los años ochenta. Tales parámetros tienen que ver necesariamente también con un nuevo orden constitucional que reconoció unos principios y derechos en los que ocupan lugar preferencial los económicos y colectivos.

Por otro lado, el sinnúmero de normas dispersas vinculadas estrechamente con el tema de las relaciones de los usuarios y los consumidores frente a los proveedores, productores y prestadores de servicios hace necesaria su unificación, teniendo en cuenta que el estatuto busca regular en forma integral las relaciones de consumo entre las partes.

El Estatuto del Consumidor no se dirige únicamente a resolver las relaciones entre quienes adquieren bienes para el desarrollo de su labor, sino también a un tema que se ha tornado en dificultad para el consumidor, la prestación de servicios, con connotación especial, en el campo de las telecomunicaciones.

Condiciones de desigualdad de usuarios y consumidores

El estatuto del consumidor requiere ajustarse en primera instancia al artículo 78 Superior, así como también a los demás preceptos constitucionales, en el sentido de respetar los derechos fundamentales y los principios del Estado Social de Derecho tales como los de participación, el respeto de la dignidad humana, la solidaridad, la determinación de los fines esenciales del Estado, los límites en el ejercicio de las actividades de los funcionarios públicos, la función social de la propiedad, el respeto al debido proceso y demás garantías judiciales.

Por otro lado, es claro que en la mayor parte de las relaciones de consumo hay un desequilibrio entre los dos polos, que afecta en mayor medida al consumidor y al usuario por lo cual la normativa no debe analizarse como un patrón de sobreprotección, como lo considera el Superintendente de Industria y Comercio, sino como un medio para propiciar la igualdad real, entre las partes involucradas en la relación de consumo.

Los consumidores se caracterizan en su gran mayoría, por la posición débil y de inferioridad frente a proveedores o productores y administraciones públicas, con los que muy a menudo tienen relación con miras a obtener y disfrutar bienes o servicios.

En atención a dicho postulado, la mayoría de legislaciones se han encargado de velar por la guarda o supremacía de unas garantías mínimas para los consumidores como lo son: Protección frente a riesgos que puedan afectar su salud o seguridad; la protección de sus legítimos sistemas económicos y sociales; la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; la información correcta sobre productos y servicios y la educación sobre su adecuado uso; la audiencia en consulta y reparación sobre las disposiciones que los afectan; la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Todos estos problemas pretenden ser resueltos con el nuevo Estatuto del Consumidor, buscando una amplia protección a los consumidores quienes en últimas vienen a constituir la totalidad de la población de un país.

El tema de la protección al consumidor es de vital importancia, no sólo en el campo nacional, sino en el internacional. Prueba de ello es como la Comunidad Económica Europea, consagra una importante legislación en la materia y si damos una mirada al bloque de constitucionalidad para nuestro caso, existen serias implicaciones con el Tratado de Libre Comercio, donde se busca dentro de él, la eliminación de aranceles y otras cargas y obligaciones comerciales entre cada uno de los países, sujeta a periodos de ajuste razonables para productos sensibles a las importaciones; busca la eliminación de barreras no arancelarias, acceso reciproco para los productos agrícolas, textiles y prendas de vestir, igualmente acceso completo a mercados, incluyendo cualquier mejoramiento en las telecomunicaciones, los servicios financieros, la energía, los servicios de envíos y otros sectores, de tal suerte que se hace de suma importancia tener una fuerte legislación que proteja directamente a los consumidores.

Consideración de los avances en derecho comparado e internacional

Se ha tenido en cuenta como punto de referencia del Proyecto de ley número 081 de 2003, Cámara, diversas materias incorporadas con eficacia tanto en instrumentos internacionales así como en normas expedidas en los últimos años en otros países, tales como:

  1. Las leyes de defensa de los consumidores y usuarios de España (Ley 26 del 19 de julio de 1984), de Alemania (ley AGB sobre cláusulas abusivas), de México (Ley Federal de Protección al Consumidor), de Argentina (Ley 24.240 de 1993) y de Ecuador...

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