Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 002 de 2007 cámara - 5 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334366

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 002 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 002 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos

Diciembre 4 de 2007

Doctor:

Oscar Arboleda Palacio

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 002 de 2007 Cámara,por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos.

Respetado señor Presidente,

Dando cumplimiento al encargo que nos hiciera la honorable Mesa Directiva y a las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos disponemos a rendir informe de ponencia positiva para segundo debate alProyecto de ley número 002 de 2007 Cámara, por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos, con base en las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

La normatividad actualmente vigente en materia de servidumbres de hidrocarburos, se encuentra dispersa y por lo tanto, no es fácil de consultar. Existen al menos cinco normas que regulan la materia: Decreto 1053 de 1953, Ley 38 de 1877, Decreto 1886 de 1954, Decreto 222 de 1983 y Código de Procedimiento Civil.

Las entidades públicas y privadas que deben aplicar la normatividad en el momento de ser requerida, aplican la regulación incluida en algunas de las normas y en otras no, sin que existan derogatorias que ayuden a aclarar el panorama.

El presente proyecto de ley ayuda a resolver el problema planteado, en la medida en que incorpora en un mismo cuerpo normativo las disposiciones necesarias para establecer el procedimiento de avalúo de las servidumbres de hidrocarburos, recogiendo varias de las disposiciones que en la materia se encuentran actualmente dispersas en las normas anteriormente citadas.

La Comisión Quinta entendió que el proyecto de ley que ahora presentamos ante ustedes es de suma importancia, y lo aprobó por unanimidad el 3 de octubre de 2007, con algunas modificaciones que propusimos en el informe de ponencia para primer debate y que resumimos a continuación:

El artículo primero se refiere al deber de los predios de soportar todas las servidumbres legales o forzosas que sean necesarias para realizar actividades de hidrocarburos. En la medida en que todas las servidumbres legales, son forzosas, la comisión eliminó esta última palabra. Así mismo, en el primer artículo del proyecto de ley se decía que las servidumbres de ocupación de terrenos comprenderían el derecho de construir e instalar todas las obras y servicios propios para el beneficio del recurso petrolero. Con el propósito de aclarar la disposición y especialmente de evitar posibles abusos, se aclaró que el derecho de construir se limita a la construcción de la infraestructura necesaria en campo y así lo aprobó la Comisión Quinta.

En el inciso segundo del artículo tercero, así como en el inciso noveno y doceavo del artículo cuarto y en el artículo quinto, se hacía referencia a la posibilidad de imponer una servidumbre de hidrocarburos, para explorar, explotar, transportar o refinar petróleo. Sin embargo, la comisión no estuvo de acuerdo con que un propietario, poseedor u ocupante, deba soportar una servidumbre para refinar petróleo, ya que una refinería puede ser construida en varios sitios, sin necesidad de forzar su construcción en un predio específico. Es por eso que se eliminó del proyecto de ley la regulación tendiente a posibilitar la imposición de servidumbres para refinar petróleo.

La comisión aprobó la adición que propusimos al inciso 4° del artículo 3° que se refiere a los requisitos para la solicitud de avalúo de los perjuicios, de manera que no solo sea indispensable identificar y describir las construcciones, cercas, cultivos y mejoras que resulten afectadas con la ocupación y el ejercicio de las servidumbres, sino también los pastos y las plantaciones que son frecuentemente desestimadas y por tanto no justamente indemnizadas.

Adicionalmente, la comisión aprobó la inclusión de un nuevo artículo 4°, que aclara quién es la autoridad competente para conocer sobre la solicitud de avalúo. Lo anterior, ya que han surgido problemas en el caso de Ecopetrol, pues al ser esta una sociedad de economía mixta con capital público superior al 50%, la jurisdicción competente, para conocer las controversias y litigios que se originen en su actividad, es de conformidad con la Ley 1107 de 2006 la contenciosa administrativa. Sin embargo, de acuerdo con las normas especiales en materia de servidumbres citadas al inicio de la presente ponencia, la jurisdicción competente es la ordinaria. Lo anterior, ha implicado una confusión que es pertinente aclarar, para lo cual se incluyó un nuevo artículo que aclaró que en adelante la autoridad competente para conocer de las solicitudes de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre.

El artículo quinto fue sujeto a varias modificaciones: Se eliminó el inciso primero que permite que dos días después de haber sido presentada la demanda, el juez autorice la ocupación y el ejercicio provisional de las servidumbres de hidrocarburos en los términos solicitados. También, se modificó el inciso que remite en materia de...

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