Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 087 de 2007 senado 012 de 2006 cámara - 9 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340450

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 087 de 2007 senado 012 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 087 DE 2007 SENADO, 012 DE 2006 CÁMARApor la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 6 de 2008

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ

Presidente

Honorable Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 012 de 2006 Cámara, 87 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

En virtud de la honrosa designación que se nos hiciera, la comisión VI del Senado de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia favorable el Segundo debate del Proyecto de ley 012 de 2006 Cámara, 87 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Objetivos del proyecto.

  3. Contenido del proyecto.

  4. Trámite del proyecto.

  5. Ponencia para segundo debate.

  6. Proposición final.

  7. Pliego de modificaciones.

  8. Texto Propuesto.

  9. Antecedentes del Proyecto:

    Este proyecto tiene su origen en la Cámara de Representantes, presentado a consideración del Congreso de la República por los representantes Gloria Stella Díaz Ortiz, Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez, correspondiéndole el número 012 de 2006 Cámara.

  10. Objeto del Proyecto

    El proyecto tiene por objeto reformar el Código Nacional de Tránsito y facultar a los Gobernadores y Alcaldes para decretar amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas de saneamiento de cartera de infracciones, hasta el 31 de diciembre de 2009.

  11. Contenido del Proyecto

    El artículo 1°, reforma el artículo 1° del Código Nacional de Tránsito, estableciendo dentro de sus principios el de la movilidad, como garantía a los ciudadanos y obligación para las autoridades competentes para tomar las medidas necesarias para su mantenimiento o reestablecimiento.

    El artículo 2°, reforma el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito, estableciendo dentro de las autoridades de tránsito a la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

    El artículo 3°, reforma el artículo 5° del Código Nacional de Tránsito, estableciendo características técnicas y de seguridad que debe tener la información vial y la señalización urbana, protegiendo de esta forma a la ciudadanía de continuos deterioros que pongan en riesgo su integridad y a las autoridades de permanentes inversiones.

    Igualmente, se establece que los excedentes financieros del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) se destine a la señalización turística.

    El artículo 4°, reforma el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, referente al otorgamiento de la licencia de conducción.

    Modificando las actuales características técnicas, dando la posibilidad que las licencias de conducción puedan tener dispositivos electrónicos que permitan la lectura de datos, se establece un término de 48 meses para el cambio de las actuales licencias a partir de la implementación del Registro Unico Nacional de Tránsito, sin costo alguno, se exige para dicho trámite el paz y salvo y certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir.

    Igualmente, se establece el sistema de pase por puntos, donde a cada titular se le asignan 12 puntos que irá perdiendo o recuperando según su comportamiento.

    Se garantiza la gratuidad del cambio de licencias.

    El artículo 5°, modifica el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, elevando a la categoría de ley de la República las resoluciones que ha expedido el Ministerio de Transporte sobre los centros de reconocimientos de conductores y el correspondiente certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

    Faculta al Ministerio para reglamentar el tema y otorga un plazo de 12 meses para que los actuales centros se adapten a la reglamentación.

    El artículo 6°, modifica el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, estableciendo la vigencia limitada de la licencia de conducción para vehículos de servicio particular.

    El artículo 7°, modifica el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, estableciendo nuevas causales de suspensión y cancelación de la licencia de conducción.

    El artículo 8°, modifica el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberá crear un centro de llamadas para los usuarios de infracciones y de violación al régimen sancionatorio.

    El artículo 9°, modifica el nombre del capítulo VIII del título II de la Ley 769 de 2002.

    El artículo 10, modifica el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, estableciendo condiciones ambientales.

    El artículo 11, modifica el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, estableciendo la revisión técnico-mecánica anual para todos los vehículos.

    El artículo 12, modifica el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, estableciendo la primera revisión a los 2 años a partir de la fecha de su matrícula.

    El artículo 13, modifica el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, reglamentando los centros de diagnóstico automotor.

    El artículo 14, modifica el artículo 54 de la Ley 769 de 2002, agregando las emisiones contaminantes, actualizando en vez de gases.

    El artículo 15, modifica el artículo 75 de la Ley 769 de 2002, estableciendo la prohibición para los conductores de participar en actividades comerciales o benéficas en las vías.

    El artículo 16, reestructura el artículo 91 del la Ley 769 de 2002, sobre paraderos.

    El artículo 17, modifica el artículo 93 de la Ley 769 de 2002, estableciendo los puntos que darán la comisión de infracciones y la coordinación de información entre las empresas que prestan el servicio público de transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

    El artículo 18, crea un nuevo artículo que establece la solidaridad por multas entre el propietario y la empresa de transporte.

    El artículo 19, modifica el artículo 102 de la Ley 769 de 2002, reestructurando el tema de manejo de escombros.

    El artículo 20, modifica el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, estableciendo tipos de sanciones.

    El artículo 21, reestructura el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, sobre multas y estableciendo medidas especiales para los motociclistas.

    El artículo 22, reestructura el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, sobre el procedimiento en caso de infracciones de tránsito, estableciendo la posibilidad de usar medios tecnológicos.

    El artículo 23, modifica el nombre el capítulo IV del título IV de la Ley 769 de 2002, como actuación en caso de imposición de comparendo.

    El artículo 24, modifica el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, estableciendo la reducción de multas y sanciones por pronto pago.

    El artículo 25, modifica el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, sobre la alcoholemia.

    El artículo 26, reestructura el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, sobre cumplimiento, estableciendo financiación para las actividades de Dirección de Tránsito y Transporte de la policía Nacional.

    El artículo 27, estable un artículo transitorio facultando a los Gobernadores y Alcaldes para decretar amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas de saneamiento de cartera de infracciones, hasta el 31 de diciembre de 2009.

  12. Trámite del proyecto

    Este proyecto fue presentado por la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez, ante la Cámara de Representantes, siendo asignado el número 012 de 2006 Cámara.

    El primer debate se surtió en la Comisión VI de la Cámara, siendo nombrados como ponentes los Representantes, Diego Patiño Amariles, Marino Paz Ospina y Gordon May Alberto.

    El proyecto fue aprobado en primer debate el día 15 de mayo de 2007 y en plenaria de Cámara el día 31 de julio de 2007.

    Dentro del trámite legislativo, el proyecto pasa a Senado, bajo el número 87 de 2007 Senado, siendo asignado a la Comisión Sexta para su trámite, nombrando como ponentes a los Senadores Jorge Hernando Pedraza (Coordinador), Carlos Julio González Villa, Oscar Jesús Suárez Mira, Carlos Ferro Solanilla, Plinio Edilberto Olano Becerra, Alexánder López Maya y Gabriel Acosta Bendeck.

    Posteriormente, previo el trámite legal correspondiente fue aprobado por la Comisión Sexta del Senado en sesiones de los días 28 de mayo, 3 y 4 de junio de 2008.

    Como ponentes para segundo debate los Senadores, Jorge Hernando Pedraza (Coordinador), Carlos Julio González Villa, Oscar Jesús Suárez Mira, Carlos Ferro Solanilla, Plinio Edilberto Olano Becerra, Alexánder López Maya y Gabriel Acosta Bendeck.

  13. Ponencia para Segundo Debate

    Este proyecto de ley, hace posible la actualización del Código Nacional de Tránsito y su ajuste a las situaciones y circunstancias que hoy día requiere el manejo del tránsito en el país.

    Se ha incluido la movilidad como principio esencial, entendido este como el sistema de desplazamientos de personas, vehículos y mercancías, conforme con sus necesidades y las de la comunidad en general.

    La movilidad deberá estar en permanente adaptación, planificación, control y gestión por parte de las autoridades competentes. Esta debe ser una garantía para los ciudadanos y una obligación para las autoridades.

    De otro lado, el proyecto busca dar seguridad a los ciudadanos y usuarios de los...

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