Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 214 de 2007 cámara 096 de 2007 senado - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340834

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 214 de 2007 cámara 096 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 214 DE 2007 CÁMARA, 096 DE 2007 SENADOCAMARA 25 DE 2006 - ACUMULADO 08 DE 2006 SENADO, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente de Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 214 de 2007 Cámara 25 de 2006 ¿acumulado 08 de 2006 Senado, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos hiciese la mesa directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes para rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 214 de 2007 Cámara, 25 de 2006 acumulado 08 de 2006 Senado,por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual¿, cuyos autores son los honorables Senadores de la República Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez, José Darío Salazar y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, de conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 nos permitimos someter a consideración de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

Luego de haber hecho su tránsito por el Senado de la República y haber cumplido con el primer debate en la Comisión Primera de esta Corporación, se presenta informe de ponencia para segundo debate a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    La Ley 599 de 2000 mediante la cual se expidió el Código Penal, modificada parcialmente por la Ley 890 de 2004 estableció en su Título IV los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y definió para cada tipo penal unas sanciones, las cuales frente a la tesis proteccionista de los Derechos Fundamentales, y de cara al proceso penal, no atiende las necesidades y la evolución criminal y la protección que en tal medida debe brindársele a los colombianos, situación que al tenor de lo dispuesto por nuestra Constitución Política exige al Estado Social de Derecho el establecimiento de mayores garantías frente al derecho a la vida y la dignidad humana, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, los cuales tienen consagración Universal y son objeto de innumerables tratados, pactos y convenios internacionales.

    En tal sentido, la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, estableció en su artículo 119 numeral 4 la exclusión de subrogados penales en cuanto a la comisión delitos de abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, siendo este un claro mensaje de protección a los derechos de la población infantil y adolescente, política frente a la cual el proyecto de ley objeto del presente informe propone de manera enfática un aumento punitivo para dichos delitos, articulando de esta manera la política pública de infancia y adolescencia, las tesis doctrinales sobre prevención general, conminación penal, principios retributivos, la mayor importancia que reviste para el proceso penal la víctima del delito, y la consideración de principios constitucionales y legales de proporcionalidad, necesidad razonabilidad de la pena.

  2. OBJETO

    El Proyecto de ley en estudio, de origen parlamentario, pretende modificar algunas disposiciones del Código Penal respecto de los delitos sexuales, en aras de hacer efectivas las garantías constitucionales a través del ejercicio de la Potestad Punitiva del Estado, la cual encuentra fundamentos tanto de orden material o funcional como de orden político o formal en el Estado Social y Democrático de Derecho y que en aplicación de los principios constitucionales y legales, corresponde al legislador en el ejercicio de la atribución de configuración y determinación del delito, cumplir con la función de conminación penal en la que oriente el sentido de la ley de acuerdo a la prevención general, la protección a la comunidad y a los principios retributivos de la pena.

    Con el fin de asegurar la convivencia pacífica mediante la protección de todos los bienes jurídicos de los cuales son titulares los colombianos, debe consagrarse e institucionalizarse dentro del sistema punitivo, mecanismos que respondan a las necesidades de la sociedad y concretamente al peligro inminente que para su bienestar representa la evolución de la criminalidad, así como la efectiva aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la pena, con los que se pretende prevenir y disuadir efectivamente el delito.

  3. El Delito Sexual

    El desbordamiento de los llamados ¿delitos sexuales¿, estremece a la sociedad, especialmente porque las víctimas son menores de edad, niños y adolescentes que padecen el acoso y el abuso a que los someten adultos que viven o permanecen en el círculo del menor o que tienen poder económico o social sobre su familia.

  4. Protección a grupos vulnerables

    El presente Proyecto de ley protege de manera más fuerte a los grupos con mayor vulnerabilidad y que tienen garantía Constitucional en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47: la mujer embarazada, desempleada, desamparada o que es cabeza de familia, los niños, los adolescentes, las personas de la Tercera edad y quienes padecen disminución física, sensorial o síquica y que merecen una mayor protección que compense las carencias naturales, económicas o sociales que deben soportar.

    En particular los niños deben ser protegidos más que otros grupos sociales, porque sus derechos son prevalentes de acuerdo al querer del Constituyente de 1991, quien por lo demás exige del legislador especial tratamiento frente al abandono, la violencia, el secuestro, la venta, el abuso sexual y la explotación laboral o económica, de que pueden ser víctimas.

  5. Impacto social y medios de comunicación

    La contundencia de las denuncias y la cobertura e información sobre tales hechos criminales que ofrecen los medios de comunicación para que la sociedad conozca de la situación de vulnerabilidad de los derechos humanos y Estado de indefensión de las víctimas sexuales exige del Congreso de la República la mayor actividad que en su labor congresual pueda realizarse para la efectiva protección y garantía de los derechos.

    Consideramos que el espectacular acceso a las comunicaciones ha ampliado el espectro del delito sexual: nuevas modalidades, sutiles formas de abuso sin penetración ni contacto físico con la víctima, un comercio virtual de símbolos y contenidos en la Internet, han pasado desapercibidos para el legislador.

    Ya no se trata de salteadores de caminos o de pederastas y abusadores en general que asechaban en la noche resguardando en la oscuridad. Nos aterra que casi el 20% de los delitos sexuales sean incestos y que casi el 80% ocurra en el vecindario de la víctima y que en muchos casos el abusador sea el cónyuge o compañero permanente de la madre de los menores.

    Resulta grave que a cualquier hora el menor pueda entrar en contacto con contenidos erótico sexuales transmitidos por la red o emitidos con total desparpajo por los canales públicos y privados de la Televisión o de los medios en general.

    En consecuencia, es necesario proteger a los grupos vulnerables, en especial a los menores en el seno mismo de su familia o de su escuela, frente al delito sexual.

  6. El ejercicio del ¿ius puniendi¿

    Frente al drama que vive la sociedad por la victimización de los menores en los delitos sexuales, es necesario atender a los postulados doctrinales de Derecho Penal, en los que si bien es cierto medidas como la cadena perpetua o la pena de muerte y otras denominadas ¿soluciones limite¿ no hacen parte de nuestra propuesta para la solución a la problemática criminal, tampoco la benevolencia y el patrocinio a la impunidad con la comisión delitos tan graves, pueden tener acogida en esa célula congresual.

    La presente propuesta se centra en el hecho de imponer penas más severas que eviten de por si beneficios y rebajas de pena a quienes han cometido delitos sexuales, ya que los instrumentos jurídicos aplicados judicialmente hoy en día están dejando a los abusadores...

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