Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 161 de 2007 cámara - 12 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341014

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 161 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 161 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece el día trece (13) de septiembre, como Día Nacional de la Música Llanera

Respondiendo a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la honorable Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, como ponente delProyecto de ley número 0161 de 2007 Cámara,por la cual se establece el día trece (13) de septiembre, como Día Nacional de la Música Llanera, me permito rendir ponencia favorable en Segundo Debate, presentado a consideración del honorable Cámara de Representantes, por los honorables Congresistas Fabiola Olaya Rivera y Hernando Betancourt Hurtado.

JUSTIFICACION A LA MODIFICACION

En aras de una mejor contextualización de la presente iniciativa congresional, es pertinente con el aval respectivo de lo autores, modificar parcialmente el título del proyecto y otros artículos de su contenido; con el fin de adecuar, aclarar, dilucidar y ubicar fechas acordes con las festividades regionales nacionales y no entorpecer días laborales con los fines de semana o festivos, para que acorde con la programación calendada por parte de las secretarías o fondos de cultura, se prevea con la debida antelación la divulgación y promoción del Día Nacional de la Música Llanera, ajustada a la Ley 51 de 1983, más conocida como la Ley Emiliani; que por interpretación analógica, se ajusta a la modificación del Código Laboral, a fin de trasladar la mayor parte de los días festivos para los días lunes, como una manera de darle mayor productividad al país y facilitar el desarrollo de la peregrinación, permitiendo a turistas nacionales y/o extranjeros disfrutar de estas especiales fiestas de nuestra puerta al llano, como lo es nuestra Orinoquia.

Motivo por el cual, me parece procedente especificar un día del fin de semana para que en su conjunto, se permita exaltar el folclor regional llanero y promover el turismo en estas distantes regiones del país. Ante lo cual se modificará parcialmente el título del proyecto y el ar-tículo segundo de su contenido.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Ambito que regula la ley: Previsto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Qué importante que el Congreso del República fortalezca mediante leyes, la historia y las costumbres de nuestra riqueza cultural, artística y folclórica de nuestras regiones a lo largo y acho del territorio nacional, como baluarte para que las nuevas generaciones no olviden nuestra historia y gestas culturales propias de comarcas de nuestros pueblos, que serán hoy, mañana y siempre el legado que nos ha permitido distinguirnos y ubicarnos dentro de los diferentes contextos culturales, como participes activos de relevancia cultural propia de la región del Meta y los Llanos Orientales, motivo más que suficiente para enaltecer el folclor llanero y dedicar un día especial para celebrarlo.

El proyecto busca en su esencia primordialmente, busca este proyecto resaltar cómo a través del tiempo se han venido destacando varias muestras del folclor de nuestra zona llanera; encontramos entre otros el festival Internacional de la Canción Llanera y Reinado Internacional del Joropo, que cuentan con la participación de exponentes de países vecinos, quienes conocen y valoran la tradición y la proyección de los diferentes instrumentos, (arpa, cuatro y maracas) y el mensaje del llanero en la vida cotidiana.

Existen dos dimensiones de la música llanera la URBANA Y LA CAMPESINA; LA CAMPESINA, es la música original, la que narra las vivencias del campo, las injusticias de los políticos, los amores de verdad¿ Es la música criolla que para los más tradicionales no se debe mezclar con el género urbano, pues lo consideran muy lejano a la esencia musical original, este género se representa en los instrumentos originales arpa, cuatro y maracas, sin la participación de otros que hagan más acústica o tecnificado el ritmo, con voces recias acopladas con el día, en el canto del cabrestero mientras pastorea el ganado; o el canto amable dedicado a la vacas mientras se realizan las labores de ordeño.

Igualmente, la música llanera ha logrado ingresar en la modernización de los ritmos con la introducción de elementos nuevos, que hacen otro género EL URBANO, un género de música más de ciudad con escalas perfectas y una educación de voz, que permite a nuestro ritmos ser más estilizados. Dando con ello la posibilidad a quien escucha nuestra música, de seleccionar entre un joropo recio interpretado por un artista criollo como el Cholo Valderrama, y música que también siendo llanera ha sido producto de estudio concertado y una educación clara de la voz.

En los últimos cuarenta años, el impacto del interior sobre el folclor llanero se ha vuelto cada vez más penetrante. La inmigración de miles de guates hacia los Llanos ha generado una nueva valoración de la música y los bailes llaneros y con la llegada de las telecomunicaciones modernas, las estaciones de radio y televisión en Bogotá, ha permitido que su existencia traspase las fronteras, siendo común encontrar programas dedicados a la difusión del folclor llanero.

FUNDAMENTO LEGAL

Esta iniciativa tiene su fundamento Constitucional en el artículo 154 de la Carta Política que reza ¿¿ Las leyes...

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