Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 241 de 2008 cámara 039 de 2007 senado - 27 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341806

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 241 de 2008 cámara 039 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 241 DE 2008 CÁMARA, 039 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2008

Honorable Representante

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 241 de 2008 Cámara, 039 de 2007 Senado,por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 241 de 2008 Cámara, 039 de 2007 Senado,por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, en los términos que a continuación se exponen:

  1. Origen, objeto y trámite del proyecto.

    El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Germán Vargas Lleras, la cual fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el día 25 de julio de 2007.

    En la exposición de motivos se explica que uno de los debates contemporáneos del derecho privado, se ocupa del estudio del mayor o menor grado de flexibilidad de la legislación que regula a las sociedades. En este sentido, la tendencia actual apunta a simplificar la normatividad, en beneficio de un mayor campo de acción a la autonomía de la voluntad privada. Con ello se pretende asegurar la inclusión de la pequeña y mediana empresa en el sector formal de la economía, a través de la consolidación de estructuras societarias menos complejas y, por ende, sujetas a un menor rigorismo jurídico.

    En este nuevo panorama, el legislador está llamado a cumplir un papel trascendental en la definición del régimen societario, pues es a él a quien le corresponde establecer un sistema normativo que permita ordenar de manera coherente las reglas de juego que rigen los acuerdos contractuales de los particulares.

    Para lograr un justo equilibrio entre el desarrollo del sector empresarial y la defensa de los derechos de los terceros de buena fe, apareció en el mundo un aporte realizado por el derecho francés conocido como laSociedad por Acciones Simplificada, la cual ha venido ajustándose paulatinamente como consecuencia de los procesos de integración de la comunidad económica europea.

    Esta modalidad societaria se encuentra definida en los artículos L 227-1 a L227-20 y L244-1 a L244-4 del Código de Comercio Francés. La característica primordial de este tipo de asociación es su flexibilidad, así algunos autores tales como Yves Guyon, han afirmado que las Sociedades por Acciones Simplificada escapan a las normas de orden público que gobiernan las asambleas de accionistas, los órganos de control y la dirección de las sociedades anónimas.

    Esta figura se ha convertido para los franceses en una excelente opción que les ha permitido combinar la naturaleza y características propias de la sociedad anónima, con un régimen mucho más abierto y flexible para su funcionamiento y composición, dando a los comerciantes franceses una posición privilegiada frente a los retos de competencia existentes en relación con otras figuras societarias de las naciones europeas.

    En el escenario colombiano, la tipología societaria presenta hoy un fenómeno de rigidez similar al vivido por los franceses a comienzos de los años 1990. En efecto, el régimen societario sigue sometiéndose a las normas previstas en el Código de Comercio del año 1971 junto a las reglas contenidas en la Ley 222 de 1995. Estas disposiciones mantienen una tendencia excesivamente formalista, la cual ha impedido el crecimiento y posicionamiento de las pequeñas y medianas empresas.

    Por lo anterior, el derecho societario colombiano, exige la creación de una nueva modalidad de tipo social, que a diferencia de los tipos existentes, incluya los criterios de simplicidad y flexibilidad en su funcionamiento. Por lo demás, una decisión en este sentido pondría a Colombia en la vanguardia del derecho de las sociedades en América Latina, con efectos importantes en el campo de la inversión.

    En cuanto a su regulación, las Sociedades por Acciones Simplificada se caracterizan por permitir un amplio espacio para los acuerdos de los asociados, remitiéndose por competencia residual a las disposiciones previstas para las Sociedades Anónimas en los asuntos en que las partes no pacten cosa distinta.

    Para algunos expertos como Cozain[1][6] y Guyon[2][7] esta modalidad de sociedad refleja la intención del legislador de asegurar el carácter cerrado de la misma y debe ser usada preferiblemente por personas que se conozcan, se tengan confianza y compartan objetivos comunes en el desarrollo social.

    En la preparación de la ponencia fueron consultados los argumentos técnicos presentados por los expertos sobre esta materia, dentro de los cuales podemos mencionar al doctor Francisco Reyes Villamizar. En su opinión, la introducción de esta figura en la legislación Colombiana, se convertiría en un novedoso desarrollo jurídico de gran utilidad desde el punto de vista legal y económico. En consecuencia bien valdría la pena imitar e introducir en nuestra legislación los aspectos más relevantes y positivos de esta modalidad asociativa, respetando las circunstancias propias de nuestro entorno económico, tal y como ocurre en el proyecto de ley objeto de estudio.

    Con la aprobación de esta iniciativa, el Congreso de la República estará otorgando una importante herramienta a los ciudadanos quienes tendrán a la mano una interesante opción en el camino de la competitividad.

    En el trámite de este proyecto de ley, se consultó la opinión de la Superintendencia de Sociedades, entidad encargada de la supervisión y control de las sociedades en nuestro país, de igual forma se dio traslado a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de conocer la opinión de los comerciantes y de los empresarios afiliados a dicha entidad.

    En lo que respecta a la Superintendencia de Sociedades, según escrito de fecha 22 de mayo de 2007, dicha entidad manifestó estar de acuerdo con el contenido de la iniciativa propuesta. En este sentido, nos permitimos transcribir las palabras del Jefe de la Oficina Jurídica de la citada entidad pública, conforme a las cuales: ¿Si este proyecto logra convertirse en ley, se materializaría la tendencia de actualización normativa que se inició en el año de 1995 con la Ley 222, por virtud de la cual se crean las empresas unipersonales de responsabilidad limitada¿.

    Adicionalmente, la propia Superintendencia de Sociedades recomendó la realización de dos (2) ajustes a los artículos 33 y 42 del proyecto, los cuales fueron acogidos e incluidos en la ponencia y en el pliego de modificaciones que fue discutido y aprobado en primer debate por los miembros de la Comisión Tercera del Senado de la República, en sesión que se llevó a cabo el 4 de septiembre de 2007. El ponente de este proyecto de ley en el Senado de la República fue el honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella.

    Por otra parte, el día 3 de octubre del año 2007, el Superintendente de Sociedades doctor Hernando Ruiz López, asistió a la Comisión Tercera del Senado y expuso su posición de respaldo a la aprobación del proyecto. Adicional a las observaciones ya planteadas por su despacho, presentó a consideración de la Comisión nuevas propuestas de modificación al articulado las cuales fueron acogidas en su totalidad por los Senadores. Las nuevas modificaciones se refirieron a los artículos 4°, 5°, 8°, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 31, 32, 34, 35, 36, 41, 42 y 45, las cuales se integraron a la ponencia para segundo debate en el Senado de la República, siendo aprobadas por unanimidad en la Plenaria de la citada Corporación, en sesión del 11 de diciembre de 2007.

    En el mismo sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2007, manifestó que comparte la opinión de la Superintendencia de Sociedades en el sentido de respaldar el proyecto. No obstante, propuso la modificación de los artículos 4° y 31. Estas propuestas fueron acogidas por la Comisión Tercera del Senado de la República en la aprobación del proyecto en primer debate.

    La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en comunicación de fecha 10 de septiembre de 2007, hizo llegar al Senador Ponente y a los demás miembros de la Comisión Tercera del Senado de la República, un documento en el cual expresa su conformidad con la aprobación del proyecto y propone algunos ajustes a su texto, entre los cuales se destacan: las observaciones en relación con el acto de constitución y control de las Cámaras de Comercio, así como la referente a la prueba de la existencia de la sociedad a través del certificado de existencia y representación legal expedido por dichas organizaciones privadas. Estas observaciones fueron acogidas y aprobadas en la Plenaria del Senado de la República.

    Como aportes adicionales a esta iniciativa, el honorable Senador Germán Vargas Lleras, en su calidad de autor de la misma, presentó escritos de fechas 6 de noviembre y 17 de octubre del año 2007, en las cuales propuso nuevos aportes y modificaciones al proyecto de ley, de conformidad con las observaciones planteadas por los distintos intervinientes en el proceso de creación de esta nueva forma societaria.

    Finalmente, el día 11 de diciembre de 2007, en la Plenaria del Senado de la República, se aprobó una proposición del honorable Senador Luis Elmer Arenas, con la plena complacencia del autor y el ponente de esta iniciativa, a través de la cual se exige que quien ejerza las funciones de revisoría fiscal tenga la calidad de contador público. Para lograr tal propósito se modificó el texto original del artículo 28 de este proyecto de ley.

    Con posterioridad, en la Cámara de Representantes fueron nombrados ponentes los honorables Representantes Simón Gaviria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR