Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 311 de 2008 senado 002 de 2007 cámara - 25 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344086

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 311 de 2008 senado 002 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 311 DE 2008 SENADO, 002 DE 2007 CÁMARApor la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos

Bogotá, D. C., agosto 20 de 2008

Señora

DELCY HOYOS ABBAD

Secretaria General

Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 311 de 2008 Senado, 002 de 2007 Cámara

Respetada señora Secretaria,

Dando cumplimiento al encargo que me hiciera la mesa directiva y a las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, me dispongo a rendir informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de ley número 002 de 2007 Cámara, 311 de 2008 Senado, por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos. Con base en las siguientes consideraciones:

I. Antecedentes y objetivos del proyecto

El Proyecto de ley tiene por objeto la creación de normas procedimentales eficientes para el avalúo de servidumbre en cuanto se requiera para la exploración, producción y transporte de hidrocarburos, encaminado al equilibrio jurídico entre los particulares, el sector industrial y el interés general del País.

En Colombia, se encuentra que el común de los casos de servidumbres petroleras, se resuelve por negociación directa entre los afectados, pactando entre ellos el monto de la indemnización a la que habrá lugar. El problema se ha presentado en aquellos casos en que no hay común acuerdo, puesto que no existe un procedimiento específico para el particular; por ello, se hace necesario el presente proyecto.

El objetivo, igualmente, está encaminado a la protección de la industria de hidrocarburos que representa un porcentaje alto dentro de la industria nacional, y siendo el producto de carácter público por el servicio que presta, se enmarca entonces la importancia de su cuidado en torno al desarrollo de la misma; ya que con ello se logra brindar seguridad jurídica en cuanto a la planificación de proyectos del ramo, y con la introducción de un aspecto fundamental en esta materia que es la entrega previa de áreas con el depósito judicial respectivo. No obstante a lo anterior, se encamina esta normatividad a la protección de quien resulta afectado por la servidumbre impuesta, ya que se establecen mecanismos de acceso a la justicia para preservar de una manera eficiente su patrimonio y no permitir el detrimento del mismo; adicionalmente, con ello se garantiza el debido proceso y las garantías judiciales en aras de la protección, y se establecen mecanismos posteriores en caso de perjuicios sobrevinientes. Luego ello es benéfico para los propietarios o poseedores en cuanto se fijan términos precisos para la etapa de acuerdo directo, se determinan claramente las competencias para atender estas solicitudes, se obliga al industrial a realizar una identificación clara y precisa de las áreas e inventario de mejoras o cultivos a afectar, el depósito se basa en función de un concepto técnico e imparcial y no sujeto al arbitrio del industrial y se definen para el perito los parámetros dentro de los cuales debe rendir el dictamen, atendiendo una indemnización integral de todos los daños y perjuicios.

II. Fundamento jurídico del proyecto

El autor Alfonso María Barragán define la servidumbre como ¿un derecho real accesorio limitativo del derecho de dominio, que consiste en la facultad que tiene su titular de aprovechar parte de la utilidad de un predio ajeno o de imponer la abstención de actos ilícitos inherentes a la propiedad, en beneficio de su propio predio o de la comunidad¿. Así mismo, el Código Civil Colombiano desarrolló la creación legal de esta figura regulándola en los siguientes artículos:

Artículo 793. ¿ El dominio puede ser limitado de varios modos:

  1. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.

  2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.

  3. Por las servidumbres.

    Artículo 879. Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

    Artículo 880. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.

    Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva.

    Artículo 883. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.

    La expresión ¿gravamen¿, contenida en la definición, no puede entenderse, como lo exponen algunos tratadistas, en el sentido de considerar la servidumbre desde el punto de vista del precio que lo soporta (pasiva). Si hay un gravamen o carga, el legislador le da más importancia a este hecho, pero de nada servirá una carga sola que no tenga al frente un beneficio recibido por el verdadero titular del derecho. En las servidumbres solo hay un derecho real radicado en el precio beneficiado o dominante; el precio sirviente soporta una carga u obligación que por sí sola no es una servidumbre. La expresión ¿gravamen¿, utilizada en la definición, es correcta si tiene como base la explicación dada.

    La expresión ¿impuesto¿, utilizada por el legislador, da a entender que el gravamen subsiste obligatoriamente por mandato legal, cuando de verdad existen servidumbres originadas, por el principio de la autonomía de la voluntad, en la disposición o consentimiento de las partes.

    Esta normatividad de carácter general, orienta la necesidad de la legislación colombiana de regular la servidumbre en el tema específico de los hidrocarburos, por cuanto Colombia se denota con reservas petrolíferas. Así como en materia de redes eléctricas y otros se ha establecido una normatividad específica, surge la iniciativa de este proyecto de ley.

    Así mismo, el Código de Procedimiento Civil consagra las normas para los procedimientos abreviados, las cuales constituyen normas aplicables a la materia del presente proyecto y de igual forma, contempla la normatividad especial para los procesos de servidumbre; normas que en caso de vacío son aplicables. A saber:

    Artículo 408. Asuntos sujetos a su trámite. Se tramitarán y decidirán en proceso abreviado los siguientes asuntos, cualquiera que sea su cuantía:

  4. Los relacionados con servidumbres de cualquier origen o naturaleza y las indemnizaciones a que hubiere lugar, salvo norma en contrario.

    Artículo 415. Servidumbres. En los procesos sobre servidumbres deberá citarse, de oficio o a petición de parte, a las personas que tengan derechos reales principales sobre los predios dominante y sirviente, de acuerdo con el certificado del registrador de instrumentos públicos que se acompañará a la demanda. No se podrá decretar la imposición, variación o extinción de una servidumbre, sin antes practicar una inspección judicial con intervención de peritos sobre los inmuebles materia de la demanda, a fin de verificar los hechos que le sirven de fundamento. En los dos primeros casos, los peritos deberán dictaminar necesariamente sobre la forma y términos en que la servidumbre ha de imponerse o variarse. A las personas que se presenten a la diligencia de inspección y prueben siquiera sumariamente posesión por más de un año sobre cualquiera de los predios, se les reconocerá su condición de litisconsortes de la respectiva parte. Al decretarse la imposición, variación o extinción de una servidumbre, en la sentencia se fijará la suma que deba pagarse a título de indemnización o de restitución, según fuere el caso. Consignada aquella, se ordenará su entrega al demandado y el registro de la sentencia, que no producirá efectos sino luego de la inscripción.

    Se encuentra que la regulación en esta materia tiene más de cincuenta años de expedición, lo cual la hace inoperante en cuanto a realidad jurídica se refiere; adicionalmente, se encuentra dispersa y no se ha establecido un mecanismo y procedimiento que garanticen el debido proceso y las garantías procesales que la Constitución dispone, en el momento de realizar avalúos cuando surge la necesidad de la servidumbre y del procedimiento posterior a ello. La normatividad vigente como el Decreto-ley 222 de 1983, Decreto Extraordinario 1886 de 1954 y las normas civiles antes citadas; estos no contemplan un procedimiento expedito y eficaz en términos de la negociación que garantice la ocupación de los predios.

    Los principios que orientan y por tanto sustentan la posibilidad de la imposición de una servidumbre de este tipo, son el del interés general y el del carácter limitable de la propiedad por la función social y ecológica que la circunscribe. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el particular, estableciendo que ¿el especial carácter que revisten los procesos que imponen gravámenes a la propiedad privada, a fin de permitir la ejecución de obras o proyectos relacionados con la protección del interés general¿, dando con ello argumentos suficientes al surgimiento de la necesidad de que la servidumbre opere a favor del interés general sobre el interés particular del propietario o poseedor del terreno sirviente. En referencia a la función social de la propiedad, la Corte Constitucional analiza el tema de las servidumbres para redes eléctricas que por remisión podría tenerse como lineamiento a seguir sobre la interpretación que sobre particular se ha establecido, ya que se tiene un procedimiento similar al que se pretende establecer para el caso de los hidrocarburos, además han sido denominados de carácter público; en la Sentencia C ¿ 831 de 2007 se estableció: ¿La función social de la propiedad y la necesidad de proteger el interés general relacionado con la adecuada prestación de los servicios públicos, implican que la pretensión del propietario o poseedor de un bien sometido al gravamen de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica esté restringida a obtener una indemnización justa. Por lo tanto, el legislador está facultado para que, en ejercicio de la amplia libertad de...

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