Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 293 de 2008 cámara - 10 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451347882

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 293 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 293 DE 2008 CÁMARA. por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización

Bogotá, D. C., octubre 6 de 2008

Honorable Representante

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización, me permito presentar Ponencia Negativa a consideración de los honorables Miembros de la Plenaria de la Cámara de Representantes, en los siguientes términos:

  1. Origen y trámite del proyecto de ley

    El Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización, es una iniciativa del Gobierno Nacional presentada a consideración del Congreso de Colombia a través del Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 23 de abril de 2008, de donde fue remitida por el señor Presidente de la Corporación, a la Comisión Segunda Constitucional, cuyo texto, publicado en laGaceta del Congreso número 168 de la misma fecha de su radicación, fue aprobado con ligeras modificaciones en primer debate el día 17 del mes de junio de 2008.

  2. Articulado del proyecto de ley

    El proyecto de ley, tal como fue presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, consta de cinco (5) artículos cuyo alcance se puede precisar así:

    Artículo 1º. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses para:

  3. Expedir las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, relacionado en especial con los siguientes temas:

    1. Disposiciones preliminares;

    2. Jerarquía, clasificación y escalafón;

    3. Administración de personal;

    4. Suspensión, retiro, separación y reincorporación;

    5. Reservas de Oficiales y Suboficiales;

    6. Reservistas de honor y normas para alumnos de las escuelas de formación.

    Parágrafo. En desarrollo de estas facultades, ¿el Presidente de la República de Colombia podrá:

    Derogar, modificar o adicionar:

    La Ley 14 de 1992 (julio 28), ¿por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 1211, 1212 y 1213 de 1990¿.

    El Decreto 1790 de 2000 (septiembre 14), ¿por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares¿.

    La Ley 775 de 2002 (diciembre 9 de 2002), ¿por la cual se modifican parcialmente los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares¿.

    La Ley 893 de 2004 (julio 8), ¿por la cual se modifica parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto 1791 de 2000¿.

    La Ley 940 de 2005 (enero 5), ¿por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar¿.

    La Ley 987 de 2005 (septiembre 9), ¿por medio de la cual se modifican los Decretos 1211 de 1990, 1790 y 1793 de 2000 relacionados con el Régimen Salarial y Prestacional del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las fuerzas militares, los Decretos 1091 de 1995, 1212 y 1213 de 1990 y 1791 de 2000, relacionados con el Régimen Salarial y Prestacional de Oficiales, Suboficiales, personal del nivel relacionado con el Régimen Prestacional Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional¿.

    La Ley 1104 de 2006 (diciembre 13), ¿por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares¿ y demás disposiciones legales que regulen el tema¿.

    Artículo 2º. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses para:

  4. Expedir las normas de carrera del personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en especial relacionado con los siguientes temas:

    1. Disposiciones preliminares;

    2. Jerarquía, especialidades y escalafón;

    3. De la administración de personal;

    4. Normas para los estudiantes;

    5. Profesionales Oficiales de la Reserva;

    6. Reservistas de honor;

    7. Proceso de evaluación;

    8. De la clasificación y su procedimiento.

    Parágrafo. En desarrollo de estas facultades, ¿el Presidente de la República de Colombia podrá:

    Derogar, modificar o adicionar:

    La Ley 14 de 1992 (julio 28), ¿por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 1211, 1212 y 1213 de 1990¿.

    El Decreto 1791 de 2000 (septiembre 14), ¿por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes de la Policía Nacional¿.

    El Decreto-ley 1800 de 2000 (septiembre 14), ¿por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional¿.

    La Ley 857 de 2003 (diciembre 26), ¿por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones¿.

    La Ley 893 de 2004 (julio 8), ¿por la cual se modifica parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto 1791 de 2000¿.

    La Ley 940 de 2005 (enero 5), ¿por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar¿.

    La Ley 987 de 2005 (septiembre 9), ¿por medio de la cual se modifican los Decretos 1211 de 1990, 1790 y 1793 de 2000 relacionados con el Régimen Salarial y Prestacional del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares, los Decretos 1091 de 1995, 1212 y 1213 de 1990 y 1791 de 2000, relacionados con el Régimen Salarial y Prestacional de Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y el Decreto 1214 de 1990 relacionado con el Régimen Prestacional Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional¿.

    La Ley 1092 de 2006 (septiembre 13), ¿por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones¿.

    La Ley 1168 de 2007(noviembre 21), ¿por medio de la cual se modifica el parágrafo 3º del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000¿ y demás disposiciones legales que regulen el tema¿.

    Artículo 3°. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses para:

    Expedir las normas que regulan en (Sic) servicio de Reclutamiento y Movilización.

    Parágrafo. En desarrollo de estas facultades, ¿el Presidente de la República de Colombia podrá:

    Derogar, modificar o adicionar:

    La Ley 4ª de 1991 (enero 16), ¿por la cual se...

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