Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 255 de 2008 cámara - 30 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348750

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 255 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 255 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989, \"Estatuto Nacional de Protección de los Animales\" el artículo 48 del Código Unico Disciplinario y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., octubre 27 de 2008

Doctor

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes alProyecto de ley número 255 de 2008 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989, ¿Estatuto Nacional de Protección de los Animales¿, el artículo 48 del Código Unico Disciplinario y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

En atención a la designación hecha por usted, los suscritos ponentes se permiten presentar para la consideración y segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al proyecto de leyde la referencia.

Cordialmente,

David Luna Sánchez,

Representante a la Cámara ¿ Coordinador.

Sandra Ceballos Arévalo,

Representante a la Cámara ¿ Q.E.P.D.

Jaime Enrique Durán Barrera, Karime Mota y Morad,

Representantes a la Cámara.

I. Objetivos del proyecto

El proyecto de ley busca ampliar el marco de protección de los animales en el país, con el fin de prevenir las situaciones de crueldad de los que son víctimas e impedir las situaciones de maltrato. Adicionalmente, se busca establecer un régimen sancionatorio que sea efectivo, así como la implementación de campañas educativas y de prevención de estas agresiones en cabeza de las Entidades del Estado.

Las acciones contra los animales se consagran como conductas que recibirán una sanción administrativa y una sanción penal en caso de que exista un grado más grave de la conducta o de reincidencia. Se regula el decomiso y la retención de animales, la tenencia responsable de mascotas y la tenencia de animales de trabajo con el fin de establecer las condiciones adecuadas de salud, trabajo y alimentación en las que se deben mantener.

Se busca solucionar el problema de los vehículos de tracción animal. Para el efecto, se ordena la realización de un censo de tenedores o propietarios y la generación de programas de capacitación y sustitución de empleos, destinados a generar oficios alternativos. Así mismo, se crean las condiciones para un tránsito hacia otras actividades, tanto para las personas que se dedican actualmente a esa actividad, como para los equinos.

El proyecto se dirige hacia un cambio en la mentalidad de la sociedad colombiana, para que aun en medio de los múltiples problemas que afronta nuestro país, generemos conciencia del respeto hacia todos los seres vivos.

II.Iniciativa Legislativa. Viabilidad Constitucional del Proyecto

El proyecto es de origen congresional, su contenido no genera vicios en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa, toda vez que al revisar su contenido jurídico se advierte que se encuentra dentro de las facultades reglamentarias del Congreso de la República, estando en concordancia con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política.

III. Explicación del articulado

El proyecto de ley consta de setenta (73) artículos, incluyendo la vigencia. A continuación se explica el contenido y alcance del articulado:

El artículo 1° adiciona al artículo 1º de la Ley 84 de 1989las definiciones de mascota, fauna silvestre, animales exóticos, zoocriadero, criadero y animales de trabajo, por ser términos que se utilizarán a lo largo del proyecto.Al agregar estas definiciones al artículo 1º, se elimina el artículo preliminar que se había introducido en la ponencia para primer debate. Es necesario hacer una corrección en la definición de animales exóticos, pues en el texto actual se hace referencia a la flora y la fauna, cuando se debe mencionar tan solo la fauna. Adicionalmente, se introduce la definición de sufrimiento, dada la repetida utilización del término en el proyecto. Los suscritos ponentes consideran que estas definiciones son necesarias para dar adecuado alcance a los artículos posteriores.

El artículo 2° modifica el artículo 6° de la Ley 84 de 1989 y menciona de manera general las conductas que se consideran dañinas contra los animales. Los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente y que esta redacción es más acertada, pues genera un marco de referencia para que se puedan juzgar las conductas que generan daño o dolor a un animal.

El artículo 3° modifica el artículo 10 de la Ley 84 de 1989 para establecer las sanciones en las que incurrirán quienes cometan alguna de las conductas punibles contempladas en la ley mencionada. Los suscritos ponentes consideran que este es un artículo fundamental del proyecto ya que actualmente la Ley 84 de 1989 contempla sanciones laxas frente a estas conductas y establece multas por montos muy bajos. Se contempla una sanción de multa que impone una autoridad administrativa y por ende los suscritos ponentes consideran que es necesario cambiar la palabra ¿pena¿ por ¿sanción¿, por ser un término más adecuado para este tipo de régimen. Se establece además que se podrá imponer el cierre temporal del establecimiento en el que se cometan las conductas sancionables.

El artículo 4° modifica el artículo 11 de la Ley 84 de 1989 y establece las causales de agravación punitiva. Los suscritos ponentes consideran que el presente artículo es pertinente dado que es necesario contemplar penas más severas en algunos casos de conductas especialmente graves en contra de los animales. Se modifica la redacción del enunciado con el fin de hacerla más acorde con un régimen de sanción administrativa.

El artículo 5° introduce un artículo nuevo al proyecto, en el que se establece que la repetición de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 5º se entenderá que causa al animal dolores o sufrimientos graves en los términos del artículo 331A del Código Penal. Lo anterior permite que las conductas que en una primera instancia reciben una sanción administrativareciban una sanción penal al ser repetidas. Esto es apenas lógico ya que la sanción administrativa tiene un fin educativo y ejemplarizante, pero debe poderse acudir a sanciones más severas cuando esta no cumple su cometido.Así es como una persona que sea sancionada por vía administrativa y a pesar de lo anterior incurra nuevamente en la conducta dañosa, recibirá una sanción penal, cual es la contemplada en el artículo 23 del presente proyecto de ley que introduce el artículo 331A al Código Penal.

El artículo 6° modifica el artículo 12 de la Ley 84 de 1989 para aumentar la protección de los animales bravíos o salvajes y de su hábitat, contemplando mayores sanciones para quienes cometan conductas en contra de los mismos, ya que las sanciones contempladas en la actual Ley 84 de 1989 son demasiado laxas. Por estas razones los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente y no sugieren ninguna modificación.

El artículo 7° modifica el artículo 13 de la Ley 84 de 1989 para sancionar el uso de sustancias inadecuadas para dar muerte a un animal. Así mismo, se contemplan mayores sanciones para quienes cometan estas conductas, pues las sanciones contempladas en la actual Ley 84 de 1989 son demasiado laxas, por lo que los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente y no sugieren ninguna modificación.

El artículo 8° modifica el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 84 de 1989, que regula las sanciones en las que incurrirá quien no provea los medios necesarios para la supervivencia de un animal, con el fin de adecuarlas a lo establecido en los artículos que regulan las sanciones en el presente proyecto de ley. Adicionalmente, se modifica la redacción del artículo y se establece que los animales podrán ser entregados a las entidades protectoras de animales o al Cosos Municipal. Por esta razón, los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente y no sugieren ninguna modificación.

El artículo 9° modifica el artículo 15 de la Ley 84 de 1989 con el fin de establecer que los establecimientos educativos que incurran en acciones crueles contra los animales serán sancionados con el cierre de los mismos mientras se tomen las medidas para detener su realización.Por esta razón, los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente y no sugieren ninguna modificación.

El artículo 10 modifica el artículo 16 de la Ley 84 de 1989 con el fin de adecuar las sanciones de las que se harán acreedores los dueños de establecimientos dedicados a explotación, comercio, espectáculo o exhibición de animales que cometan tratos crueles contra los mismos. Por esta razón, los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente y no sugieren ninguna modificación.

Los artículos 11 y 12 son artículos nuevos y modifican los artículos 22 y 26 de la Ley 84 de 1989 respectivamente, teniendo el propósito de actualizar la pena de multa para quien no cumpla con las disposiciones contenidas en la norma para el sacrificio de animales y la experimentación con animales vivos. Lo anterior, con el propósito de lograr que estas prácticas se hagan con unos procedimientos acordes a las normas sanitarias y con un mínimo de sufrimiento para los animales.

El artículo 13 modifica el artículo 40 de la Ley 84 de 1989 y establece que el dinero recaudado por concepto de multas se destinará a las Alcaldías con el fin de adelantar programas de protección de los animales. Se eliminan los dos primeros incisos del artículo que hacían referencia a la Ley 1153 de 2007. Los suscritos ponentes consideran que este artículo es conveniente, pues es apenas lógico que el monto recibido por concepto de multas se destine a evitar las conductas nocivas en contra de los animales.

Se elimina el artículo 13 de la ponencia para primer debate que modificaba el artículo 41 de la Ley 84 de 1989,introduciendo la figura de la multa convertible en arresto. Lo...

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