Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 298 de 2008 senado 179 de 2007 cámara - 21 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349714

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 298 de 2008 senado 179 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 298 DE 2008 SENADO, 179 DE 2007 CÁMARApor la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2008

Honorable Senador

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 298 de 2008 Senado, 179 de 2007 Cámara, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la Plenaria, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 298 de 2008 Senado, 179 de 2007 Cámara, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

  1. Contenido del proyecto

    El proyecto que se somete a consideración de la honorable Plenaria del Senado de la República constituye una iniciativa de autoría del Representante Mauricio Parodi Díaz, la cual consta de catorce (14) artículos.

    El objetivo principal de este proyecto de ley es el de crear una Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, integrada por los representantes de cada una de las autoridades y particulares que participan en la organización de este espectáculo deportivo. Dicha Comisión tendrá a su cargo la elaboración de planes, programas y propuestas dirigidas a conjurar los graves problemas de violencia que actualmente se presentan frente a este deporte en el país.

    En este sentido, en el artículo 1° se ordena la creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, cuya dirección se asigna al Ministerio del Interior y de Justicia, con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

    En el artículo 2° se establece la composición de la Comisión, en la que se destacan, entre otros, la participación de los Ministros del Interior y de Justicia, de Educación y de Cultura, así como del Director de la Policía Nacional, el Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, el Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor), el Director de Coldeportes, el Director Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el Defensor del Pueblo, un delegado de las barras organizadas existentes en el país y un representante de los futbolistas profesionales.

    En el artículo 3° se fijan las funciones de la Comisión, entre las cuales, se encuentran: (i) Establecer planes tipo en lo relacionado con la seguridad, comodidad y logística; (ii) Diseñar mecanismos para el funcionamiento de un sistema de vigilancia; (iii) Promover un sistema de información acerca de personas que han provocado o cometido actos de violencia en los escenarios deportivos; (iv) Impulsar acciones que conduzcan a prevenir la aparición de nuevas conductas violentas; (v) Promover la expedición de normas conducentes a evitar, reprimir y castigar la violencia en el fútbol y, finalmente; (vi) Elaborar protocolos para categorizar este espectáculo deportivo.

    En el artículo 4° se asigna la Secretaría Técnica de la Comisión al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, mientras que en los artículos 5° y 6° se establecen las disposiciones referentes a las reuniones y a las mayorías exigidas para la toma de decisiones.

    Por su parte, en el artículo 7° se replica el modelo nacional en las entidades territoriales del orden municipal y distrital, a través de los denominados Consejos Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia.

    A continuación, en el artículo 8° se obliga a todos los clubes a designar un responsable encargado de cumplir las metas impuestas por los Consejos anteriormente mencionados.

    En el artículo 9° se ordena la creación de un cuerpo especializado de la Policía Nacional, con cargo a los recursos existentes, cuya principal función es la de prevenir, controlar y erradicar la violencia en este deporte.

    En el artículo 10 se establece la obligación de adelantar controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores; mientras que en el artículo 11 se dispone la conformación de oficinas móviles de denuncia, para facilitar la judicialización de quienes incurran en infracciones penales o contravencionales.

    En seguida, en el artículo 12 se garantiza que el Estado a través de sus distintas instituciones adelantará la capacitación, orientación y desarrollo social de los miembros integrantes de las barras.

    Finalmente, en los artículos 13 y 14 se consagran las reglas sobre instalación, funcionamiento y entrada en vigencia de la presente ley.

  2. Conveniencia y constitucionalidad del proyecto

    El 29 de mayo de 1985 se presentó la peor catástrofe que recuerda el fútbol como deporte profesional a lo largo de su historia. El marco ocurrió en la disputa de la final de la antigua Copa de Europa, hoy conocida como Champions League. Ese día los equipos de Liverpool (Inglaterra) y Juventus (Italia) decidían quién era el mejor equipo de clubes de Europa en el Estadio de Heysel en Bélgica. La ausencia de controles policivos, las endebles rejas dispuestas para la separación de las barras y la venta de localidades compartidas entre los hinchas del Liverpool y la Juventus; condujo, una hora antes del encuentro, a una guerra sin cuartel entre los simpatizantes de las denominadas barras bravas de cada uno de los mencionados equipos (hooligans y tifozzi). Este hecho produjo un saldo de 39 muertos, provocado en su mayoría por una estampida general de hinchas que condujo al aplastamiento y a la asfixia de gran parte de las víctimas. Para vergüenza del fútbol el partido finalmente se jugó, mientras algunos muertos permanecían al borde de la cancha y concluyó con una victoria poco memorable para el equipo italiano gracias a un gol convertido por Michael Platini. Por cuenta de este suceso, y luego de llevar a cabo un proceso de responsabilidad, los clubes ingleses fueron vetados por cinco (5) años para participar en competiciones europeas y catorce (14) fanáticos del Liverpool recibieron una sentencia de tres (3) años de cárcel.

    Años después y nuevamente con el signo trágico que acompañó al Liverpool en los años 80¿, se produjo la que se conoce como la tragedia de Hillsborough el día 15 de abril de 1989. En aquella ocasión en Sheffield (Inglaterra) en el estadio de Hillsborough fallecieron 96 personas aplastadas contra las vallas de dicho estadio a causa de una avalancha. El suceso tuvo lugar durante el transcurso del partido de fútbol entre el Liverpool y el Nottingham Forest, en las semifinales de la Copa de la Asociación de Inglaterra, conocida como la FA Cup.

    A diferencia de Heysel en Bélgica, las causas de esta tragedia, no se relacionaron con ninguna acción violenta por parte de los aficionados, sino que su origen se encontró en un exceso de capacidad y en el mal estado del estadio, que no cumplía los requisitos de seguridad necesarios.

    Estos sucesos que marcaron trágicamente al fútbol inglés, sirvieron como fundamento para que el gobierno de Margaret Thatcher se decidiese a actuar con contundencia y dictara la ¿Football Spectators Act¿, convirtiéndose en la primera regulación dirigida a erradicar el fenómeno de la violencia en fútbol y mejorar la seguridad en los estadios.

    En dicha ley se creó a un grupo consultor encargado de fijar las políticas en materia de convivencia, comodidad y protección a los espectadores denominado ¿The Football Membership Authority¿, integrado por los principales actores que participan en este espectáculo deportivo. Entre las recomendaciones hechas por este organismo que fueron convertidas en directrices de obligatorio cumplimiento, se destacan, entre otras, las siguientes: la prohibición de ingreso a menores de edad en determinados compromisos de la Premier League; la obligación de mantener un registro central y actualizado de los miembros de los barras; el establecimiento de tarjetas de identificación o licencias para el ingreso a ciertas tribunas y la necesidad de coordinar canales de comunicación con las autoridades para hacer efectivas órdenes de captura contra los integrantes de las denominadas barras bravas. Hoy en día, prácticamente, en Inglaterra se ha reducido drásticamente el fenómeno de la violencia, gracias en buena parte al trabajo desarrollado por la Football Membership Authority.

    Ahora bien, este mismo fenómeno de violencia se extendió a lo largo de otros países que tienen en su historia, expresiones marcadas de fanatismo hacia el fútbol. Así ocurrió, por ejemplo, en España, Argentina y Chile. En el primero de los citados países, se recuerda el incidente que ocurrió el 15 de marzo de 1992, cuando un niño de 13 años muriera en el Estado de Sarriá (antigua sede del equipo Español de Barcelona), como consecuencia de un impacto de bengala que le alcanzó el pecho. Años más tarde en un derbi entre Betis y Sevilla, conocido como el clásico sevillano, se registraron por lo menos 20 heridos, nuevamente por el lanzamiento de bengalas, sillas y otros objetos contundentes. Ante esta circunstancia, en el país ibérico, se creó la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, regulada a través del Real Decreto 769 de mayo 21 de 1993. Las normas que integran este decreto se especializan en los dos (2) espectáculos deportivos que gozan de mayor popularidad entre los españoles, esto es, el fútbol y el baloncesto.

    Entre las principales medidas para luchar contra la violencia, se adoptaron las siguientes: (i) Obligar la numeración de todas las localidades y la imposición forzosa de asientos; (ii) Disponer la creación de zonas reservadas y distantes entre sí para situar a los aficionados de los equipos contendientes, impidiendo...

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