Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 079 de 2008 cámara - 26 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451350386

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 079 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 079 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo

Bogotá, D. C., noviembre 12 de 2008

Doctor

ELIAS RAAD HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 079 de 2008 Cámara.

Respetado señor Presidente:

Dando cumplimiento al encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión y a las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos disponemos a rendir informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de ley número 079 de 2008 Cámara, por la cual se modifica la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:

Antecedentes

La Ley 789 de 2002, fue expedida con el fin de ¿promover la empleabilidad y desarrollar la protección social¿, y entre las consideraciones que se tuvieron en cuenta por el Congreso de la República para aprobarla, a pesar de recortar derechos adquiridos de los trabajadores colombianos, primó aquella según la cual se generarían 650 a 700 mil nuevos empleos para los cuatro años siguientes, es decir, entre el año 2003 al año 2007.

El artículo 46 de la precitada ley, por fortuna el Congreso fue previsible, dispuso que con el fin de poder modificar o derogar aquellas disposiciones que no hubieran logrado los objetivos de generar empleo, se hicieran estudios periódicos por parte de una comisión de la cual hicieron parte miembros del propio Congreso.

Consideraciones

Según el autor del Proyecto de ley número 079 de 2008 Cámara, ¿en el año 2002 y so pretexto de `promover la empleabilidad y desarrollar la protección social¿, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley, de origen gubernamental, que sería la Ley 789 de 2002, que afectó gravemente los ingresos de los trabajadores de bajos salarios, convirtiendo en jornada diurna parte de la jornada nocturna (único caso en el mundo), disminuyendo el recargo en la remuneración de los dominicales y festivos laborados, disminuyendo la indemnización que se paga por la terminación unilateral e injustificada de la relación laboral y adicionando una modalidad de jornada laboral flexible¿.

En aplicación del texto del artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo, antes de la Ley 789 de 2002, los trabajadores de menores ingresos y los de labores más humildes se esforzaban trabajando después de la jornada ordinaria laboral para completar los ingresos que les permitieran satisfacer las mínimas necesidades, atraídos porque la jornada diaria terminaba a las 6 p. m. y después de esa hora el trabajo extra o suplementario se remuneraba con un recargo del 75% del valor del trabajo ordinario diurno. Igualmente trabajar turnos nocturnos a pesar del gran esfuerzo que se debe hacer, se compensaba con un recargo del 35% y eso les permitía a los celadores, trabajadores de hoteles, restaurantes, mantenimiento de autos y otras labores humildes que se remuneran con el salario mínimo, acceder a unos mayores ingresos con el mencionado recargo.

Pues bien, esos derechos fueron recortados con la Ley 789 de 2002, que dispuso en el artículo 25 modificar la jornada ordinaria y establecer que esta fuera de 6 de la mañana a 10 de la noche, por supuesto sin recargo alguno, dizque para promover el empleo.

Cientos de miles de trabajadores fueron perjudicados con la medida regresiva y miles de millones de pesos fueron ahorrados por los empresarios nacionales sin que ello se reflejara ni en el empleo, ni en los recaudos fiscales y mucho menos en la inversión social.

En efecto, según los estudios y conclusiones que se tienen tanto de investigaciones académicas como de los órganos de control, se pudo concluir que la implementación de la medida no contribuyó a la generación de los empleos que el Gobierno le anunció al Congreso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR