Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 138 de 2008 cámara - 3 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351350

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 138 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 138 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional

Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2008

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 138 de 2008 Cámara, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley referido, en los siguientes términos:

1. Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley para convocar a un referendo constitucional es de iniciativa popular y tiene como objeto permitir la reelección presidencial por segunda vez.

2. Antecedentes del proyecto de ley, Audiencia Pública y debates en la comisión Primera

El Proyecto de ley 138 de 2008 Cámara fue radicado en la Secretaria de la Cámara de Representante el 10 de Septiembre de 2008, por el vocero del Comité Promotor del Referendo Constitucional, luego de que la Registraduría Nacional del Estado Civil certificara 4 millones cero noventa y tres mil quinientos cuatro (4.593.504) firmas recogidas como requisito para convocar el Referendo. Este proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 623 de 2008.

El 23 de septiembre la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes nombró como ponentes a los Representantes: Myriam Alicia Paredes Aguirre, Germán Olano Becerra y Karime Mota y Morat ponentes coordinadores y Carlos Fernando Motoa Solarte, David Luna Sánchez, Franklyn Legro Segura, Oscar Arboleda Placia, Héctor Gómez Oman y Pedrito Tomás Pereira como co-ponentes.

El 1 de octubre se celebró una Audiencia Pública, en el recinto de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, solicitada por el ciudadano Ramiro Bejarano, durante la cual se escucharon al peticionario Bejarano, al promotor del Referendo, al Director del Centro de Estudios Constitucionales Plural Armando Novoa y a los ciudadanos William Gómez Castedo y Julia Villamil Botero.

Ante la ausencia de acuerdo entre los ponentes designados por la Mesa Directiva sobre la ponencia a presentar, los honorables representantes decidieron presentar ponencias separadas que fueron publicadas por la Gaceta del Congreso para conocimiento de todos los integrantes de la Comisión Primera de la Cámara, así:

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Luego de haber sido publicadas las ponencias, se adelantó en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el debate al Proyecto de Ley 138 de 2008 Cámara, los días 18, 19, 25 y 26 de noviembre. En desarrollo de este debate, se discutieron los siguientes temas:

¿ La financiación del proceso de recolección de firmas y de la campaña del referendo, así como los topes de financiación establecidos en las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, para lo cual la Comisión citó y escuchó al Presidente del Consejo Nacional Electoral, doctor Juan Pablo Cepero Márquez y al Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres.

¿ El cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 134 de 1994 para el trámite legislativo, en particular el alcance de la certificación a la que esta alude en su artículo 24 y la relación de esta norma con los artículos 97 y 98 de la citada ley.

¿ El alcance del texto de la pregunta del referendo contenida en los formularios de recolección de firmas, en particular si ella permite la segunda reelección a partir del año 2010 o de 2014.

¿ La posibilidad de modificar la pregunta suscrita por los firmantes que respaldan la iniciativa popular.

¿ El sistema de frenos y contrapesos de las ramas del Poder Público en Colombia.

¿ El alcance del concepto de sustitución de la Constitución.

De igual manera y ante la presentación de cinco ponencias, siguiendo lo previsto en el artículo 3° de la Ley 5ª de 1992 que señala que, ante la ausencia en el reglamento de norma expresa aplicable, se debe acudir a los normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y que, en virtud del numeral 4 del artículo 43 de la citada norma corresponde al Presidente de la Comisión cumplir y hacer cumplir el reglamento y decidir las cuestiones o dudas que se presenten en su aplicación, la Mesa Directiva decidió, con el consenso pleno de los miembros de la Comisión, lo siguiente:

Con el fin de garantizar el equilibrio y la imparcialidad en el desarrollo del debate a todos los miembros integrantes de la Comisión, se acordó someter a votación todos los informes de ponencia, de acuerdo con los criterios expuestos por los artículos 114 y el inciso 4 del artículo 157 de la Ley 5ª de 1992 y las siguientes consideraciones adicionales:

  1. La ponencia presentada por el Representante a la Cámara Luna Sánchez, en vista a que fue la primera presentada, se tomó como ponencia base. Lo anterior, de conformidad con el artículo 171 de la Ley 5ª de 1992 que establece que el informe radicado en primer orden será la base.

  2. Se estableció que el informe con que termina la ponencia del Representante Luna se votaría simultáneamente con el de la ponencia del representante Motoa Solarte, en la medida en que su ponencia y la proposición con que ella termina tenían el mismo sentido. Tanto la ponencia del Representante Luna como la del Representante Motoa eran favorables y no proponían modificar el texto del articulado presentado ante el Congreso de la República.

  3. Se decidió que el informe de ponencia de los Representantes Arboleda, Paredes y Pereira, en tanto que era favorable e incluye una proposición sustitutiva del articulado, se votaría con anterioridad a la ponencia base, que también es favorable, pero que no contiene modificación alguna al articulado.

  4. Se dispuso que los informes de ponencia de los Representantes Legro y Olano, en tanto que el primero era desfavorable y el segundo negativo, dado que producían el efecto, en caso de ser aprobados, de archivar el proyecto, se deberían votar de manera simultánea y en primer lugar.

    Antes de la votación, los respectivos ponentes procedieron a exponer los principales aspectos de cada una de las ponencias cuyos aspectos más relevantes se presentan a continuación.

    3. Las ponencias presentadas y debatidas

    3.1 Ponencia Representante Legro

    Esta fue una ponencia de carácter negativo frente al proyecto de ley que busca convocar a un referendo en el que se decida sobre la posibilidad de permitir una segunda reelección presidencial.

    El representante Legro se opuso a la iniciativa por encontrar en ella una desnaturalización de la institución del referendo, en la medida en que se hace pasar por referendo lo que en realidad es un plebiscito. El representante consideró inconveniente una reforma en nombre propio, pues va en contraria al espíritu democrático de la carta constitucional.

    A su vez, consideró que una segunda reelección es una sustitución de la Constitución: la Constitución originaria buscó un régimen presidencial limitado a períodos de 4 años. Así, observó un progresivo debilitamiento del principio democrático de la alternancia en el poder y sugiere al Congreso trabajar por restituir el sentido inicial de la carta política.

    El Representante consideró que es un desperdicio de recursos y tiempo discutir una propuesta que de ser aprobada no permitiría al presidente Uribe aspirar a la presidencia en el 2010,en la medida en que considera que no es viable ajustar el texto presentado a discusión.

    3.2 Representante Olano

    La ponencia del representante Olano fue desfavorable al proyecto de referendo para la reelección. Dijo su autor que era inconveniente e innecesario, incluso irracional e irresponsable, discutir un asunto al que se le ya se le había dado trámite a través de la reforma política y que trae consigo grandes costos económicos.

    El Representante Olano apoyó la tesis según la cual el Congreso es competente para reformar el texto de la propuesta popular: se apoyó en un concepto del Consejo de Estado para señalar el carácter absurdo de una disposición que haga pasar cualquier propuesta de referendo por el Congreso pero que impida su revisión y reformulación.

    Sin embargo, negó cualquier posibilidad de aprobar una reforma constitucional que no haya pasado por el control del Congreso. Por ello considera letra muerta el artículo 32 de la Ley 134 de 1994, al ser contrario a la Constitución, en la medida en que es una condición necesaria del referendo constitucional ¿a su parecer- que haya sido aprobado por una ley del Congreso de la República.

    3.3 Representantes Paredes, Arboleda y Pereira

    Los representantes Paredes, Arboleda y Pereira presentaron una ponencia favorable al proyecto de referendo para la reelección. Consideraron que la aprobación de este proyecto es una buena forma de materializar los principios de la democracia participativa recogidos en la Constitución, de modo que no sean una fraseología inútil.

    Los ponentes se apoyaron en el principio de soberanía popular, en el actual significado del principio de separación de poderes propio y en las garantías ofrecidas por el sistema de equilibrios adoptado por la carta política para defender la legitimidad y conformidad al régimen constitucional de la propuesta. En el caso en que el pueblo decida permitir la segunda reelección inmediata, los ponentes consideran que no se está ante una sustitución de la Constitución.

    La ponencia también busca desmentir la idea según la cual una segunda reelección inmediata es inconveniente apelando a ejemplos del derecho comparado, en los que se observa reiteradamente cómo en muchos países se ejerce el poder ejecutivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR