Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 327 de 2008 senado 161 de 2007 cámara - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351474

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 327 de 2008 senado 161 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 327 DE 2008 SENADO, 161 DE 2007 CÁMARApor la cual se establece el segundo sábado del mes de septiembre, como día nacional de la música llanera

Bogotá, D. C., noviembre de 2008

Doctor

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

De conformidad con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 327 de 2008 Senado, 161 de 2007 Cámara, por la cual se establece el segundo sábado del mes de septiembre, como día nacional de la música llanera.

Trámite legislativo y consideraciones previas

El proyecto de ley fue presentado por los Congresistas Fabiola Olaya Rivera y Hernando Betancourt Hurtado, Representantes a la Cámara, el pasado 10 de octubre de 2007. Tuvo el trámite de ley pertinente en Cámara de Representantes y repartido en Comisión II del Senado de la República el 5 de agosto de 2008, una vez publicada la ponencia para primer debate en la Gaceta 724 de 2008, la iniciativa fue aprobada en esta célula legislativa en sesión del 19 de noviembre de 2008, previo anuncio el 18 de noviembre de este mismo año, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo número 1 de 2003.

Durante su discusión y estudio, surgieron algunas observaciones en cuanto a la viabilidad fiscal manifestada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un lado[1][5] y la Senadora Cecilia López por otro durante la discusión en Comisión, donde expresó su preocupación en lo concerniente a las implicaciones reales que suponen la declaración de la música llanera como bien y patrimonio cultural de la nación.

En cuanto al primer asunto se desprende del articulado que de ninguna forma se están ordenando nuevas apropiaciones que ejerzan presión sobre el presupuesto nacional; simplemente se disponen ajustes en los presupuestos ya asignados para lograr la promoción de la música llanera de acuerdo con la posibilidad y la voluntad de llevar tales apropiaciones a cabo, sin que esto signifique la obligatoriedad de aumentar el gasto acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Así pues, el artículo 4° establece:

¿El Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y municipales, podrán desarrollar planes, programas y proyectos culturales y artísticos, con el apoyo del Ministerio de Cultura, para la promoción, desarrollo y divulgación de la música llanera dentro y fuera del país, para lo cual se apropiarán los recursos económicos necesarios para tal fin.

El Ministerio de Cultura realizará y promoverá cada año un programa especial de promoción de la Música Llanera y su festival para la cual definirá una política pública, específica, en un término no superior a los seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley¿. (Subrayado fuera de texto).

Allí se observa claramente que se encuentra a libre disposición la implementación de los planes y programas por parte de los diferentes niveles de Gobierno, y aunque se determina que el Ministerio de Cultura debe realizar programas especiales de promoción, está sujeta a una política pública definida por esta Cartera donde puede delinear específicamente las capacidades presupuestales para tal fin, de acuerdo con las actividades culturales que en la actualidad se realizan.

En este sentido en artículo 5° menciona:

¿Anualmente el Gobierno nacional podrá, de existir disponibilidad, efectuar las apropiaciones presupuestales para el desarrollo de los planes, programas y proyectos culturales artísticos para la exaltación de la Música Llanera¿. (Subrayado fuera de texto).

Donde nuevamente se fija que deben predominar las asignaciones presupuestales a otros programas de inversión en desarrollo previamente establecidos, por lo que solo en el caso de existir capacidad fiscal que permitan nuevas apropiaciones, estas se destinarán al desarrollo de las actividades que desarrollen la música llanera.

Por su parte el artículo 6° establece:

¿Los departamentos y municipios de la región de los llanos orientales, harán los ajustes correspondiente a los presupuestos y planes de desarrollo territoriales, en cumplimiento de lo aquí aprobado¿.

Evidentemente los ajustes que deben realizar los entes territoriales deberán adecuarse a las apropiaciones establecidas por ley, de acuerdo a los planes de los que habla en artículo 4°, donde ya se dijo que dependerán exclusivamente de la voluntad del Gobierno Nacional y los entes territoriales, de acuerdo con la capacidad de ejecución de tales programas.

Respecto del segundo tema, el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 dice que:

¿El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico¿. (Subrayado fuera de texto).

Además el numeral a) de este mismo artículo establece lo siguiente:

¿a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro¿.i>

Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural¿.

Se desprende de este artículo que las atribuciones específicas con el Patrimonio Cultural de la Nación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura (tal como se establece en el proyecto de ley), es la protección y divulgación del mismo, lo cual no debe implicar un esfuerzo mayúsculo en la manutención y conservación en el caso que nos ocupa por tratarse de un bien inmaterial fuertemente arraigado en la cultura colombiana, pero que sin duda necesita ser exaltado y ampliamente difundido en aras de que sea compartido y reconocido en todo el país.

De todas maneras, la Comisión II manifestó estar a la espera de una comunicación oficial del Ministerio de Cultura al respecto, no solo de este proyecto de ley, sino de la conveniencia y real efectividad de este tipo de iniciativas.

Objetivos del proyecto

El proyecto busca en su esencia exaltar las diversas muestras del folclor de nuestra...

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