Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 242 de 2008 senado 138 de 2008 cámara - 29 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357654

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 242 de 2008 senado 138 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 242 DE 2008 SENADO, 138 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional

Bogotá, D. C., 28 de abril de 2009

Doctor

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 138 de 2008 Cámara, número 242 de 2008 Senado, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional.

Honorable Senador:

En nuestra condición de ponentes, designados por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, respetuosamente nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate respecto del Proyecto de ley número 138 de 2008 Cámara, número 242 de 2008 Senado, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional.

Analizaremos en esta ponencia diversos conceptos que se relacionan directamente con el tema central que ella contiene. Entre ellos: qué entendemos por Constitución Política, qué sentido tiene en nuestra realidad jurídico política, cómo puede reformarse, los aspectos sustantivos del procedimiento de reforma constitucional, qué se entiende por referendo y cuál ha de ser el papel del Congreso de cara a una iniciativa popular de reforma vía referendo. Y desde luego, las posiciones que han explicado otros Senadores para que la iniciativa popular sea archivada.

APROXIMACION A UN CONCEPTO DE CONSTITUCION POLITICA

Después de un recorrido largo y profundo de historia institucional, un análisis detenido de nuestro acontecer nos permite deducir que no tuvimos en Colombia hasta 1991 una definición normativa de Constitución Política, pues ella siempre se relegó al papel de la doctrina y de la jurisprudencia, tal vez porque en el siglo XIX era más importante y eficaz la ley y por esto, el artículo 52 de la Constitución de 1886 ordenaba incluir su título tercero, el de los derechos individuales y las garantías sociales, como título preliminar del Código Civil.

Ahora, el artículo 4° de la Constitución Política de Colombia dice que es ¿norma de normas¿, recogiendo con tales expresiones la influencia del constitucionalismo norteamericano y las corrientes de pensamiento que en España encabezó el profesor Eduardo García de Enterría, cuyo pensamiento puede leerse en su clásica obra ¿La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional¿. Editorial Civitas 1985.

En el nuevo significado la Constitución, si bien cuenta con una definición, sigue siendo un concepto complejo, pues es una norma jurídica con proyecciones políticas, y para comprenderla en su integridad no son suficientes los razonamientos jurídicos, sino que es necesario recurrir a otros elementos: políticos, sociológicos, culturales, y estimar la realidad y la dialéctica políticas para entender el sentido actual y su vocación futurista.

En ese marco de análisis, es el punto de equilibrio de las tensiones sociales, es el eje sobre el cual giran las soluciones a los conflictos de la sociedad en que vivimos, pero, precisamente, por ser norma superior y algo más que norma jurídica, no tiene vocación de permanencia indefinida. Por el contrario, es temporal, sujeta a cambios, porque las generaciones futuras no están obligadas a organizarse como las presentes, ni estas a hacerlo como las anteriores.

El artículo 1° de la Constitución define a Colombia como un Estado Social de Derecho, lo cual significa que el Estado busca realizar la justicia social y la dignidad humana, mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional y el reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos.

Los sistemas jurídico políticos, entre otras actividades y objetivos, controlan las conductas de los ciudadanos evitando o solucionando los conflictos de intereses que ordinariamente ocurren, a través de diferentes instrumentos de reacción que limitan las libertades y otros derechos fundamentales, y regulan los sistemas de participación de la comunidad en los destinos del Estado, con mayor razón si sus dirigentes gozan de aceptación popular y de proyección hacia el futuro.

APROXIMACIÓN A UN CONCEPTO DE PARTICIPACION POLITICA

El cambio del concepto de soberanía nacional de la Constitución de 1886 a la soberanía popular, la revaloración del papel del ciudadano y la profundización del modelo de democracia participativa plasmados en la Constitución de 1991, constituyen auténtica expresión del mandato que el pueblo confirió a la Asamblea Nacional Constituyente, en el cometido de fortalecer la democracia participativa.

Los artículos , y 40 de la Constitución Política subrayan el nivel de la participación en el actual modelo de organización política, en cuanto le introdujeron elementos básicos y características esenciales. No solo la conciben como una práctica conveniente al comportamiento político de los colombianos, sino que la erigen en principio fundante del Estado, en fin esencial de su actividad y en derecho fundamental. Todo lo cual implica respecto de las autoridades, el deber de hacerla posible e incentivarla en los distintos ámbitos de la vida individual y social, particularmente en el desarrollo del concepto de ciudadanía y en la adopción de decisiones que orienten el destino colectivo.

La participación política crea un vínculo entre la ciudadanía y sus representantes, esto es entre electores y elegidos, el cual se refleja en la consagración del mandato imperativo y revocable, y en la incorporación de mecanismos para hacerla efectiva, tales como la consulta, el referendo, el plebiscito, la iniciativa ciudadana conforme a los artículos 40 y 103 de la Constitución Política.

El segundo precepto cita los mecanismos de participación política y el primero prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a través de diversos derechos y acciones, tales como el derecho a elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, revocar el mandato a los elegidos, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones en defensa de la Constitución y la ley, y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El artículo 218 de la Constitución Política de 1886 consagró un solo procedimiento de reforma constitucional, el del acto legislativo, aprobado por el Congreso en dos legislaturas ordinarias y consecutivas. Aunque el artículo 2° del mismo estatuto radicaba la soberanía exclusivamente en la Nación, ninguno de sus preceptos mencionaba el plebiscito o el referendo como formas de participación popular o como procedimientos de reforma constitucional, hasta el extremo de que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 5 de mayo de 1978 dijo que la reforma constitucional era competencia exclusiva del Congreso. Por haberle sido entregada por el pueblo el 1° de diciembre de 1957, no podía ser compartida ni delegada en otra corporación.

En virtud de ese criterio, fue declarado inexequible el Acto Legislativo número 2 de 1977, por medio del cual el Congreso convocaba a una Asamblea Nacional Constituyente para que reformara la Constitución Política en los temas relacionados con la administración de justicia y la administración departamental y municipal. A juicio de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces, el Congreso no tenía alternativa distinta que asumir el papel reformador que el poder constituyente le había delegado en el Plebiscito de 1957 sin posibilidad de crear otro organismo que realizara el poder de reforma que el pueblo le entregó a través de un plebiscito.

Contrario sensu, en desarrollo de la inspiración democrática de la Constitución Política de 1991, el artículo 374 prevé que puede ser reformada de tres maneras: por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. La Constitución ha sido reformada por 27 actos legislativos, 22 de origen gubernamental y 5 de origen congresional. Hubo un referendo en el año 2003 del cual únicamente tuvo éxito el que reformó el artículo 122 de la Constitución Política, sobre inhabilidad permanente, y hasta la fecha no ha sido aprobada ninguna reforma por Asamblea Constituyente. Salvo la Asamblea Nacional Constituyente que generó la constitución vigente, no ha funcionado desde 1991 ninguna otra.

El referendo es un mecanismo de participación política mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado. Puede dirigirse a derogar reformas constitucionales y leyes, o a reformar la Constitución, y también a la convocatoria de asambleas constituyentes.

La Constitución Política de Colombia prevé estas clases de referendo:

  1. El Referendo derogatorio de una ley previsto en el artículo 170 de la Constitución, si un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, solicita a la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley. Esta quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en este una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la ley de presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

  2. El referendo derogatorio de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, siempre y cuando se refiera a los derechos fundamentales reconocidos en el Título II, Capítulo I de la Constitución, a los procedimientos de...

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