Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 044 de 2009 cámara - 21 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382054

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 044 de 2009 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 044 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la ley 84 de 1989 \"Estatuto Nacional de Protección de los Animales\" y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2010

Honorable Representante

ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 044 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 ¿Estatuto Nacional de Protección de los Animales¿ y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de su honroso encargo, de manera atenta nos permitimos presentar a la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 044 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 ¿Estatuto Nacional de Protección de los Animales¿ y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. Objetivos del proyecto

El proyecto de ley busca ampliar el marco de protección de los animales en el país con el fin de prevenir las situaciones de crueldad de los que son víctimas e impedir las situaciones de maltrato. Adicionalmente se busca un régimen sancionatorio que sea efectivo, así como la implementación de campañas educativas y de prevención de estas agresiones en cabeza de las Entidades del Estado.

La intención de modificar la Ley 84 de 1989, ¿por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia¿ se orienta a la tipificación de algunas conductas, establecer sanciones efectivas, dar herramientas eficaces a las autoridades, ampliar el concepto de protección, implementar procedimientos más eficientes y, ante todo, propender por la educación de la sociedad en una ética de la no violencia hacia otros seres vivos.

La reforma se hace necesaria para materializar instrumentos para aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna. Se pretende sensibilizar y llamar la atención sobre la problemática de maltrato hacia los animales, los cuales, no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que por eso dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado[1][2], en especial dentro de los parámetros fijados por la Constitución de 1991.

En particular, se busca solucionar el problema de los vehículos de tracción animal. Para el efecto, se ordena la realización de un censo de tenedores o propietarios, y la generación de programas de capacitación y sustitución de empleos, destinados a generar oficios alternativos. Así mismo, se crean las condiciones para un tránsito hacia otras actividades, tanto para las personas que se dedican actualmente a esa actividad, como para los equinos, pero con la firme intención de erradicación definitiva de dichos vehículos.

En términos generales, el proyecto se propone generar un cambio en la mentalidad de la sociedad colombiana, para que aún en medio de los múltiples problemas que afronta nuestro país, generemos conciencia del respeto hacia todos los seres vivos.

II. Iniciativa Legislativa. Viabilidad Constitucional del proyecto

El proyecto es de origen parlamentario, el contenido del mismo no genera vicios en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa, toda vez que al revisar el contenido jurídico esencial del mismo no se advierte que exista un origen reservado o de iniciativa privativa del Gobierno, en los términos del artículo 154 constitucional. Razón por la cual cumple con el requisito de la viabilidad constitucional.

III. Explicación del articulado

El proyecto de ley consta de ochenta y un (81) artículos, incluyendo la vigencia. A continuación, se explica el contenido y alcance del articulado:

El artículo 1° adiciona al artículo 1° de la Ley 84 de 1989las definiciones de mascota, fauna silvestre, animales exóticos, zoocriadero, criadero y animales de trabajo, por ser términos que se utilizarán a lo largo del proyecto.Adicionalmente, se introduce la definición de sufrimiento, dada la repetida utilización del término en el proyecto.

El artículo 2° modifica el artículo 6° de la Ley 84 de 1989 y menciona de manera general las conductas que se consideran dañinas contra los animales.

El artículo 3° modifica el artículo 10 de la Ley 84 de 1989 para establecer las sanciones en las que incurrirán quienes cometan alguna de las conductas punibles contempladas en la ley mencionada.

Este es un artículo fundamental del proyecto ya que actualmente la Ley 84 de 1989 contempla sanciones laxas frente a estas conductas y establece multas por montos muy bajos. Se contempla una sanción de multa que impone una autoridad administrativa y se establece además que se podrá imponer el cierre temporal del establecimiento en el que se cometan las conductas sancionables.

El artículo 4° modifica el artículo 11 de la Ley 84 de 1989 y establece las causales de agravación punitiva. El artículo es pertinente dado que es necesario contemplar penas más severas en algunos casos de conductas especialmente graves en contra de los animales.

El artículo 5° introduce un artículo nuevo, en el que se establece que la repetición de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 5° se entenderá que causa al animal dolores o sufrimientos graves, en los términos del artículo 331 A del Código Penal. Lo anterior permite que las conductas que en una primera instancia reciben una sanción administrativareciban una sanción penal al ser repetidas.

Esto es apenas lógico, ya que la sanción administrativa tiene un fin educativo y ejemplarizante, pero debe poderse acudir a sanciones más severas cuando esta no cumple su cometido.Así es como, una persona que sea sancionada por vía administrativa y a pesar de lo anterior incurra nuevamente en la conducta dañosa, recibirá una sanción penal, cual es la contemplada en el artículo 23 del presente proyecto de ley que introduce el artículo 331 A al Código Penal.

El artículo 6° modifica el artículo 12 de la Ley 84 de 1989 para aumentar la protección de los animales bravíos o salvajes y de su hábitat, contemplando mayores sanciones para quienes cometan conductas en contra de los mismos, ya que las sanciones contempladas en la actual Ley 84 de 1989 son demasiado laxas.

El artículo 7° modifica el artículo 13 de la Ley 84 de 1989 para sancionar el uso de sustancias inadecuadas para dar muerte a un animal. Así mismo, se contemplan mayores sanciones para quienes cometan estas conductas pues las sanciones contempladas en la actual Ley 84 de 1989 son demasiado laxas.

El artículo 8° modifica el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 84 de 1989, que regula las sanciones en las que incurrirá quien no provea los medios necesarios para la supervivencia de un animal, con el fin de adecuarlas a lo establecido en los artículos que regulan las sanciones en el presente proyecto de ley. Adicionalmente se establece que los animales podrán ser entregados a las entidades protectoras de animales o al Coso Municipal.

El artículo 9° modifica el artículo 15 de la Ley 84 de 1989 con el fin de declarar que los establecimientos educativos que incurran en acciones crueles contra los animales serán sancionados con el cierre de los mismos mientras se tomen las medidas para detener su realización.Por esta razón, los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente, pues regula las actividades en las que se involucra la utilización de animales en la investigación y la docencia.

El artículo 10 modifica el artículo 16 de la Ley 84 de 1989 con el fin de adecuar las sanciones de las que se harán acreedores los dueños de establecimientos dedicados a explotación, comercio, espectáculo o exhibición de animales que cometan tratos crueles contra los mismos.

El artículo 11 modifica el artículo 22 de la Ley 84 de 1989, que tiene como propósito de actualizar la pena de multa para quien no cumpla con las disposiciones contenidas en la norma para el sacrificio de animales y la experimentación con animales vivos. Lo anterior con el propósito de lograr que estas prácticas se hagan con unos procedimientos acordes a las normas sanitarias y con un mínimo de sufrimiento para los animales.

El artículo 12 modifica el inciso 5° del parágrafo del artículo 26 de la Ley 84 de 1989, mediante el cual se exige que se conforme un Comité de Ética para las actividades de experimentación con animales vivos. Este artículo establece que dicho Comité estará conformado como un Comité de Investigación, Cuidado y Uso de Animales (CICUAL), el cual deberá acogerse a las disposiciones internacionales en la materia.

De igual manera, se prevé la creación de un Comité Nacional que tendrá competencias para vigilar y sancionar las instituciones que utilicen animales de manera inadecuada e incorrecta para la investigación.

El artículo 13 modifica el artículo 40 de la Ley 84 de 1989 y establece que el dinero recaudado por concepto de multas se destinará a las Alcaldías y a las Juntas Defensoras de Animales con el fin de adelantar programas de protección de los animales. Es apenas lógico que el monto recibido por concepto de multas se destine a evitar las conductas nocivas en contra de los animales.

El artículo 14 modifica el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 y establece quelas conductas cometidas contra los animales serán de conocimiento de las Alcaldías Municipales o Distritales del lugar donde ocurran los hechos. Adicionalmente, se establece que en los municipios de categoría especial y de primera categoría se podrá crear una entidad o dependencia nueva para cumplir las funciones asignadas en el presente proyecto al Alcalde Municipal o Distrital.

Los artículos 15 al 20 modifican los artículos 47 a 52 de la Ley 84 de 1989 y establecen el procedimiento administrativo sancionatorio que se deberá utilizar para las conductas descritas en el artículo 2° del proyecto. En ellos se...

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