Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 218 de 2009 cámara - 21 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382058

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 218 de 2009 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 218 DE 2009 CÁMARA. por la cual se adicionan los literales c) y d) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993

Bogotá, 15 de junio de 2010

Doctor

MANUEL JOSÉ VIVES HENRÍQUEZ

Presidente

Comisión Segunda

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 218 de 2009 Cámara, por la cual se adicionan los literales c) y d) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda presentamos el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 218 de 2009 Cámara, por la cual se adicionan los literales c) y d) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

El informe de ponencia se radica en original y tres copias y en medio magnético para su respectiva publicación.

Atentamente,

Roosvelt Rodríguez Rengifo, Luis Felipe Barrios B., Ponentes.

* * *

Bogotá, 15 de junio de 2010

Doctor

MANUEL JOSÉ VIVES HENRÍQUEZ

Presidente

Comisión Segunda

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 218 de 2009 Cámara, por la cual se adicionan los literales c) y d) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda presentamos el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 218 de 2009 Cámara, por la cual se adicionan los literales c) y d) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

1.1 El honorable representante Nicolás Uribe Rueda presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley mediante el cual se busca adicionar un literal al artículo 27 de la Ley 48 de 1993, norma esta que trata de los colombianos que están exentos, tanto de prestar en todo tiempo el servicio militar, como de pagar la cuota de compensación militar.

1.2 Específicamente, el proyecto busca, según palabras del autor, ¿adicionar el literal c) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993, relacionado con la exención de prestar el servicio militar por parte de los adolescentes que previo a cumplir los dieciocho (18) años, o que aún cumplidos se encuentran bajo Medida de Restablecimiento de Derechos de declaratoria de adoptabilidad por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar¿.

1.3 El mencionado proyecto fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, con modificaciones y adiciones al texto inicial presentado en la ponencia. El texto quedó como a continuación se transcribe:

TEXTO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2009 CÁMARA

por la cual se adicionan los literales c) y d) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993, aprobado en Primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara en sesión del día 9 de junio de 2010.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónese al artículo 27 de la Ley 48 de 1993 dos nuevos literales:

¿c) Los mayores de edad que en su etapa de adolescente se les haya proferido resolución en firme declarándolos en adoptabilidad como medida de Restablecimiento de Derechos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar¿.

¿d) Los menores de edad que hayan sido reclutados por grupos armados ilegales y, que, con posterioridad, siendo o no menores de edad, ingresen o hayan ingresado a los programas oficiales de desmovilización.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

1.4 La modificación que se introdujo al literal c) respecto de la ponencia inicial obedeció a la necesidad de darle claridad a la situación planteada en la exención, entendiendo que son los mayores edad los obligados a prestar el servicio militar y por tanto quienes pueden quedar exentos de prestarlo por el legislador. Esta corrección se hizo con fundamento en un escrito enviado por la Defensoría del Pueblo. Por considerarse pertinente y ajustado a los requisitos que la Corte Constitucional ha establecido para justificar un ¿trato desigual¿, según se expone en este Informe, la Comisión Segunda avaló la propuesta ¿presentada igualmente por la Defensoría, de adicionar un literal d) al artículo 27 de la Ley 48 de 1993, declarando exento de prestar el servicio militar obligatorio, a ¿Los menores de edad que hayan sido reclutados por grupos armados ilegales y, que, con posterioridad, siendo o no menores de edad, ingresen o hayan ingresado a los programas oficiales de desmovilización¿.

1.5 Consecuentemente, la Comisión Segunda aprobó la modificación del título del proyecto de ley señalando que el artículo 27 de la Ley 48 de 1993 se adiciona en dos literales.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

En palabras del autor del proyecto inicial, los siguientes son los argumentos sociojurídicos que justifican esa nueva exención a la prestación del servicio militar obligatorio y al pago de la cuota de compensación familiar.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 150, ordinales 1° y le confiere al Congreso de la República en armonía con las exigencias del artículo 158 ibídem las facultades de interpretar, reformar y derogar las leyes.

La Corte Constitucional[1][1] ha señalado que en Colombia por regla general la prestación del servicio militar es de carácter forzoso, excepcionalmente la ley establece cuáles son las circunstancias que constituyen exenciones a este deber. Esta indicación corresponde de manera exclusiva al ordenamiento jurídico tal y como lo consagra el artículo 216 constitucional al instituir que es la ley la encargada de determinar las condiciones que en todo tiempo se exonera del servicio militar.

Las exenciones consagradas en la ley no tienen justificante alguno meramente individual o personal, y mucho menos podrían ir en contra de los principios constitucionales[2][2].

La Constitución Política señala que: i) la Familia es la institución básica de la sociedad, por lo que el Estado garantiza su protección integral, ii) los niños, niñas y adolescentes dentro de sus derechos fundamentales tienen el derecho a una familia y a no ser separado de ella; iii) los adolescentes tienen derecho a su protección integral, el Estado y la sociedad deberán garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

El Estado concreta estas políticas a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sistema que proporciona apoyo a los niños, niñas y adolescentes a quienes se les ha vulnerado el derecho a tener una Familia, a través del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos ¿PARD¿ que es el medio para que los y las adolescentes con derechos vulnerados o en riesgo de vulneración puedan desarrollar procesos que garanticen su desarrollo, es decir se trata de contribuir al fortalecimiento de planes de vida enmarcados en los principios de democracia, solidaridad y ciudadanía, tal y como lo establece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su Lineamiento Técnico Administrativo para Proyectos de Vida de Adolescentes y Jóvenes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Se entiende por proyecto de vida el proceso continuo durante los diferentes espacios del ciclo vital del ser humano que constituyen su historia, su presente y su futuro, así como las circunstancias que determinan las relaciones y niveles de desarrollo humano.

Los proyectos de vida promueven la estructuración de la identidad, y determinan la participación en espacios de desarrollo social, estos inician desde el momento de la gestación y están íntimamente ligados a las oportunidades que brinde el contexto y a las posibilidades de acceso a los bienes materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo del ser humano.

El precitado lineamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar instituye que los proyectos de vida deben fortalecer las dinámicas familiares y/o redes sociales, en coherencia con el enfoque de derechos, para los niños, niñas y adolescentes que no cuentan con una familia, por lo tanto se deben concebir estrategias y que promuevan y respeten la construcción de tejido social como soporte a la inclusión social.

La ejecución de proyectos de vida en coherencia con el enfoque de derechos requiere la coyuntura de todo el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la aplicación de estrategias pedagógicas y psicosociales para superar las diversas formas de vulneración, al igual que la promoción del libre desarrollo de la personalidad, el respeto, y garantías de ubicación, seguimiento y compañía en los procesos de corresponsabilidad y autonomía de los y las adolescentes y jóvenes en sus contextos.

En el caso específico de los proyectos de vida de adolescentes en condición de riesgo de vulnerabilidad y declarados en adoptabilidad dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, requieren la adaptación, flexibilización y comprensión de servicios y procedimientos que los validen como sujetos de derechos y protagonistas de su propia historia.

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es la principal estrategia de restitución y garantía de derechos de los adolescentes en condiciones de vulnerabilidad y adoptabilidad, por lo que son necesarias acciones de seguimiento en cada una de las etapas del fortalecimiento, de tal manera que se promuevan...

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