Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 006 de 2010 cámara - 3 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451400562

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 006 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 006 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública para la garantía, la promoción, la protección y el restablecimiento de los derechos a las personas habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.

Fundamentos constitucionales

Consideramos que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

Objeto del proyecto

La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública para la garantía, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de las personas habitantes de la calle, con el fin de lograr la prevención, atención integral, rehabilitación e inclusión social.

Antecedentes

El proceso Legislativo de este Proyecto de ley número 06 de 2010 Cámara Habitantes de la calle, el articulado del proyecto original eran once artículos, radicados en Comisión el 28 de julio de 2010. Publicación en la Gaceta del Congreso número 448 del 2010. Ponentes para primer debate el Representante Elías Raad Hernández y la Representante Gloria Stella Díaz, se presentó ponencia en Comisión el 19 de noviembre de 2010, la publicación de la ponencia para primer debate está en la Gaceta del Congreso número 952 de 2010. Se abrió discusión del proyecto de ley en mención el 29 de marzo de 2011, se integró una Subcomisión conformada por la Representante Alba Luz Pinilla, Víctor Raúl Yépez, Gloria Stella Díaz y Elías Raad Hernández.

La Subcomisión presentó su informe de investigación la cual enriqueció el proyecto tanto en la forma como en el fondo.

El contenido del proyecto es de 14 artículos con la vigencia, se modificó también el título, sugiriendo un nuevo título por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública, para la garantía, la promoción, la protección y el restablecimiento de los derechos a las personas habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.

El objeto de la presente ley es establecer esos lineamientos, para que el Gobierno Nacional, formule la política pública, el artículo segundo da las definiciones de habitante de la calle y de política pública social para habitantes de la calle, el artículo tercero es el campo de aplicación, el cuarto habla sobre la responsabilidad que tendrá el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) de hacer la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle, sin perjuicio de que haya la complementariedad y subsidiariedad dentro de diferentes estamentos del Estado, el artículo quinto señala los principios de la política pública entre ellos el de la dignidad humana, el de la autonomía personal, la participación social, la solidaridad y la coordinación, concurrencia y subsidiariedad como decía, entre los diferentes niveles de la administración pública, el artículo sexto, señala cómo debería ser el abordaje para la construcción e identificación de la habitabilidad de la calle, el artículo siete, señala fases de esa política pública, el octavo son los componentes de la política pública, entre ellos pues el desarrollo humano, la atención integral en salud, la formación para el trabajo y la generación de ingresos, la movilización ciudadana y redes sociales, la creación, la responsabilidad social y empresarial, y la convivencia ciudadana, el artículo once hace justicia en el tema de la focalización de los servicios sociales, sabemos que hoy los habitantes de la calle están excluidos del Sisbén y el artículo once mejorada su redacción con respecto al artículo que señalaba la ponencia, hace clara la focalización, el artículo doce señala la vigilancia en concordancia con la Constitución Nacional a la Procuraduría General de la Nación, el artículo trece señala el tiempo para la reglamentación a partir del Ministerio de la Protección Social o en su defecto el Ministerio que cumple estas funciones y el artículo catorce es la vigencia.

Consideraciones

El Proyecto de ley número 006 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública para la garantía, la promoción, la protección y el restablecimiento de los derechos a las personas habitantes de la Calle y se adoptan otras disposiciones, y con autoría de los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena López, y la Representante a la Cámara Gloria Estella Díaz Ortiz (Bancada del MIRA), sin duda es un aporte invaluable para proporcionar unas mejores condiciones de vida para aquellas personas que por diversas circunstancias optaron por la vida de la calle, incluida una real y concreta Política Pública Social para su prevención, rehabilitación y resocialización.

La ponencia plantea los objetivos, las directrices y los mecanismos de una política pública social para la protección y aplicación de los derechos constitucionales a las personas habitantes de la calle, y que será el mapa de navegación para que el Gobierno Nacional, las gobernaciones departamentales, las alcaldías distritales, metropolitanas y municipales, implementen cada una, y dependiendo de su ámbito de competencia, una política pública dirigida a este grupo poblacional.

El artículo 13 de la Constitución Política prescribe que: ¿todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿ y, adicionalmente, establece que es obligación del Estado promover ¿las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva¿ en especial ¿en favor de grupos discriminados o marginados¿, velando por la protección de ¿aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿. De lo anterior se colige que el Estado tiene la obligación constitucional de propender por la garantía, la promoción y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna. Pero además debe velar por la restitución de los derechos en caso de que estos sean violados o estén en peligro de ser conculcados y creará las condiciones que garanticen el pleno disfrute de los mismos.

Esta obligación del Estado es de especial interés y aplicabilidad en el caso de los habitantes de la calle, en el entendido de que estos constituyen una forma de ser de la pobreza, la miseria y la indigencia, que por lo tanto los coloca en condiciones desfavorables para acceder integralmente al disfrute de los bienes y servicios que les permita disfrutar de una vida digna. La dignificación de la vida es el sustrato sobre el que se construye el derecho positivo de los Derechos Humanos y por lo tanto la dignificación de la persona es el propósito fundamental de una política integral de Derechos Humanos.

Independientemente de las condiciones que originan la condición de ¿habitante de la calle¿, hay que reconocer que ella constituye una situación de marginalidad y pobreza y por lo tanto conlleva a un estado de exclusión y vulnerabilidad que colocan en condiciones de desventaja a la población que se encuentra en dicha condición, para acceder a las condiciones mínimas de subsistencia. De tal manera que la finalidad de una política pública en esta materia debe ser la de propender por la inclusión social de la población que habita la calle.

Pretende establecer que la política bajo un enfoque de derechos se dirige a promover, proteger, garantizar y restablecer los derechos de las personas habitantes de la calle. Igualmente se establece que la política pública prevenga la habitabilidad en calle. La rehabilitación hace referencia a la posibilidad de superar las condiciones en el ámbito de la salud y adicciones.

La inclusión social tiene que ver con el desarrollo de capacidades para que los habitantes de calle puedan incluirse de manera igualitaria en la sociedad, a través de la producción de habilidades para vivir con dignidad en el medio social.

Se modificó las definiciones de política pública y se incluye el término de política pública Social, como una clase especial de política dentro de las políticas públicas. Se modifica la definición para hacerla amplia.

Se introducen los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que orientan la acción estatal, a través de los cuales es factible armonizar las competencias de los distintos niveles de la administración. De conformidad con lo preceptuado en la Sentencia C-1187-00.

Se modifican los términos relativos a las entidades territoriales y se introduce la construcción de una línea de base que permita determinar las estrategias y acciones para...

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