Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 248 de 2011 cámara - 3 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409922

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 248 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 248 DE 2011 CÁMARA. por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., octubre de 2011

Doctor

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad,

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

Las suscrita ponente designada para segundo debate al Proyecto de ley número 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Publicado en Gaceta del Congreso número 273 de 2011, y en cumplimiento del artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos.

En este orden de ideas, someto a consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

II. Objeto y Justificación del Proyecto

III. Presentación y Justificación del Articulado Aprobado por la Honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

IV. Marco Constitucional y Legal

V. Consideraciones y Modificaciones al Articulado Propuestas por la Ponente

VI. Proposición

I: Antecedentes

  1. El Proyecto de ley número 0248 de 2011 Cámara fue radicado en la Comisión el día 25 de mayo de 2011.

  2. El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Publicado en la Gaceta del Congreso número 273/11, pretendiendo reconocer y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador(ra) deportivo(va), definiendo su naturaleza y el propósito de la profesión, igualmente propone determinar el ámbito del ejercicio profesional, desarrollando los principios que la rigen, determinando sus entes rectores de dirección, organización y control del ejercicio profesional. El texto del proyecto presentado es el siguiente:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 248 DE 2011 CÁMARA

por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto. La presente ley reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección, organización y control del ejercicio profesional.
Artículo 2° Definición. Entrenador deportivo es la persona que previa formación profesional en los términos que se fijan en la presente ley, se dedica a la labor de enseñanza y perfeccionamiento de grupos de practicantes de deportes a través del proceso de entrenamiento deportivo.
Artículo 3°

Naturaleza y propósito. La profesión de entrenador deportivo es de naturaleza pedagógica y disciplinar; y como tal tiene como propósito desarrollar las capacidades técnicas, tácticas, físicas y psíquicas de los practicantes de una determinada modalidad o disciplina deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla a través de la práctica sistemática en forma planificada, organizada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo..

Artículo 4° Principios. Los principios del ejercicio de la profesión de entrenador deportivo en Colombia, son los siguientes:
  1. Responsabilidad social. Toda persona tiene derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana.

  2. Idoneidad profesional. La formación y la capacitación permanente del entrenador deportivo identifican el avance de su desarrollo profesional.

  3. Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

  4. Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, psicológico, social, didáctico y de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

  5. Unicidad e individualidad. Asegura un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada.

CAPÍTULO II Artículo 5

Ejercicio de la profesión de entrenador deportivo

Artículo 5º Actividades. Para efectos de la presente ley; se entiende por ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo, las siguientes actividades:

1. Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar rendimientos deportivos.

2. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada búsqueda, selección y detección del talento deportivo.

3. Formar deportistas de diferentes niveles, categorías y sexos.

4. Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo.

5. Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.

6. Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.

7. Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del entrenador deportivo.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

Tarjeta profesional de los entrenadores deportivos

Artículo 6° Es requisito para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, la cual se crea con la presente ley.
Artículo 7° Tarjeta profesional. El Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, es el organismo autorizado para otorgar la Tarjeta Profesional de quien ejerce la profesión de Entrenador Deportivo en Colombia.
Artículo 8° Requisitos para obtener la tarjeta profesional. Podrán obtener Tarjeta Profesional, quienes:

1. Posean título de Profesional en Deporte o Licenciado en Educación Física, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas.

2. Acrediten experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a un (1) año en organismos del Sistema Nacional del Deporte.

Parágrafo. Los Tecnólogos y los Técnicos Profesionales en Deporte podrán obtener un Registro de carácter provisional y por una sola vez por un término de siete (7) años, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Tecnólogo en Deporte. Acreditar experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a un (1) año en organismos del Sistema Nacional del Deporte.

  2. Técnico Profesional en Deporte. Acreditar experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a tres (3) años en organismos del Sistema Nacional del Deporte.

CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

Del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos

Artículo 9° Créase el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, como órgano encargado de la regulación, el control y la vigilancia del ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo en Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá o su delegado.

  2. El Ministro de Educación o su delegado.

  3. El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado.

  4. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

  5. Un representante de las asociaciones de profesionales de educación física.

  6. Un representante de las asociaciones de entrenadores deportivos.

  7. Un representante de las asociaciones de facultades con programas de deporte o educación física.

Parágrafo. Los representantes serán elegidos democráticamente, por períodos de cuatro años en las asambleas de las asociaciones.

Artículo 10 Funciones del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos. El Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D

C., y sus funciones son:.

  1. Expedir la Tarjeta Profesional y el Registro Profesional del Entrenador Deportivo de acuerdo con los señalamientos establecidos en la presente ley.

  2. Velar por el ejercicio ético de la profesión del entrenador deportivo.

  3. Analizar las estrategias para el...

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