Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 280 de 2011 cámara 10 de 2010 senado - 10 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410206

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 280 de 2011 cámara 10 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 280 DE 2011 CÁMARA, 10 DE 2010 SENADOpor la cual se promueve la formación de hábitos de comportamiento y conductas en la vía y se dictan otras disposiciones

Bogotá D.C., noviembre 9 de 2011

Doctor

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente.

COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia. Informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 280 de 2011 Cámara, 010 de 2010 Senado, por la cual se promueve la formación de hábitos de comportamiento y conductas en la vía y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes y de las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 010 de 2010. Senado. -280 de 2011 Cámara, por la cual se promueve la formación de hábitos de comportamiento y conductas en la vía y se dictan otras disposiciones.

I. Marco constitucional.

Los aspectos sobresalientes de la Constitución Política que sustentan esta iniciativa son:

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.¿

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

II. Marco Legal

En cuanto a los desarrollos legales, encontramos:

Ley 105 de 1993. Establece dentro de los principios rectores los siguientes:

La libre intervención del Estado, correspondiéndole al mismo la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas; la seguridad de las personas, que se constituye en una prioridad del sistema y del sector transporte. (Artículo 2° literales b) y e)).

El transporte público, que este debe garantizar la movilización de personas o cosas en buenas condiciones de seguridad.

En el artículo 5° se le da la atribución al Ministerio de Transporte para que en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, defina las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

La Ley 100 de 1993, determina la destinación un porcentaje del valor de las primas recaudadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la constitución de un fondo administrativo para la realización de campañas de prevención vial nacional en coordinación con las entidades estatales que adelanten dichos programas.

La Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte:

Contempla como uno de sus principales objetivos que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios (artículo 2°).

Así mismo, la seguridad relacionada con la operación del sistema de transporte y con el tránsito, trazando lineamientos que inciden en la seguridad y en la movilidad de las personas.

El Consejo Nacional de Seguridad del Transporte -CONSET. (Artículo 40).

La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre:

Faculta al Ministerio de Transporte para elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país.

Regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, vehículos por las vías públicas o privadas, así como la actuación y procedimiento de las autoridades y agentes de tránsito.

Se determinan como principios rectores la seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Dentro de estos principios la norma posibilita jurídicamente el desarrollo de acciones tendientes a la prevención de la accidentalidad vial, entre las que se destacan los siguientes aspectos: control y vigilancia, educación para conductores y peatones, formación y especialización en seguridad vial para cuerpo de policía especializado, condiciones para la expedición, renovación o recategorización de licencias de conducción, clasificación y prelación de vías, demarcación y señalización vial, registros de tránsito, condiciones técnico-mecánicas y de seguridad de los vehículos, normas para la circulación de peatones y vehículos automotores, motocicletas, bicicletas y de tracción animal.

III. Impacto fiscal.

Para dar cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 sobre impacto fiscal, nuestra iniciativa ha establecido las siguientes fuentes de financiación:

Aportes del sector privado, en especial de las entidades, organizaciones o empresas de las que trata el artículo 23.

Cooperación internacional en materia de seguridad vial.

Recaudo de multas y comparendos. Este recaudo, en los términos del artículo 160 de la Ley 769 de 2002, debe ser invertido, entre otros, en educación y seguridad vial.

Recursos del Fondo de Prevención Vial. Estos recursos se encuentran principalmente orientados a la prevención de la siniestralidad vial.

Recursos provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Recursos de la subcuenta ECAT13 del Fosyga. Estos recursos están destinados a la atención integral de víctimas de siniestros de tránsito y fortalecimiento de la red de urgencias.

Recursos de Peajes: La Resolución 3931 del 26 de diciembre de 2000 (modificada por la Resolución 7145 de 2001 y la Resolución 1124 de 2009), establece que los recursos recaudados por el incremento tarifario en la tasa de peajes serán invertidos en seguridad vial.

Con fundamento en todas las razones expuestas, ponemos a consideración el honorable Congreso de la República la presente iniciativa legal.

IV. Consideraciones sobre el Proyecto de ley.

La propuesta que se presenta a esta honorable Comisión, busca en esencia, implementar un proceso para generar en los ciudadanos, actores todos de la vía, los hábitos, los comportamientos y las conductas seguras, todo lo anterior, sumado al conocimiento y respeto sobre las normas y señales de tránsito, para que se pueda lograr en el país la consecución de un mínimo seguridad vial, el cual se puede medir de manera sencilla con la reducción a cero muertos, cero lesionados derivados de siniestros de tránsito, en otras palabras, se quiere crear más conciencia y la necesidad del autocuidado, ampliando la cantidad de personas y organizaciones comprometidas con el objetivo de esta ley, como también con la comunidad, para incorporar en todas nuestras vidas la prevención en la vía como un hábito.

En cuanto a la sensibilización de la comunidad en materia de prevención vial, es importante señalar que esta tarea es función primordial del estado, ya que con la prevención en la vía podemos proteger el derecho a la vida de todos los actores que se sirven del espacio público.

Ya surtido el primer debate de este proyecto de ley en la Honorable Comisión Sexta de Cámara de Representantes se procederá a incorporar algunas modificaciones al articulado; modificaciones estas que fueron conciliadas con el sector gobierno y con las diferentes agremiaciones que van a contar con su contribución a la realización de los objetivos de esta norma.

V. Proposición

Procédase a aprobar en segundo debate el Proyecto de ley 10 de 2010 Senado. -280 de 2011 Cámara, por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Diego Alberto Naranjo Escobar.

Ponente.

Representante a la Cámara.

VII. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DE CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2010 SENADO, 280 DE 2011 CÁMARA

por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.

I. En el artículo 1º, atendiendo lo conceptuado por el Ministerio de Transporte, se cambia la expresión ¿ciudadano¿ por la de ¿persona¿ y el artículo dirá así:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía...

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