Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 166 de 2011 senado 126 de 2011 cámara - 12 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413442

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 166 de 2011 senado 126 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 166 DE 2011 SENADO, 126 DE 2011 CÁMARAACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2011 CÁMARApor la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 126 de 2011 Cámara, 166 de 2011 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 137 de 2011 Cámara, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos remitir para consideración de la Plenaria del Senado de la República, la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 126 de 2011 Cámara, 166 de 2011 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 137 de 2011 Cámara, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del Espectáculo Público de las Artes Escénicas, se otorgan competencias de Inspección, vigilancia y control sobre las Sociedades de Gestión Colectiva y se dictan otras disposiciones.

Origen del Proyecto

La presente iniciativa es la acumulación de dos proyectos, uno de origen gubernamental, presentado por la Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés y otro de origen parlamentario, presentado por el Representante a la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, Alfonso Prada Gil, Orlando Velandia, Rosmery Martínez Rosales, Iván Darío Agudelo, Victoria Vargas Vives, Jorge Enrique Ruso y Gerardo Tamayo.

Trámite de la Iniciativa

El Gobierno Nacional pidió al Congreso de la República el trámite de urgencia de la presente iniciativa lo cual fue atendido por las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Por ello las comisiones terceras conjuntas fueron convocadas para el pasado 28 de noviembre a fin de iniciar el estudio y trámite de la iniciativa.

Vale anotar que el lunes 27 de noviembre por iniciativa de los ponentes de la Cámara y del Senado, se adelantó una audiencia pública en la que no sólo se hicieron presentes los miembros de las comisiones terceras, sino además la Ministra de Cultura, Mariana Garcés; el Director de la Unidad Administrativa Especial ¿ Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, Felipe García Pineda, el ministerio de Comercio y diversos sectores representados en gremios, quienes además estuvieron presentes durante la discusión y aprobación del proyecto al día siguiente.

Antes que nada es preciso aclarar que mediante Oficio UJ-207311 el Ministerio de Hacienda avaló el Proyecto de ley número 126 de 2011 Cámara y 166 de 2011 Senado, y mediante Comunicación UJ-2105-11, la misma cartera solicitó algunos ajustes del Proyecto de ley número 137 de 2011 Cámara, acumulado al anterior, los cuales se atendieron en la ponencia para primer debate.

La sesión conjunta se inició hacia las 11 de la mañana y el Representante Ángel Custodio Cabrera fue el encargado de explicar el contenido y alcance de la iniciativa que busca formalizar el sector del Espectáculo Público, generar incentivos tributarios para el financiamiento del mismo, especialmente en materia de infraestructura, establecer derechos y responsabilidades de los productores de espectáculos y artes escénicas en Colombia a través: primero, de identificarlos y segundo de agruparlos a través de un registro nacional.

También explicó que se crea una contribución parafiscal a nivel nacional que proviene del 10% de las boletas que cuesten por encima de tres (3) UVTs, es decir $75.396 pesos, la cual será responsabilidad del productor y que irá a una cuenta especial, manejada por el Ministerio de la Cultura. Además estos dineros irán exclusivamente al sector de los espectáculos públicos para la adecuación y mejoramiento de la infraestructura en todo el país.

De igual forma explicó que se incluye un capítulo completo sobre racionalización de trámites, por cuanto en la actualidad los productores de espectáculos están expuestos al cumplimiento de un sinnúmero de gestiones, papeleos y pagos que entorpecen cualquier acto que se programe. Existen actualmente 24 permisos previos los cuales se reducen sustancialmente y todos se tramitarían por la Ventanilla única.

La Ministra Mariana Garcés explicó el impacto fiscal que la iniciativa produce pero antes advirtió que a pesar de que la propuesta baja el recaudo que actualmente tiene el Estado frente al sector, este no perdería por cuanto la realidad es que la evasión es muy alta precisamente por la inequidad existente del sector comparado con otros de la economía nacional.

Advirtió que el nivel actual de evasión es muy difícil de determinar y por lo tanto se hace difícil detectar la base gravable real del impuesto. Pero los datos consignados en los estados financieros de Sayco permiten concluir que durante el año 2006 la unidad de espectáculos públicos recaudó $7.7 mil millones por concepto de derechos de autor. Siendo la tarifa oficial de derechos de autor de 10% de la venta bruta de boletería, es posible afirmar que durante el año 2006 los espectáculos públicos movieron en total $77 mil millones. Pero lamentablemente lo gravado por este concepto va a un hueco fiscal que difícilmente sería recuperable.

Votación del Proyecto en la Comisiones Terceras

Los miembros de la comisión decidieron poner a consideración bloque de artículos que no tenían proposiciones: 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32 y 33, los cuales fueron aprobados por unanimidad.

Posteriormente se empezó a dar el debate sobre las proposiciones que modificaban los artículos en orden así se puso a consideración el artículo 3ro de la iniciativa el cual se dejó pendiente ya que la proposición que había sido anunciada. Finalmente, la proposición no fue radicada y el artículo fue aprobado como venía en la ponencia.

Se pusieron luego a consideración las proposiciones de los artículos 13 y 14 presentadas por los doctores Luis Antonio Serrano y León Darío Ramírez, quienes alegaban que no era justo que la bolsa recaudada por la contribución parafiscal fuera repartida proporcionalmente entre los municipios porque según ellos, Bogotá debería ser solidario con los municipios de nivel 5 y 6 y que la bolsa debe ser común. Por ello decidieron modificar la redacción del artículo 13 y eliminar el inciso 2° del 14.

El artículo 13 se modificó así:

Artículo 13. Creación del Comité de Espectáculos Públicos. Créase el Comité de Espectáculos Públicos que fijará las pautas sobre ejecución de los recursos de la cuenta especial. Este comité estará integrado por el Ministro de Cultura o su delegado, un delegado de los productores registrados, El Secretario de Cultura Recreación y Deporte de Bogotá, D. C. o su delegado, dos alcaldes representantes de los municipios y distritos designados por la Asamblea General convocada por la Federación Colombiana de Municipios, de acuerdo con los siguientes rangos de población: uno por los municipios de las de 13.000 habitantes y uno por los municipios de menos de 13.000 habitantes y un representante del Consejo Nacional de Cultura. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y de sus sesiones se llevarán las actas correspondientes. La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.

La ponencia para primer debate incluyó un capítulo nuevo sobre Inspección, vigilancia y Control de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autora y Derechos Conexos que busca regular las actuaciones de entidades como Sayco y Acinpro, las cuales recaudan y manejan la cuota que entregan los autores y compositores para la defensa de los derechos morales y patrimoniales de sus obras. Sobre este capítulo el Ministerio del Interior a través de la Unidad Administrativa Especial ¿ Dirección Nacional de Derechos de Autor propuso modificaciones a los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 así:

Artículo 25. Competencia de la Unidad Administrativa Especial ¿ Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 44 de 1993, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Unidad Administrativa Especial ¿ Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, la inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en los términos establecidos en las normas vigentes.

Parágrafo. Las disposiciones del presente capítulo aplicarán también, en lo pertinente, a las entidades recaudadoras constituidas por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

Artículo 26. Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como realizar auditorías periódicas o extraordinarias a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos,...

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