Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 290 de 2011 cámara 138 de 2010 senado - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413946

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 290 de 2011 cámara 138 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 290 DE 2011 CÁMARA, 138 DE 2010 SENADOmediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2011

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 290 de 2011 Cámara ¿ 138 de 2010 Senado

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con todo respeto, nos permitimos poner a consideración para discusión y aprobación el Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 290 de 2011 Cámara ¿ 138 de 2010 Senado, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida, para lo cual fuimos designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, ponencia que sustentamos en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

  2. El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Álvaro Ashton Giraldo, radicado el día 31 de agosto de 2010 en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, donde fue nombrada como ponente para primer y segundo debates la Senadora Dilian Francisco Toro Torres.

  3. En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 586 de 2010.

  4. Mediante Oficio número 10000-00384002, fechado el 23 de diciembre de 2010, el señor Ministro de la Protección Social, doctor Mauricio Santamaría Salamanca, presentó ante el Secretario de la Comisión Séptima del Senado de la República concepto jurídico al Proyecto de ley número 138 de 2010, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 11 de 2011.

  5. La ponencia para primer debate Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso número 018 de 2011. Aprobado en discusión de comisión el día 25 de mayo de 2011 con modificaciones a dos artículos, como está registrado en el Acta número 25 del 25 de mayo de 2011.

  6. En la Gaceta del Congreso número 393 de 2011 se publicó el informe de ponencia para segundo debate.

  7. En continuidad del trámite legislativo, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente correspondiéndole el número 290 de 2011, siendo designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Luis Fernando Ochoa Zuluaga, Dídier Burgos y Rafael Romero.

  8. El informe de la ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 738 de 2011.

  9. En Sesión del día 22 noviembre de 2011 fue aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, con modificaciones a 6 artículos y supresión de un artículo, como está registrado en el Acta número 18 de esa misma fecha.

  10. Para segundo debate fueron designados como ponentes los honorables Representantes Luis Fernando Ochoa Zuluaga, Rafael Romero Piñeros y Dídier Burgos Ramírez.

  11. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del Proyecto de ley, es preciso indicar que el objeto se concreta en reglamentar el derecho que tienen las personas con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a la atención de cuidados paliativos que pretenden mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor y el alivio del sufrimiento, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, también busca reconocer la facultad, por expreso deseo del paciente, a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna como convalencientes.

  12. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional presentada individualmente por el Senador Álvaro Ashton Giraldo, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  13. CONTENIDO DEL PROYECTO

    El proyecto consta de once (11) artículos incluyendo la vigencia. En el primer artículo se especifica cuál es el objeto del proyecto, en cuanto al derecho que tienen las personas con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles a la atención en cuidados paliativos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor y el alivio del sufrimiento.

    Del artículo 2° al artículo 4° se dan las definiciones principales que hacen parte del presente proyecto, encontrándose la definición de ¿Enfermo en fase terminal¿, entendido como todo aquel portador de enfermedad o condición patológica grave con carácter progresivo e irreversible con pronóstico fatal de corto tiempo. Además, se especifica que el diagnóstico debe ser por un médico experto y si hay caso de controversia sobre el diagnóstico se podrá recurrir a una segunda opinión o la de un grupo de expertos.

    En cuanto a la definición de ¿Enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida¿ se refiere el artículo 3° de la siguiente manera: es definida como aquella enfermedad de larga duración que ocasione graves pérdidas en la calidad de vida, además que sea de carácter progresivo e irreversible. El diagnóstico de la enfermedad será realizado por un médico experto.

    Por último el artículo 4° define los ¿Cuidados Paliativos¿ como los cuidados apropiados para controlar el dolor y otros síntomas, además de requerir apoyo social, espiritual, psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El fin de los cuidados paliativos es mejorar la calidad de vida del paciente y de su familia, sin que intermedien prácticas que intenten prolongar ni retrasar la muerte, por ello la medicina paliativa considera la muerte como un proceso natural que hace parte de la vida.

    El artículo 5° habla sobre los derechos de los pacientes objeto del Proyecto que entran en el proceso de los cuidados paliativos. Los derechos enunciados son los siguientes:

  14. Derecho al cuidado paliativo.

  15. Derecho a la información.

  16. Derecho a una segunda opinión.

  17. Derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada.

  18. Derecho a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo.

  19. Derechos de los Niños y Adolescentes.

  20. Derechos de los familiares.

    En los artículos 6° al 10 se encuentran descritas las competencias del Estado, se le da las instrucciones al Ministerio de Salud y Protección Social para reglamentar la obligatoriedad de las Entidades Promotoras de Salud EPS y de las Instituciones Prestadoras de Salud IPS, tanto públicas como privadas, del Régimen Subsidiado y Contributivo, de tener en cada ciudad un espacio de Cuidados Paliativos. Por último, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Fondo Nacional de Estupefacientes garantizarán el suministro constante de opioides destinados a los pacientes que entren en cuidados paliativos.

  21. LOS CUIDADOS PALIATIVOS

    Los cuidados paliativos son definidos por la OMS como:

    ¿Cuidado Paliativo es el cuidado activo e integral de pacientes cuya enfermedad no responde a terapéuticas curativas. Su fundamento es el alivio del dolor y otros síntomas acompañantes y la consideración de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. El objetivo es alcanzar la máxima calidad de vida posible para el paciente y su familia. Muchos aspectos de los cuidados paliativos son también aplicables en fases previas de la enfermedad conjuntamente con...

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