Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 177 de 2012 Cámara - 6 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471386

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 177 de 2012 Cámara

por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., 2 de diciembre de 2013

Doctor

FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO

Secretario

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 177 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 177 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

1. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Jairo Ortega Samboni, Juana Carolina Londoño Jaramillo, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Dídier Alberto Tavera Amado y Diego Patiño Amariles, el cual fue radicado en la Cámara de Representantes el día 10 de octubre de 2012, y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 686 de 2012.

El día 4 de junio de 2013 se surtió su discusión en Primer Debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, donde fue aprobado el presente proyecto por mayoría, lo cual consta en el Acta número 086 del 4 de junio de 2013.

2. Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley busca promover la articulación de la educación media, con la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, consolidándose como una oportunidad para fortalecer las acciones que se puedan dar en esta materia y de esta forma, fomentar la calidad educativa y la superación de las brechas existentes en materia de acceso y pertinencia social.

Es así, que está articulación favorece el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, y promueve procesos de formación a lo largo de la vida, por lo que además de brindar más oportunidades a los jóvenes para continuar con su formación académica, fortalece la oferta educativa de las instituciones de media haciendo énfasis en las competencias básicas de sus docentes y permitiendo que los jóvenes reciban una formación sobre sus intereses y las apuestas de desarrollo para sus respectivas comunidades.

De esta forma, en el articulado que presenta este proyecto se busca dar desarrollo a la creación del programa nacional para el fomento de la articulación entre la educación media, educación técnica y educación superior, que busca cumplir con los objetivos plasmados en el mismo a fin de lograr que se pueda dar esta articulación de forma eficiente para lograr el fortalecimiento del talento humano con el fomento de la calidad educativa.

3. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley

Artículo 2° de la Constitución Política:

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

Artículo 67 de la Constitución Política:

¿Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley¿.

Ley 30 de 1992 ¿por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior¿

¿Artículo 1°. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional¿.

¿Artículo 2°. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado¿.

¿Artículo 6°. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: (¿)

(...) b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. (¿)

e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. (¿)¿.

Ley 115 de 1994 ¿por la cual se expide la Ley General de Educación¿

¿Artículo 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras¿.

¿Artículo 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

Parágrafo. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo¿.

¿Artículo 33. Objetivos específicos de la educación media técnica. Son objetivos específicos de la educación media técnica:

a) La capacitación básica inicial para el trabajo;

b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que este ofrece, y

c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educació n superior¿.

¿Artículo 34. Establecimientos para la educación media. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional¿.

¿Artículo 35. Articulación con la educación superior. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:

a) Instituciones técnicas profesionales;

b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y

c) Universidades¿.

Ley 749 de 2002 ¿por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica¿

¿Artículo 6°. De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación...

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