Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 261 de 13 Cámara - 23 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 507912114

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 261 de 13 Cámara

por medio de la cual se expiden normas para reintegrar a personas mayores de 50 años al mercado laboral y se crea el empleo de emergencia. 1. ORIGEN DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa es de origen parlamentario y fue radicada por las bancadas de Senado y Cámara del Partido Liberal Colombiano, no sin antes aclarar que la misma, fue un compromiso que adquirió el partido liberal con el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, durante el trámite de la Ley 1429 de 2010, más conocida como Ley de Primer Empleo.

2. ALCANCE

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, uno de los retos más importantes en materia laboral, es la creación de empleo con cubrimiento para todos los sectores de la población económicamente activa del país.

Es de aclarar que la Ley 1429 de 2010, ¿Ley de Primer empleo¿, abarcó importantes sectores poblacionales como los jóvenes, empleos cabeza de familia, las mujeres de 40 años, los reinsertados, los empleados con menos de dos salarios mínimos, pero quedó por fuera un grupo poblacional de suma importancia, el de los mayores a 50 años, ad portas a obtener una pensión y que debido a situaciones generalmente de oportunidad no pueden acceder a un puesto que les permita lograr ese subsidio en sus últimos años de su vida.

3. REALIDAD DEL EMPLEO EN COLOMBIA

En la información que se presenta en la exposición de motivos y que se ratifica en la ponencia para primer debate, la situación de empleabilidad en Colombia se ha visto influenciada por la expedición de la Ley de Primer Empleo en materia de oferta laboral medida por la Tasa Global de participación, la cual pasó de 51,8 a 56,8%.

Esto demuestra que un mayor número de colombianos está participando activamente en el mercado laboral y que la oferta laboral se ha aumentado igualmente de forma sostenible, acompañada con una tendencia decreciente en la tasa de desempleo, que paso de 15,5% en 2002 a 9.6% en 2013.

¿Reconoce el ministerio que este nuevo panorama, por demás positivo, de empleabilidad en Colombia fue influenciado por la Ley de Primer Empleo que permitió que los aportes parafiscales fueran requisito para la deducción de salarios.¿, dice el texto de la ponencia para primer debate.

El mismo efecto se buscó en el beneficio contenido en la Reforma Tributaria que descargó a los empresarios del pago de dos parafiscales (SENA e ICBF) y del aporte a salud para estimular la creación o formalización laboral, lo mismo que al arranque de la locomotora de la infraestructura.

4. EFECTOS DE LA LEY DE PRIMER EMPLEO

En un análisis adelantado por el Ministerio del Trabajo y después de una revisión de la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), 69.938 empresas aumentaron su nómina, en términos del valor y el número de empleados, respecto a diciembre de 2010.

La Tabla 1 presenta las contrataciones efectuadas por las empresas que cumplirían con los requisitos de la Ley 1429 de 2010.

Tabla 1

Población potencial beneficiaria de la Ley 1429 que ha sido contratada por empresas que han incrementado su nómina en términos del valor y número de empleados.

Enero 2011 ¿ junio 2012[1] [1]

Población Empleos formales a diciembre de 2011 Empleos formales a junio de 2012
Jóvenes menores de 28 años 416.111 460.699
Mujeres mayores de 40 años 59.888 110.035

Fuente: PILA - Cálculos Ministerio del Trabajo - DGPESF

La Exposición de Motivos advierte que: ¿En el 2012 se presentó un incremento en la población de mujeres mayores de 40 años (potenciales beneficiarias) que representa el 83% del acumulado alcanzado a diciembre de 2011 (primer año de implementación de la Ley). Por su parte el incremento evidenciado para la población menor de 28 años fue solamente de un 10% durante los periodos mencionado s. Esto permite evidenciar una mejor dinámica en los beneficios asociados a la población de mayor edad frente a la población joven para el periodo en referencia¿.[2][2]

Tabla 2

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Fuente: Página DANE. Consultada el 2 de agosto de 2013. http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/echpres__web_ech_may_corta13.pdf

Al analizar las cifras de desempleo del trimestre marzo a mayo de 2013 existe una reducción frente al mismo trimestre del año 2012, la cual se establece en 0,2 puntos porcentuales.

Mientras en 2012, para el trimestre en mención, hubo un total de ocupados de 20.602 personas para el mismo trimestre de 2013 los ocupados ascendían a 20.778 con una variación positiva de 0,9 puntos porcentuales. De igual manera cabe destacar que los desocupados disminuyeron de 2.445 a 2.290 arrojando una variación -6,7 puntos porcentuales.

Así mismo, como se ve en la tabla N° 3 la rama de actividad que más contribuyó a aumentar los niveles de ocupación fue la de comercio, restaurantes y hoteles con el 1,4%, seguida de la actividad inmobiliaria, empresarial y de alquiler con un 0.6%.

Tabla 3

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5. COMENTARIOS DE ENTIDADES

El Departamento para la Prosperidad Social, envió un concepto jurídico sobre la viabilidad de la propuesta que se pone a consideración. Advierte sobre la posible inconstitucionalidad de la primera parte del texto por considerar que esta debía tener el Estudio de Impacto Fiscal que el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 establece para aquellas iniciativas que como esta, generan beneficios tributarios a un sector de la población.

Sobre el particular es válido resaltar lo que en un comienzo se expresó y es que la mencionada propuesta fue presentada porque durante el trámite de la Ley de Primer Empleo se dejó pendiente este tema con el Gobierno Nacional y quienes participaron en la discusión y aprobación de la misma en 2010, se comprometieron con la administración nacional a impulsarla.

El segundo comentario, sobre el capítulo de ¿empleo de Emergencia¿, es acogido en su totalidad y por lo tanto los cambios que se proponen aquí reflejan esta decisión.

6. FORO DE AGOSTO 15 DE 2013. COMISIÓN TERCERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Debido al interés que este tema despertó a nivel nacional y como solicitud expresa de los miembros de la Comisión Tercera se realizó un Foro el día 15 de agosto de 2013 al que asistieron expertos en el tema y quienes aportaron diferentes posiciones sobre el articulado.

Entre los asistentes estuvieron el Viceministro de Hacienda, Andrés Restrepo, Jorge Bustamante, Director del DANE, Lina María Castaño, directora de Desarrollo Social del DNP, Eduardo Visbal de Fenalco, Julián Alberto Moreno del Ministerio de Trabajo, Alberto Mejía Gallo, de la superintendencia de para las Cajas de Compensación Familiar, Gina Lorena Santana del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, entre otros.

6.1. Simón Gaviria Muñoz. Coordinador Ponente.

En primer lugar, hicimos una explicación del alcance del proyecto de ley tal como lo concebimos desde su redacción partiendo del mismo principio que tenía la Ley de Primer Empleo y que apuntaba a seis cosas: generar incentivos a las empresas para contratar personas de unos tipos de población específicos (madres cabeza de familia, jóvenes menores de 25 años, discapacitados, personas cuyos ingresos fueron 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes etc¿); que su principal valor no es la competitividad sino la posibilidad de generar igualdad y atacar la pobreza, de hecho se han creado 2,3 millones de empleos y 660 mil de estos vincularon a jóvenes; también logramos que la gente no perdiera su Sisbén, porque se vinculaba a un empleo transitorio porque ello debe depender de su nivel de pobreza; se logró excluir a las personas que ganaran hasta 3 millones de pesos de la Retención en la Fuente y se eliminaron 700 mil trámites ante el Ministerio del Trabajo.

Pero muchos de estos beneficios quedaron sin piso con la Reforma Tributaria del 2012 en la que el Gobierno Nacional tomo la decisión de desmontar los parafiscales para financiar el SENA y el ICBF en lugar de trabajar con impuestos al trabajo y creo un impuesto que denominó el CREE, que ha tenido serias dificultades en el recaudo. El concepto que motivó este cambio era que los sectores que emplean mucha gente iban a tener un alivio y se recarga a los que tiene mucho capital y generan poco empleo como el sector minero, el sector petrolero, el financiero, entre otros.

Entonces esta herramienta de la Ley 1429, que era el descuento del pago de parafiscales de cerca del 12% se perdió; por eso, consideramos que había que mantener lo que ya se tenía acordado en primer empleo y que ayude a abaratar los costos de producción ya que la norma hacía un 12% más barata la mano de obra.

Así mismo, está el tema de los mayores de 50 años, quienes han sido discriminados en Colombia y cuya oportunidad de pensionarse, se disuelve en el tiempo por cuenta de que a esa edad no tienen oportunidad de ser vinculados y terminan siendo informales. Aquí pasa lo inverso al caso de los jóvenes, es decir a los primeros no los contratan porque están sobre calificados y a los segundos porque no tienen experiencia. En el caso de los jóvenes los beneficios duran por dos (2) años, pero en el caso de los mayores de 50 nos gustaría que estos duraran hasta que la persona se pensione.

Es de aclarar que la gente en Colombia no se pensiona, la cobertura pensional es de sólo 27%, casi 3 de cuatro colombianos no se pensiona por esto era tan importante la pensión familiar para el Congreso. Ser formal debe ser mejor que ser informal, a una persona deben darle la posibilidad de su pensión.

6.2. Andrés Restrepo.- Viceministro de Hacienda.

A reglón seguido intervino el Viceministro de Hacienda, doctor Andrés Restrepo quien hizo algunas precisiones sobre el articulado.

Aseguró que si existe una situación particular en el mercado laboral y dijo que el proyecto acierta en el tema de la reintegración laboral para los mayores...

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