Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 114 de 2012 Cámara - 14 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150462

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 114 de 2012 Cámara

por medio de la cual se establecen algunos parámetros para la promoción de la educación económica, financiera y del consumidor, y la cultura del ahorro en todos los sectores de la población colombiana, se fomenta el acceso a los servicios financieros y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril 15 de 2014

Doctor

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente

Comisión III

Honorable CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad

Referencia: Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 114 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establecen algunos parámetros para la promoción de la educación económica, financiera y del consumidor, y la cultura del ahorro en todos los sectores de la población colombiana, se fomenta el acceso a los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de la Cámara de Representantes y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 114 de 2012 Cámara, por medio de la cual se e stablecen algunos parámetros para la promoción de la educación económica, financiera y del consumidor, y la cultura del ahorro en todos los sectores de la población colombiana, se fomenta el acceso a los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

1. ORIGEN DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa es de origen parlamentario y fue radicada por el Representante a la Cámara, Juan Carlos Martínez, en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución Política.

2. ALCANCE Y TRÁMITE DE LA INICIATIVA

De acuerdo con el objetivo de la misma iniciativa, su finalidad es definir una estructura básica de la Estrategia Pública de promoción de la educación económica, financiera y del consumidor en desarrollo de los mandatos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que entrega la responsabilidad al Banco de la República y al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN) de crearla para brindar educación económica y financiera de calidad a la población colombiana.

Esta iniciativa fue radicada el 31 de agosto de 2012 y comenzó su trámite en la legislatura pasada siendo aprobada por unanimidad en la Comisión Tercera de la Corporación que acogió el pliego de modificaciones puesto a consideración de los congresistas.

En dos ocasiones solicitamos prórroga para rendir la ponencia de segundo debate, la última fue el pasado 2 de diciembre de 2013, esto debido a que se habían generado algunas voces contrarias al texto de la iniciativa pero por razones de tiempo, hemos decidido presentar la ponencia y darle segundo debate ante la Corporación en pleno.

3. ACTUAL SITUACIÓN Y OBJETO DE LA NORMA

La Ley 1450 de 2011, ¿por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014¿, estableció en su artículo 145 que: ¿Programa de Educación en Economía y Finanzas. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación Nacional)¿.

También en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el eje de crecimiento y competitividad y de las estrategias transversales para el impulso al acceso de servicios financieros de la población colombiana donde se establece la obligación por parte del Estado de: ¿(1) garantizar la permanencia de oferta financiera formal en aquellos lugares donde se ha logrado ampliar la cobertura; (2) apoyar el acceso al sistema financiero por parte de la población actualmente no bancarizada; (3) profundizar el uso de servicios financieros con la diversificación de productos financieros adecuados para la atención de diferentes segmentos poblacionales y, (4) implementar acciones que garanticen educación económica y financiera de calidad para toda la población¿.

El artículo 23 de la Ley de Educación, establece las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación, entre las que se incluyen ¿Constitución Política y Democracia¿ y el ¿área de ciencias sociales¿ y es en relación con estos componentes que el MEN desarrolla contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales en materia de Educación Económica y Financiera.

El programa de EEF, tendría, según el Ministerio de Educación, tres (3) componentes: El pedagógico formativo, el de movilización social y el de seguimiento y evaluación del programa.

Adicionalmente, regulaciones como la Ley 1328 de 2009, ¿por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones¿, y la 1480 de 2011 ¿Estatuto del Consumidor¿, han regulado muchos de los asuntos que en materia de protección al consumidor en general se están aplicando en nuestro país.

Se establece, en la Ley 1328, entre los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas que, la educación para el consumidor financiero será uno de esos principios y que: ¿Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos¿.

De otro lado, en la Ley 1480, que regula las relaciones entre proveedores y consumidores en general se establece como un principio fundamental en el numeral tercero del artículo 1°. ¿la educación del consumidor¿ y como uno de los derechos de los consumidores, ¿la educación¿ a la cual deberá tener acceso todo ciudadano, en materia de derechos y demás materias relacionadas.

Con base en las anteriores normas se han dictado por parte del Gobierno N acional, varias regulaciones a través de decretos y circulares a través de las cuales se ha reglamentado ¿La Defensoría del Consumidor Financiero¿, Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, las que imparten instrucciones respecto del funcionamiento del sistema de atención al consumidor financiero y a la información que se le suministra a estos.

El panorama en este campo no es árido. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo han desarrollado suficiente normatividad para lograr que el usuario de los servicios financieros no solo este informado, sino educado sobre los temas que atañen al área económica y financiera. En 2009, con la expedición de la Ley 1328 o Reforma Financiera se reconoce como dijimos anteriormente, dentro de un cuerpo legal, como principio, derecho y obligación de los consumidores y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, previsión legal que empezó a regir el 1° de julio de 2010.

También en ese año, como acciones concretas, un grupo de entidades conformado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y el Autorregulador del Mercado de Valores, elaboraron el documento ¿Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera¿ y una propuesta para su implementación, con el objetivo de dar un primer paso en la construcción de un esfuerzo coordinado para abordar este asunto de tanta importancia para el desarrollo del país.

3.1. La educación económica y financiera en Colombia

El texto que se propone ha sido depurado en su trámite por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.

El primer título hace referencia a las Disposiciones Generales que regirán la norma, con los fines, definiciones, principios y ámbito de aplicación de la misma; en un segundo capítulo de este mismo título se crea el Comité Nacional de Educación Económica y Financiera.

El segundo título habla de la Formación en educación económica y financiera y además se determina que la educación que se ofrezca en esta materia deberá seguir los lineamientos del Sistema Educativo colombiano

El título tercero determina cómo se deberá adelantar la promoción de la educación económica y financiera por parte de las superintendencias y demás...

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