Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 068 - 10 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 539191550

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 068

por medio del cual se establece el fuero de maternidad a favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios. En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, atentamente nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 068 de 2013 Cámara, ¿por medio del cual se establece el fuero de maternidad a favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios¿.

Con ese propósito, se indican a continuación (1) contenido y marco jurídico del proyecto; (2) aspectos generales; (3) trámite al proyecto de ley en la Comisión Séptima de Cámara de la Representantes; (4) proposición y (5) texto propuesto.

1. CONTENIDO Y MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

Contenido del proyecto[1] [1]

El proyecto de ley establece acciones en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios como es el fuero por maternidad, que consiste en una estabilidad labor al reforzada cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia. La iniciativa busca garantizar la continuidad de su vínculo contractual, el sostenimiento del mínimo vital y la protección del que está por nacer.

De igual manera, la iniciativa contiene que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban contratos de prestación de servicios u otras modalidades contractuales reconocerán el fuero por maternidad a la mujer contratista, en la etapa del embarazo, del parto, el puerperio y la lactancia.

Asimismo, contiene que la terminación del contrato de manera unilateral por el contratante con ocasión del embarazo o la lactancia se presumirá como un acto de discriminación por razón de la maternidad, y por ello ineficaz, dando paso que la afectada pueda acudir ante las autoridades competentes para solicitar la protección de sus derechos y del que está por nacer.

Con la promulgación de la presente ley, el fuero por maternidad en los contratos de prestación de servicios tendrá los siguientes efectos: El reconocimiento de la licencia por maternidad equivalente a catorce (14) semanas y tres (3) meses adicionales por el período de lactancia. En caso de nacimiento de un hijo prematuro, en la licencia por maternidad se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que será sumado a las catorce (14) semanas que se establecen en la presente ley y cuando se trate de un parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre el nacimiento de un hijo prematuro, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

Por otro lado, el proyecto de ley contempla que la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud se liquidará sobre el valor del respectivo contrato, mientras dure la licencia de maternidad. De igual manera, las partes contratantes podrán acordar el tiempo otorgado para amamantar a su hijo o hijos. La iniciativa señala que en caso de incumplimiento, se ocasionará el pago de una indemnización por perjuicios, que no podrá ser inferior al saldo del valor total del contrato.

Según la iniciativa, las provisiones y garantías se hacen extensivas a la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. En el caso del contratista varón, tendrá derecho a una licencia por paternidad en caso de nacimiento de un hijo o hija por el t érmino de ocho (8) días hábiles, el reconocimiento y pago de la licencia por paternidad estará a cargo de la EPS a la cual esté afiliado el contratista.

Por último, la iniciativa establece que a ninguna mujer vinculada mediante contrato, se le podrá dar por terminado el vínculo contractual por motivo de embarazo o lactancia, y tampoco se le dejará de renovar el contrato, por igual o superior plazo al inicial, cuando subsistan las causas que dieron origen al mismo y la trabajadora haya cumplido con las obligaciones contractuales. En caso de que el contratante quiera dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones se deberá obtener la autorización de la autoridad competente.

Marco jurídico proyecto

Constitución Política de Colombia

La Constitución Política, en su artículo 43, señala que durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, lo que exige que se tomen las medidas necesarias para garantizar el amparo, así:

¿Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿ subrayado fuera de texto.

De igual manera, la Carta Política en su artículo 53 establece, entre los principios mínimos para la garantía del derecho al trabajo, de la siguiente manera.

¿Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores¿. Subrayado fuera de texto.

Leyes

Ley 51 de 1981, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Artículo 11

¿¿

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el...

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