Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 053 de 2013 cámara - 13 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831638

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 053 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 053 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del sistema de oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Cámara de Representantes

Respetado Presidente.

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia favorable para segundo debate, al Proyecto de ley número 053 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del sistema de oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

I. Antecedentes del proyecto

1.1. El Proyecto de ley número 053 de 2013 Cámara, de autoría del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y el Presidente de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, Édgar Carlos Sanabria Melo, fue radicado el 6 de agosto de 2013 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 606 del 12 de agosto de 2013, repartido a la Comisión Primera de la Cámara de Representante, quien a su vez designó como Ponentes a los honorables Representantes Adriana Franco Castaño, Óscar Fernando Bravo Realpe, Camilo Andrés Abril Jaimes, Jaime Buenahora Febres, Juan Carlos Salazar Uribe, Hernando Alfonso Prada Gil, José Rodolfo Pérez Suárez y Carlos Germán Navas Talero.

1.2. El Proyecto de ley número 053 de 2013 Cámara, fue discutido y aprobado el 15 de octubre de 2013 por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

1.3. Se presentaron dos proposiciones por el honorable Representante Hernando Alfonso Prada Gil, las cuales consistían en: (i) modificar el parágrafo del artículo 1º, aduciendo que el término de la prórroga no debería exceder el 30 de junio de 2014; y (ii) eliminar el artículo 2° del presente proyecto de ley, puesto que los plazos consagrados en el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010, con las modificaciones introducidas por el artículo 200 de la Ley 1450 de 2011, únicamente se aplicarán en los distritos judiciales determinados por el Consejo Superior de la Judicatura y respecto de los procesos iniciados luego de dicha determinación, y no a todos los procesos. Dichas proposiciones fueron dejadas como constancia.

1.4. Se aprobó el articulado tal y como se presentó en el informe de ponencia de primer debate.

II. Contenido del proyecto de ley

El presente proyecto, aprobado en la Comisión Primera de la Cámara, consta de 3 artículos:

¿Artículo 1°. Modificar el parágrafo del ar-tículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:

Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I ¿Disposiciones Generales¿, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación...

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