Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado - 2 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 509580070

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones. I. Trámite del proyecto

El 20 de noviembre de 2013, se radicó ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones, todo de conformidad con la Constitución Política y en cumplimiento con los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 668 de 2013 y nos fue asignada con el objeto de realizar ponencia para primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. La integridad del Proyecto se discutió y estudió en varias sesiones de la Comisión Quinta del Senado, las cuales se llevaron a cabo los días 17 y 24 de septiembre de 2013, siendo en la sesión del 24 de septiembre del presente año, votada y aprobada la ponencia positiva por parte de los integrantes honorables Senadores de dicha Comisión.

Para segundo debate en el Senado se modifica lo aprobado por la Comisión Quinta del Senado, lo cual se ajusta plenamente al espíritu del proyecto de ley, integrando el parágrafo que se establecía en el artículo 2° al texto del artículo 1° y en consecuencia se renumera el artículo 3° como segundo, así como el título del proyecto de ley:

El título del proyecto aprobado en primer debate en Comisión Quinta de Senado es: por medio de la cual se modifica el inciso 2° al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, se adiciona un parágrafo transitorio y se dictan otras disposiciones. Se modifica por: por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones.

TEXTO APROBADO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, REALIZADA EL DÍA 26 DE MARZO DE 2014 PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2013 CÁMARA, 75 DE 2013 SENADO

por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, el cual quedará así:

La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluida el área de Manejo Especial de La Macarena, delimitado en el Decreto número 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico (CDA) y Corporinoquia. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá de manera directa, exclusiva y transitoria como autoridad ambiental en las áreas sujetas a trámite de solución de desacuerdos limítrofes, mientras estos se resuelven.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Proyecto de ley número 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado, fue radicado en la Secretaría de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el día 22 de noviembre de 2013. El texto del proyecto de ley se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 991 de 2013 y corresponde al texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, realizada el día 13 de noviembre de 2013.

El día 2 de diciembre de 2013, la Mesa Directiva de esta Comisión designó como ponentes para primer debate del proyecto de ley en mención a los honorables Representantes Marcela Amaya García (Coordinadora), y Jairo Hinestroza Sinisterra.

En la Sesión Ordinaria de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 3 de diciembre de 2013 fue anunciada la consideración, discusión y votación de la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado, y se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 988 de 2013, según consta en la Acta número 016.

En la Sesión Ordinaria de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del día 26 de marzo de 2014, de conformidad con las prescripciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se consideró, discutió y votó la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones. En la misma sesión la Presidencia somete a votación la proposición con que termina el informe de ponencia, es aprobada por votación ordinaria. Igualmente se vota en bloque el articulado, es aprobado por votación ordinaria. En la misma sesión, la Presidencia somete a votación el título del proyecto y la pregunta para que pase a la Plenaria, es aprobado por votación ordinaria.

II. Objeto del proyecto y sustento de la ponencia

El presente proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto dotar de la claridad legal necesaria la determinación de la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad y cumplir funciones la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena (Cormacarena), lo cual es requerido por cuanto su definición, originalmente hecha en la Ley 99 de 1993, ha sido afectada por diferentes normas posteriores generando un riesgo de ambigüedad y por tanto posible desatención de los mandatos constitucionales y legales en una parte muy relevante del territorio colombiano.

III. Contexto normativo

a) Ley 99 de 1993. Creación y establecimiento de la jurisdicción

La Ley 99 de 1993, en el Título VI De las corporaciones Autónomas Regionales, estableció en el artículo 33 la creación y transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales y con su artículo 38 se creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena); señaló además el artículo en cita que la jurisdicción de Cormacarena comprendería el territorio del Área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el Decreto número 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico (CDA) y Corporinoquia.

La jurisdicción de Cormacarena comprenderá el territorio del área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el Decreto número 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico (CDA) y Corporinoquia.

Igualmente, estableció que la sede principal sería la ciudad de Villavicencio teniendo una subsede en el municipio de Granada, departamento del Meta, y aparte de sus funciones de orden legal ejercería las especiales asignadas...

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