Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 117 de 2012 senado - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032006

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 117 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 117 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión¿, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

Bogotá, D. C.

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión¿, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión¿, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

  1. Trámite de la iniciativa

    La presente iniciativa fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 19 de septiembre de 2012, por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la cual recibió el número 117 de 2012 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 626 de 2012.

    Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, los Senadores Alexandra Moreno, Manuel Virgüez y Juan Lozano fuimos designados para rendir informe de ponencia ante esta célula legislativa, la cual fue radicada el 4 de diciembre de 2012 y se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 880 de 2012. Luego en la sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2012 se votó y discutió, y el articulado propuesto para primer debate se modificó a través de proposición, debido a un error de transcripción que se cometió durante la elaboración de dicha ponencia.

    El Senador Manuel Virgüez mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, solicitó que no se incluyera como ponente para el informe en segundo debate de la presente iniciativa.

  2. Objeto

    Este proyecto de ley tiene como propósito aprobar el Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de la inversión, el cual fue suscrito por los Gobiernos de dichos países en la ciudad de Tokio (Japón) el 12 de septiembre de 2011.

  3. Contenido de la iniciativa

    El presente proyecto de ley, además del título, se compone de tres (3) artículos, entre ellos el de la vigencia.

    Su artículo 1° establece la aprobación del Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de la inversión, el cual fue suscrito en la ciudad de Tokio (Japón) el 12 de septiembre de 2011.

    El artículo 2° señala en relación con el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, que el Estado colombiano empezará a obligarse en virtud del Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de la inversión, desde el perfeccionamiento del vínculo internacional.

    Y el artículo 3° consagra que esta iniciativa regirá a partir de la fecha de su promulgación.

  4. Beneficios del Acuerdo

    Con el Acuerdo suscrito por Colombia y Japón que se somete a aprobación del honorable Congreso de la República, se busca estrechar las relaciones económicas entre ambos países y que Colombia vea en Japón a un socio estratégico que es considerado potencia mundial en materia comercial, financiera y tecnológica.

    En ese sentido es importante que Colombia conserve y continúe trabajando en la confianza que ha generado el crecimiento económico de los últimos tiempos, el cual resulta atractivo para inversionistas extranjeros y nacionales. Y que a su vez un instrumento como este garantice el mismo escenario a los colombianos, sin importar que las partes involucradas no se encuentren en pie de igualdad, lo cual puede resultar beneficioso desde la perspectiva de la experiencia de un país bien posicionado en el mercado, que puede hacer grandes aportes a otro que esté en vías de desarrollo.

    En términos de cifras, la inversión extranjera en Colombia ha permitido que el PIB anual crezca alrededor de un 1% según la Fundación para la Educación y el Desarrollo. Y sorprende ver el positivo margen de diferencia entre un año y otro, pues en 2011 la inversión extranjera dejó al país US$13.234 millones, que comparado con 2010 corresponde a un aumento del 91,8%; monto que se caracterizó por ser el más alto en la historia económica colombiana hasta la fecha.

    Cabe destacar también con arreglo a la encuesta empresarial de Fedesarrollo, que las empresas multinacionales pagan mejor y dan más beneficios laborales a sus trabajadores que las empresas nacionales, debido a su eficiencia y productividad que permiten invertir más en el capital humano.

    Asimismo las empresas extranjeras traen consigo la cultura de la responsabilidad social, la cual fue instaurada en las multinacionales anglosajonas y que en la actualidad se está propagando por el mundo; pues favorece a las comunidades donde se asientan porque ya existe una clara conciencia sobre el impacto social que pueden tener sus actividades en estas.

    Por otra parte, según el reporte Doing Business 2012 del Banco Mundial, en 2011 Colombia ocupó uno de los diez primeros lugares entre los países que llevaron a cabo reformas para facilitar la realización de negocios de manera global. En Latinoamérica obtuvo el tercer lugar.

    En cuanto a Japón, conviene dar a conocer que entre 2001 y 2011 generó la suma de US$75,5 millones de inversión extranjera directa en nuestro país, y que Colombia aportó US$28.819 millones al exterior en ese mismo lapso; lo que es muestra de su importante capacidad inversionista.

    Y por último, sin ser menos importante, en materia jurídica este instrumento invoca el principio de trato nacional, el cual considera a los extranjeros como nacionales respecto a su calidad de inversionistas, y que en el caso colombiano ofrece garantías a sus empresarios para que exploren ese mercado.

    En conclusión, son muchas las buenas razones por las que conviene este proyecto de ley, pero sobre todo hay una en particular que atañe a Colombia y es la oportunidad que tiene nuestro país a través de este Acuerdo de aprender y crecer junto a una de las economías más ejemplares en el mundo; que ha sabido levantarse ante los distintos impasses y que hoy en día ocupa un lugar en el podio de las tres principales potencias mundiales: Japón.

  5. Marco jurídico

    5.1 Derecho Internacional

    Con la firme intención de mostrar que la presente iniciativa gubernamental observa tanto las normas internacionales como nacionales, procedemos a ilustrar que en el derecho internacional la Convención de Viena de 1969 es una de las normas que reúne disposiciones sobre tratados; la cual en su artículo 6° señala que todo Estado es capaz de celebrar tratados, previendo para esos efectos con arreglo al artículo 7°, que sus representantes son quienes actúan en la etapa previa con el fin de ejecutar todos los actos relacionados con la celebración de un tratado.

    Según el artículo 9° cuando culmina esa etapa de negociación se procede con el consentimiento de los Estados participantes para la adopción del texto. No obstante, si se produjo dentro del marco de una Conferencia Internacional se tendrán en cuenta dos tercios o más de los Estados presentes, a menos que por ¿igual mayoría¿ apliquen otra regla.

    En cuanto a la autenticación del texto, el artículo 10 establece que se producirá conforme al procedimiento que indique el tratado o el que convengan los Estados participantes. Y a falta de este también es válido ¿la firma, la firma `ad referéndum¿ o la rúbrica puesta por los representantes¿.

    Pero es el artículo 11 de la norma ibídem el que determina las formas para que un Estado exprese su intención de obligarse en virtud de un tratado; y con eso nos referimos a ¿la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la...

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