Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 156 de 2012 senado - 30 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033714

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 156 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 156 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿.

Honorable Senadora

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE

Presidenta

Comisión Segunda

Senado de la República

Honorable Senador

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Vicepresidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 156 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y en especial del honroso encargo hecho por esta misma Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, atentamente me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 156 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿, en los siguientes términos:

I. Contenido y objeto del proyecto

El proyecto de ley objeto de este informe de ponencia hizo tránsito en el Senado de la República en su comisión segunda constitucional, siendo aprobado el 7 de mayo de 2013, correspondiendo su estudio para segundo debate ante la plenaria del Senado de la República.

Este proyecto tiene como objeto, aprobar mediante ley de la República, como lo impone el ordenamiento constitucional y legal, el acuerdo para evitar la doble imposición y la evasión fiscal sobre la renta. Este acuerdo establece que la obtenida por un residente será gravada únicamente en el Estado de la residencia y, en caso de que se acepte la tributación compartida, la limitación de tarifa en el Estado de la fuente permite al inversionista solicitar en su país de residencia, el descuento total del impuesto que se ha pagado en el exterior, eliminándose así la doble tributación jurídica internacional. Así mismo, los convenios establecen métodos adicionales para evitar la doble imposición en cada uno de los Estados contratantes (v. gr.: la exención).

Adicionalmente, al definirse en el convenio que cada país tiene la potestad tributaria sobre determinada renta o, en caso de tributación compartida, al limitar la retención en el país de la fuente, se proporciona estabilidad jurídica para los inversionistas. Lo que hace más atractiva la inversión en Colombia y coloca al país de puertas abiertas a la comercialización, el intercambio de tecnologías y capital humano, vías necesarias para el desarrollo sostenible.

II. Consideraciones del Ponente

Desde que Colombia, de acuerdo al modelo económico constitucional adoptado en 1991, decidió hacer parte del proceso de globalización que vive el mundo, de cara al mejoramiento en los procesos productivos, en los intercambios comerciales, en la posibilidad de investigación y mejoramiento de capacidades técnicas, la exportación del talento colombiano a la industria mundial, el aumento en inversión, el mejoramiento en competitividad, las diversas oportunidades para los nacionales en otros países del mundo, se genera la necesidad de adoptar mecanismos que no solo generen mayores beneficios a la inversión, sino que generen seguridad y estabilidad jurídicas, los que hacen viable ambiente político y macroeconómico favorable para el país.

En este sentido, la tributación constituye una de las variables con mayor relevancia, toda vez que los inversionistas valoran si la carga impositiva en el eventual país de destino es razonable, si es posible la obtención de beneficios e incentivos tributarios y si existe flexibilidad para negociar convenios que otorguen mayor estabilidad jurídico-tributaria.

III. Constitucionalidad

De acuerdo al ordenamiento constitucional, en especial a los artículos 150 numeral 16, en el que se faculta al Congreso de la República para aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional; al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 que establece su estudio y trámite corresponde a las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso en primer debate; y el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 que establece que en la aprobación de los tratados internacionales se debe seguir el procedimiento legislativo ordinario; debe entonces esta Plenaria conocer de la Ponencia que aquí se expone y en la que se considera de la mayor importancia y relevancia para el país, la aprobación del acuerdo bilateral al que nos hemos referido.

De la revisión de la suscripción del acuerdo, se da cuenta del cumplimiento cabal de la Constitución Política respecto de las disposiciones que refieren a la ratificación de los tratados y que establecen, en primer lugar, que el Presidente debe confirmarlo mediante un instrumento conocido como la Aprobación Ejecutiva, en los términos del artículo 189, numeral 2, de la Carta Política y posteriormente, conforme al artículo 150, numeral 16, el Congreso de la República debe aprobar o improbar los tratados que el Gobierno ha negociado y firmado, siendo este el trámite que se surte ante esta corporación.

Tal y como se sostuvo en el informe de ponencia para primer debate ¿Vale la pena aclarar que los acuerdos para evitar la doble tributación delimitan el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así las cosas, en algunos casos se establece el derecho de tributación exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes o, en otros, se acuerda compartir la tributación entre ellos, limitando tarifas de retención en el país de la fuente de las rentas.

En este sentido, los acuerdos para prevenir la doble tributación no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo tales como costos o deducciones, ni pueden interpretarse o utilizarse para crear exenciones o beneficios tributarios. Por efecto del tratado, una renta no puede quedar sin tributar en ninguno de los dos Estados contratantes, pues su objetivo principal es que un determinado beneficio o patrimonio no sea objeto de doble imposición.

Por otra parte, estos acuerdos contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros, así como mecanismos de resolución de controversias mediante un procedimiento amistoso. Adicionalmente, se busca promover la cooperación internacional a través de mecanismos como el intercambio de información tributaria entre administraciones fiscales, con el objeto de combatir la evasión y el fraude fiscal.¿.

Así las cosas, el principio de factores conectores, generalmente aplicado en las leyes internas, se refieren a los siguientes criterios o reglas:

¿ Criterio de la residencia: al Estado de residencia o domicilio de una persona natural o jurídica se le otorgan derechos ilimitados para cobrar impuestos con base en la ¿conexión personal¿. El país de residencia puede imponer sus tributos sobre los ingresos de fuente mundial de los contribuyentes basados en la protección que les ofrece en virtud de su residencia.

¿ Criterio de la fuente: al país de la fuente de las rentas se le otorgan derechos ilimitados para cobrar impuestos con base en la ¿conexión...

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