Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 92 de 2012 senado - 4 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037494

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 92 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 92 DE 2012 SENADO. por la cual se desarrolla el inciso 2° del artículo 173 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 107 DE 2012 SENADOpor la cual expide un procedimiento para los ascensos militares y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., miércoles 3 de abril de 2013.

Honorable Senador

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo encomendado, por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 151, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 92 de 2012 Senado, por la cual se desarrolla el inciso 2° del artículo 173 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 107 de 2012 Senado, por la cual se expide un procedimiento para los Ascensos Militares y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia en los siguientes términos:

Antecedentes y trámite legislativo

El Proyecto de ley número 92 de 2012 Senado es de autoría del honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, fue radicado el día 21 de agosto de 2012, ante la Secretaría General de la Corporación. Por su parte el Proyecto de ley número 107 de 2012 Senado cuya autora es la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, fue radicado en la Secretaría General del Senado el 30 de agosto del corriente año, tales iniciativas fueron publicadas en las Gacetas del Congreso número 544 de 2012 y 579 de 2012, respectivamente. Con posterioridad a la radicación de los proyectos, estos fueron remitidos a la Comisión Segunda Constitucional la ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso número 709 de 2012 y actualmente se encuentra pendiente de surtir su segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. El referido proyecto fue aprobado por unanimidad de los miembros de la Comisión Segunda del Senado de la República, el día 5 de diciembre de 2012.

Consideraciones del proyecto

Los Proyectos de ley números 92 y 107 de 2012 Senado tienen como finalidad desarrollar el artículo 173 numeral 2 de la Carta Política, esto es la atribución otorgada al Senado de la República de aprobar e improbar los Ascensos Militares y de Policía Nacional decretados por el Gobierno nacional.

El procedimiento de los ascensos militares y de policía de oficiales superiores hacia abajo, están claramente definidos en los Decretos 1790 y 1791 de 2000, mientras que los ascensos de Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública hasta el grado más alto, establece la Constitución Política que son decretados por el Gobierno nacional, como una manifestación de la potestad discrecional del Presidente de la República en ejercicio de la autoridad que le reporta el cargo de comandante supremo de las fuerzas armadas y en desarrollo de sus funciones de dirección de la Fuerza Pública (artículo 189-3 C. P.) y sometidos a la aprobación o improbación del Senado de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 numeral 2 de la Carta Política, no existiendo en el ordenamiento jurídico una norma de rango constitucional que regule dicho trámite, razón por la cual este proyecto de ley busca determinar de manera clara y rigurosa el trámite de aprobación o improbación de estos ascensos por parte del Senado de la República y así no se siga dejando a la costumbre la cual ha dejado vacíos en el cumplimiento de esta atribución constitucional.

Potestad discrecional del Presidente de la República

El Presidente de la República en virtud del artículo 189 numeral 3 de la Carta Política, es el encargado de ¿dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República¿, en virtud de ello, el mismo artículo 189 numeral 19, le otorga la facultad de conferir grados a los miembros de la Fuerza Pública, potestad que por su naturaleza y trascendencia es una decisión que el Presidente de la República está llamado a adoptar en ejercicio de sus facultades, dentro de los límites trazados por la Norma Superior.

La Honorable Corte Constitucional, en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el tema de los ascensos en la escala militar, reconociendo la potestad discrecional del Presidente de la República para definir el ascenso de militares y policía a los grados superiores del escalafón, así en sentencia C-819 de 2005, reiterando lo manifestado en sentencia T-11401 de 2004 sostuvo:

¿Subraya la Corte que la discrecionalidad del Presidente para adoptar las decisiones relativas al ascenso de oficiales y la concesión de grados a los miembros de la Fuerza Pública (artículo 189-19. C. P.) obedece a varias razones, dentro de las cuales se destacan (i) el ámbito material dentro del cual se inscribe dicha potestad, v.gr. el orden público, un asunto cuya dirección ha sido atribuida expresamente al Presidente de la República; (ii) la trascendencia de dicha decisión en la medida en que los oficiales se encuentran en la línea de mando para la ejecución de las órdenes que el Presidente, como cabeza del poder civil imparta; (iii) la...

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