Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 35 de 2011 senado - 20 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039962

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 35 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 35 DE 2011 SENADO. por la cual se reconoce la igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, 20 de junio de 2012

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

E.S.D.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de su honroso encargo, nos permitimos presentar a los miembros del honorable Senado de la República ponencia para segundo debate ante la Plenaria al Proyecto de ley número 035 del 2011, por la cual se reconoce la igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones¿ teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Antecedentes del proyecto de ley:

El Proyecto de ley número 035 de 2011 Senado es de iniciativa de los honorables Senadores Carlos Alberto Baena y Gloria Stella Díaz. Por el tema de la materia, fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y la Mesa Directiva, en ejercicio de sus funciones nos designó como ponentes para primer debate.

El pasado martes 15 de mayo se dio debate al proyecto de ley y se aprobó el texto junto con las proposiciones presentadas por el Senador Parmenio Cuéllar Bastidas con el fin de acomodar a la realidad social las disposiciones frente a los derechos herenciales y el trato que se da a los sujetos de estos derechos. Es hora de actualizar las normas en materia para que no se presenten contradicciones frente a los derechos y prerrogativas que se han conseguido a lo largo de la historia y desde la expedición del Código Civil.

Dichas proposiciones fueron acogidas por los ponentes y se incluyeron para modificar la redacción y el sentido del articulado.

Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley tiene como objetivo complementar la legislación en materia de los efectos sucesorales de la Unión Marital de Hecho incluyendo el término al Código Civil equiparando los derechos sucesorales de los contrayentes matrimoniales a las de los compañeros provenientes de uniones maritales de hecho.

Contenido y Alcances

El presente proyecto de ley cuenta con 14 artículos los cuales pretenden modificar el Código Civil incorporando los términos ¿Unión Marital de Hecho¿, ¿Compañeros Permanentes¿, y ¿Porción Patrimonial¿.

Adicionalmente, se modifican expresiones como hijos legítimos, censuradas por la Corte Constitucional en distintos de sus fallos sobre normas del Código Civil, por considerar que esa expresión incorpora una concepción discriminatoria, contraria a nuestra actual Carta Política. Se eliminan por completo los términos que den lugar a diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos o concebidos dentro del matrimonio o extramatrimoniales.

Por otra parte, se modifica el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, con el propósito de dar sustento normativo a las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes y fijar los efectos de contraer matrimonio u otras uniones. Así mismo, se modifica el artículo 8° de la Ley 54 de 1990, en tanto el texto vigente establece un término de prescripción de las acciones para liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, lo cual establece una diferenciación restrictiva de los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho frente a las sociedades conyugales, permitiendo que se abra la posibilidad de un desconocimiento de los derechos sucesorales de los compañeros permanentes.

Consideraciones

Marco Constitucional y Legal

Tanto en las uniones matrimoniales como en las que se forman al margen del matrimonio, suelen cumplirse unas mismas finalidades: procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda, etc. La unión de un hombre y de una mujer sin vínculo matrimonial se llama, de acuerdo con la Ley 54 de 1990, unión marital, y el hombre y la mujer que la forman, compañeros permanentes.

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, su artículo 42 reza: ¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.¿.

Por otro lado, la Corte Constitucional en la Sentencia T-660 de 1998 aclara que: ¿El Estado tiene el deber de garantizar la protección integral de la familia como institución básica de la ordenación social y como fundamento de la convivencia colectiva. Tal protección sin duda alguna, se extiende no solo a las familias conformadas por un vínculo matrimonial procedente de un acto jurídico solemne, sino que cobija también a las familias constituidas por la voluntad responsable de quienes, en su calidad de hombre y mujer, han decidido unir sus vidas mediante vínculos naturales carentes de formalidad. Así, la unión marital de hecho, entendida como la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen una vida permanente y singular y que se denominan entre sí compañero o compañera permanente, recibe el mismo tratamiento que jurídicamente se le otorga a las uniones matrimoniales de tipo formal. El Constituyente, reconociendo su deber de propugnar por la conservación de la familia como unidad primaria y esencial de la convivencia humana, permitió que en virtud de la Carta se le reconocieran a las diferentes unidades familiares sin importar la forma de su constitución, igual trato y derechos jurídicos equivalentes, no solo como grupo, sino respecto a las calidades propias de los miembros que la componen.¿ (Negrillas fuera de texto).

  1. Efectos Sucesorales

    Este proyecto pretende ocuparse de los efectos sucesorales. En la actualidad se aplican a la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes las reglas del Libro Cuarto, Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil, es decir, las relacionadas con las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, pero la legislación nada dice sobre los derechos sucesorales de los compañeros permanentes.

    La Corte Constitucional ha sido enfática en los derechos derivados de la unión al aclarar: ¿Unos son los derechos que en la sociedad patrimonial tienen los compañeros permanentes, y otros, los que tienen sus herederos, cuando la disolución es la consecuencia del fallecimiento de uno de los compañeros. Al respecto, es procedente el siguiente análisis. `Si fallece uno de los compañeros permanentes, el que sobrevive puede demandar para que se declare que la sociedad patrimonial existió y se disolvió por la muerte de uno de los socios. E igual derecho tienen los herederos del difunto. Todo esto, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo de la Ley 54. Si fallecen los dos compañeros permanentes, los herederos de uno cualquiera de ellos podrán demandar para que se dicte la sentencia que declare la existencia y la disolución de la sociedad patrimonial. Conseguida la sentencia, será posible la intervención en el proceso de sucesión.¿¿[1][1].

    Por esta razón se quiere incluir el término ¿compañeros permanentes¿ en los órdenes sucesorales previstos en el Código Civil. Por otro lado se rige esta figura por la Ley 54 de 1990, la cual regula uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Así como lo destacan los autores del proyecto, se considera propio del equilibrio jurídico y social el equiparar los derechos sucesorales de los contrayentes matrimoniales a los de los compañeros provenientes de uniones maritales de hecho. De esta forma se les puede otorgar un trato igual al que se prevé para los cónyugues matrimoniales.

    Para acomodarlo a la realidad social el proyecto de ley ha eliminado la posibilidad de condicionar.

  2. Alimentos

    En relación con los alimentos debidos a los compañeros permanentes que conforman una unión marital de hecho, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional si bien ha diferenciado la institución del matrimonio de la unión marital de hecho, sin equiparar los efectos de una y otra, no obstante, a partir del reconocimiento de esa diferencia ha amparado en este campo el derecho a la igualdad de las personas que en uno u otro caso, conforme lo permite la Constitución, han constituido una familia.

    Así, la Corte ha afirmado que el legislador no puede expedir normas que consagren un...

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